Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 670/2009 de 17 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 74/2010
Núm. Cendoj: 38038370042010100133
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 74.
Rollo n.º 670/09.
Autos n.º 482/08.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Los Llanos de Aridane.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña María Luisa Santos Sánchez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Los Llanos de Aridane, en los autos n.º 482/08, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Candido , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Francisco Montes de Oca Acosta, contra DON Hilario , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Indalencio Pérez García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez Dª. María Teresa Luarca Gómez dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Candido contra D. Hilario , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora. »
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de catorce de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día diez de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.
SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que añadir. Debiendo aclararse al respecto que como mantiene el Tribunal Supremo (Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 ), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 , "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".
Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos casos en que el objeto del recurso se limita a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal "a quo", el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total inmediación, tiene elementos más reales y fundados -privilegiados- para su mejor apreciación y valoración.
Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones, en el sentido de que de la prueba practicada resulta, con un grado de certeza suficiente, que el límite de la finca del actor por el Oeste lo tiene por el muro de piedra construido por el mismo, mediante el cual delimitó perfectamente su propiedad de acuerdo con los linderos de la finca que había adquirido, habiéndose limitado el perito que emitió el dictamen en que se sustenta la demanda a situar en la finca del demandado los metros que faltaban a la finca del actor hasta alcanzar la superficie que falsamente se hizo constar en la escritura de adquisición.
Por otra parte, como razona la parte demandada apelada en he escrito de oposición a la demanda, la fe pública registral no ampara los datos físicos de la finca, entre ellos su cabida, que ha sido desmentida por prueba en contrario.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Don Candido , se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
