Sentencia Civil Nº 74/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 578/2009 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100042


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00074/2010

R.578/2009

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y CUATRO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D.Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000422/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000578/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Bernarda , representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN J. ANTONIO NUÑEZ MAESTRO, y como apelada CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), representada por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL FRANCO BELLA, y asistida por el Letrado D. ANGEL DUQUE VITORIA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Juan I. Medrano Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la impugnación deducida por Bernarda contra la tasación de costas practicada en 27 de julio de 2009, que confirmo en su integridad, con imposición de costas a la parte impugnante.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Bernarda , se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 17 de diciembre de 2008, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 2 de febrero de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Vuelve a plantearse el problema específico de la inclusión del IVA en la tasación de las costas, cuestión ciertamente polémica al existir pronunciamientos en los órdenes jurisdiccionales del T.S. completamente contradictorios.

Pero ciertamente la doctrina de la Sala Primera, que es a la que deben sujetarse los órganos judiciales del orden jurisdiccional al que pertenece esta Audiencia, es constante al ordenar su inclusión. Así la sentencia de 14 de enero de 2009 , al resolver una impugnación por indebidas, recordará el carácter repetido y pacífico de la doctrina de dicha Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, con cita de las sentencias de 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006 .

Otra cosa es el tema de si cabe su inclusión cuando la parte vencedora en costas es una mercantil que puede compensarse el IVA soportado con el repercutido, de manera que el impuesto le puede terminar resultando neutro.

Sobre éste particular la más reciente jurisprudencia del T.S. entiende que "la cuestión es polémica y debe resolverse en el sentido de que es ajena al ámbito de conocimiento de este Tribunal en sede de tasación de costas. No corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable (Sentencias de 31 de mayo de 2006, 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal (Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y si bien puede adoptar decisiones en algunos aspectos (cuando se trata de cuestión accesoria -Sentencias de 27 de octubre de 2005, 31 de mayo, 12 de julio y 29 de septiembre de 2006, 6 de marzo y 7 de noviembre de 2007 -; o aplicación de cláusula contractual en que el comprador asume el pago del IVA -Sentencia de 27 de enero de 1996 -), tal posibilidad no cabe extenderla a temas complejos como el que se suscita en la impugnación y menos todavía cabe hacerlo dentro de un proceso incidental cuya finalidad es exclusivamente liquidar la cantidad total a que asciende una condena en costas, a fin, en su caso, de complementar el título ejecutivo correspondiente. Y sin que quepa apreciar indefensión para la parte impugnante de la tasación porque, con independencia de la responsabilidad que pueda derivarse para el que exige el IVA de un doble cobro, el ordenamiento jurídico arbitra los medios adecuados para obtener el reembolso". (Sentencias de 6 de abril de 2009 y 16 de mayo de 2008 ).

Esa jurisprudencia contiene, en su parte dispositiva, un pronunciamiento desestimmatorio de la impugnación, no una declaración de falta de jurisdicción para pronunciarse sobre la cuestión, lo que conlleva que traslada al impugnante la carga de utilizar los medios para obtener o reembolso si, en definitiva, en el ámbito tributario o contencioso, se termina resolviendo que para el acreedor de las costas, por ser una sociedad mercantil, el impuesto ha terminado siendo neutro. Convenza o no es la solución dada por el T.S., siquiera la misma califique el hecho como generador de una duda excepcional que justifica no se haga una especial imposición de costas.

SEGUNDO.- El alcance de los anteriores razonamientos nos ha de conducir a resolver la otra partida, las relativas a la petición de tasación.

El criterio de ésta Audiencia es aceptar la inclusión cuando extrajudicialmente se ha rechazado el pago, pues así resulta del art. 242.1 Lec ., en la que abre el incidente sólo "si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación", lo que conlleva la inexcusable necesidad de que se le de traslado de manera previa.

La impugnante sostiene que, pese a lo afirmado en el escrito de 21 de julio de 2009, a ella no se le dio ningún traslado extrajudicial.

Con independencia de que ello sea cierto, que no consta de forma documentada, esta Audiencia ha sostenido que tampoco es pertinente la partida si se estima parcialmente la impugnación, dado que entonces estaría justificada la negativa extrajudicial al pago. Las propias dudas que el TS expresa sobre la repercusión del IVA deben llevar a excluir la partida, aparte la suerte que ha de tener la partida de petición de liquidación de intereses.

Y con relación al concepto de petición de liquidación de intereses, dispone el art. 179 Lec que el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias, siendo varios los preceptos que atribuyen al Secretario la función de realizar tal liquidación y de realizarla, además, de oficio, como serán el art. 650.2, el 670.2 y el art. 693.3 III , todos ellos de la Lec. Por lo que siendo una actuación a ordenar de oficio, la petición de su práctica no puede generar costas a cargo de la parte ejecutada.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 15 de octubre de 2009 , en trámite de impugnación de la tasación de costas del procedimiento de ejecución hipotecaria 422/09 del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, la que se revoca en el particular relativo a la partida de 44,58 € (CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS), arts. 5.1º y 4º del arancel, que quedan excluidos de la tasación.

Sin costas de incidente en ninguna de las dos instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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