Sentencia Civil Nº 74/201...il de 2012

Última revisión
13/04/2012

Sentencia Civil Nº 74/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 44/2012 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 74/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100099

Núm. Ecli: ES:APH:2012:100

Resumen:
21041370022012100099 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 74/2012 Fecha de Resolución: 13/04/2012 Nº de Recurso: 44/2012 Jurisdicción: Civil Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 44/12

Juicio Ordinario 317/10

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte.

SENTENCIA 74

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a trece de abril de dos mil doce.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 317/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Feu Vélez en nombre y representación de D. Agapito .

Recae la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en juicio ordinario 317/10 se dictó sentencia el 21.07.11 cuya parte dispositiva establece: " ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Rosario María Barroso Rebollo en nombre y representación de Bernabe y Coro , y, en consecuencia CONDENO a Agapito a abonar a los demandantes la suma de 25.704,04 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de demanda y al pago de las costas."

TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Feu Vélez, en representación de D. Agapito , recurso de apelación el día 09.11.11.

Por escrito de 12.12.11 se opuso al recurso interpuesto la procuradora Sra. Barroso Barroso en representación de D. Bernabe y Dª. Coro .

CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 10.04.12, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

Fundamentos

PRIMERO .- La Sala, luego de examinar la prueba documental que existe en el pelito, así como proceder a la audición del disco en el que se grabó la el juicio celebrado el 06.06.11, considera que la Juez a quo ha ponderado las pruebas de manera lógica y estructurada y ha realizado una procedente aplicación de las normas jurídicas correspondientes, por lo que entendemos que no se puede hablar de error alguno en la apreciación de la prueba ni en cuanto a la aplicación del Derecho.

La sentencia objeto de recurso realiza un detallado estudio que simplifica notablemente el planteamiento de los hechos y cuyas conclusiones este Tribunal comparte.

Los litigantes pactaron la adquisición en común del solar de 154 metros cuadrados sito en el núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Lepe, construyendo sobre el mismo un local en planta baja más una vivienda por altura, del que corresponde a los demandantes la propiedad del local más la planta primera, con un total del 60% del edificio; y a los demandados la planta segunda, con un total del 40% del edificio.

Estos coeficientes de participación en la propiedad horizontal constituida tienen lógicamente su traslación en el porcentaje de asunción de los costes de construcción cuyo reintegro, por importe de 25,704'04 euros, se reclama en la demanda origen del presente procedimiento.

Razona la sentencia combatida que D. Agapito asumió juntamente con los actores - que, por acuerdo entre los litigantes, controlaban la realización de la obra y las relaciones con los intervinientes en el proceso de construcción - el pago frente a terceros de las obligaciones derivadas de atender a los cobros que el contratista fuera reclamando. Por lo tanto, precisamente la documentación que sirve de soporte a la demanda, documentos y facturas relativos a la construcción, es la que normalmente sirve para justificar este tipo de créditos, sin que tenga sentido impugnarla.

Realiza también un desglose en dos capítulos: por una parte los 6.000 euros que el demandado dice haber entregado con carácter previo al inicio de las obras para facilitar la obtención de permisos, abono del que no existe otra prueba que la afirmación de parte, puesto que los actores niegan esta circunstancia; y de otro lado, el sumatorio de gastos justificados de construcción que, con independencia de cuál fuera el valor de la obra nueva declarada según el proyecto técnico y reformado ( 119.705'46 euros ) y el importe de la hipoteca solicitada para su financiación ( 230.000 euros ), alcanza la suma de 240.822'30 euros.

Todas las facturas y documentos ( núms. 4 a 83 ) aportados con la demanda, hacen referencia a gastos relacionados con la construcción y a ellos se da en definitiva, virtualidad probatoria para acreditar los hechos alegados por los actores.

D. Agapito , que en un principio solicitó la desestimación íntegra de la demanda, impugna la resolución de primera instancia, pidiendo su revocación a efecto de que limite a 12.869'43 euros la cantidad a pagar por el demandado y se suprima asimismo la condena en costas que contiene.

Manifiesta el apelante que las cantidades no se encuentran debidamente desglosadas ni individualizadas por conceptos, pudiendo existir duplicidades, y que el desfase entre lo reclamado y lo que efectivamente adeudado obedece a que los actores culminaron los revestimientos y acabado de parte del local que destinaron a vivienda en vez de dejarlo en bruto como aparecía en el proyecto.

Hemos de precisar que este último motivo de oposición a la demanda no fue esgrimido al contestar la misma y que por lo tanto no puede ser objeto de debate en la alzada no habiéndose conferido a los actores posibilidad de rebatir probatoriamente tal aseveración.

Pero lo más importante es que, como sostienen los demandante,s la reclamación de cantidad se hace por suma de las diferentes facturas atendidas y no desglosando los conceptos, debiéndose el exceso entre lo inicialmente previsto como coste total de la obra y que fue el importe de la hipoteca solicitada, y el coste final o definitivo de la misma, 10.882'30 euros, a la normal desviación en cualquier obra de estas características se produce.

En conclusión este Tribunal, y ante la falta de mayor clarificación de las partidas que normalmente no se produce ni es exigible, máxime teniendo en cuenta que dos constructoras se sucedieron en la obra por desavenencias con la primera, considera que la tesis de los actores se compadece esencialmente con la realidad de los hechos acontecidos.

Por todo ello procede confirmar sustancialmente la resolución criticada.

SEGUNDO .- Para las costas resultan de aplicación los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Habida cuenta de las dudas de hecho que plantea el contencioso, y las singularidades probatorias mencionadas, no procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en ninguna de las dos instancias.

TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Agapito , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte en procedimiento ordinario 317/10, revocamos dicha resolución únicamente para suprimir la condena en costas que contiene y sin que proceda tampoco efectuar especial pronunciamiento respecto de las habidas en esta alzada.

Devuélvase a D. Agapito el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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