Sentencia Civil Nº 74/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 74/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 541/2011 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 74/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100055

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2012

S E N T E N C I A Nº: 74/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiocho de febrero de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000062/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE GONZALEZ-PUELLES CASAL, asistido por la Letrada Dª. CELIA MARIA TIELAS AMIL, y como parte apelada, Dª. Lidia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. ALBERTO ALONSO CEREZAL, sobre modificación medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO TOTALMENTE a demanda presentada polo Procurador Sr. Puelles no nome e na representación de Carlos Miguel fronte a Lidia á que absolvo das pretensións contidas na mesma. CONDENO a Carlos Miguel ó pago das custas do procedemento".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de modificación de medidas definitivas -derivadas de sentencias de separación dictadas el 19.4.2002 y 19.3.2003 , y sentencia de divorcio de 19.6.2007 - referidas a los litigantes Carlos Miguel y Lidia , rechazando la extinción de uso de vivienda familiar y de pensión compensatoria, solicitada por el primero, en el marco dispositivo de los arts. 770 y 775 LEC , y 91 , 96 , 97 , 100 y 101 CC .

Reproduce en la alzada el Sr. Carlos Miguel su doble pretensión.

SEGUNDO.- Respecto al controvertido uso de la vivienda familiar , revisados los autos y atendidas las alegaciones de las partes en segunda instancia, procederá estimar la pretensión recurrente, declarando la extinción del derecho desde la aprobación judicial de la liquidación de la sociedad de gananciales que se viene sustanciando en la actualidad.

Como recuerda S. AP Madrid (Secc. 24) 1.12.2011 al interpretar el art. 96 CC , la atribución del uso de la vivienda familiar ha de efectuarse siempre con carácter temporal al momento de la crisis o ruptura, tan sólo a fines de mero asentamiento y sin conferir al beneficiado superiores derechos de los que deriven del título de ocupación, produciéndose su extinción con carácter general al tiempo de la disolución de la sociedad legal de gananciales, al de la venta o de la división de la cosa común, según los casos.

En este caso resulta indiscutido que la debatida vivienda viene siendo ocupada por la madre litigante y su hijo menor José Alejandro, en actualidad de 26 años, y con independencia económica, por lo que, en razonable aplicación del art. 96 CC , procederá declarar la extinción del controvertido derecho de uso a la terminación, mediante resolución firme, del proceso de liquidación de sociedad ganancial 583/2008 que se viene sustanciando, según se desprende de fs. 35 ss. Lo contrario supondría indefinida atribución contraria a la normativa aplicable y a elementales principios de justicia material.

Prosperará en este apartado la apelación.

TERCERO.- No recibe acogida, por el contrario, la petición recurrente en materia de pensión compensatoria , imponiéndose el refrendo del pronunciamiento desestimatorio impugnado.

Según sienta S. AP Pontevedra (Secc. 1) 15.12.2011 , una vez fijada pensión compensatoria mediante resolución jurídica firme, si bien no queda sometida a la santidad de la cosa juzgada en estrictos y tradicionales términos procesales, su modificación dependerá de alteraciones sustanciales -relevantes, permanentes y sobrevenidas- en la fortuna de uno u otro cónyuge, tal y como establece el art. 100, con referencia a los arts. 91 y 97 CC .

No ofrece la actora prueba firme ( art. 217.2 LEC ) de la concurrencia de dicha alteración sustancial en el supuesto que nos ocupa. Por el contrario, consta que, respecto a lo resuelto en sentencias de 2003 y 2007, el Sr. Carlos Miguel , a sus 55 años, conserva no inferior capacidad económica -base salarial mensual de 1.317,44 euros (f. 121), vinculada a puesto de trabajo estable-, mientras que la Sra. Lidia compagina periodos puntuales de empleo poco cualificados con fases de desempleo, como la actual que restringe sus ingresos a 440 euros de subsidio, según fs. 77, 80, 81 y 106.

En suma, se estimarán en parte demanda y apelación, revocándose parcialmente la sentencia.

CUARTO.- Lo concluido comportará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, conforme a arts. 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José González-Puelles Casal, en nombre de D.- Carlos Miguel , revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas , y estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas deducida por el recurrente, declarando la extinción del derecho de uso y exclusivo y excluyente atribuido a la señora Lidia respecto de la vivienda , finca y anexos, sitos en Moaña, DIRECCION000 nº NUM000 , con efectos desde la aprobación judicial de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales. Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda en materia de pensión compensatoria, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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