Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 74/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 422/2012 de 14 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 74/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00074/2013
SENTENCIA Nº 74
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE:MODIFICACION MEDIDAS FAMILIA
LUGAR:BURGOS
FECHA:CATORCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 422 de 2012, dimanante de Modificación Medidas Definitivas nº 8/2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 , siendo parte, como demandante-apelante, D. Juan Miguel , representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Daniel García Díez, designados en turno de oficio; como demandada-apelada, Dª Gloria , representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. Oscar Martínez Saldaña, designados en turno de oficio; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés Jalón Pereda en nombre y representación de D. Juan Miguel contra Dª Gloria representada por el procurador D. Enrique Sedano Ronda, debo aprobar y apruebo la modificación de la medida definitiva judicialmente acordada en Sentencia de 17 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción num 4 de Burgos y Sentencia de 15 de julio de 2009 de la Audiencia Provincial de Burgos , consistente en la prestación alimenticia para los dos hijos menores que se reduce a 100 euros por cada uno de ellos (200 euros total), en tanto se encuentre el padre en prisión, ello con efectos desde la fecha de la presente sentencia y automático restablecimiento una vez vez cumpla su condena, momento éste en el que se reiniciará el pago de las pensiones (300 euros por cada uno de los dos menores, 600 euros total) con su correspondiente actualización.- Así como se acuerda la suspensión del régimen de visitas y estancia paterno-filial en tanto el padre esté ingresado en el centro penitenciario.
Todo ello sin imposición de costas'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Miguel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO:El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 12 de marzo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO:D. Juan Miguel formuló demanda de modificación de las medidas definitivas existente, solicitando la reducción de la pensión de alimentos en la cantidad de 75 € para cada uno de los hijos y se le excuse del cumplimiento de las visitas mientras esté en prisión. En el acto de la vista modificó su demanda en el sentido de interesar la reducción de la pensión de alimentos a la cantidad total de 104,01 €.
La Sentencia de primera instancia estimando parcialmente la demanda modifica las medidas vigentes, procediendo a reducir a 100 € por hijo (200 € en total), la pensión de alimentos que debe abonar el padre D. Juan Miguel , en tanto se encuentre en prisión, con efectos desde la fecha de la Sentencia de primera instancia, y con restablecimiento automático, una vez cumplida la condena, al pago de las pensiones de 300 € por hijo (600 € en total) con su correspondiente actualización. También acuerda la supresión del régimen de visitas y estancia paterno filial en tanto el padre esté ingresado en el Centro Penitenciario.
Formula recurso de apelación la parte actora solicitando que se revoque la Sentencia dictada, y se acuerde que D. Juan Miguel pague en concepto de alimentos para sus dos hijos la cantidad de 104,01 € entretanto esté en prisión o en situación de paro y, cuando se acredite que esté trabajando la cantidad de 350 € por los dos hijos o el 25% de sus ingresos si de la aplicación de dicho porcentaje a su nómina resultara mayor pensión para los menores.
SEGUNDO:Alega el recurrente que ' resulta incongruente la Sentencia, pues a la par que declara que se ha modificado, al menos temporalmente las circunstancias económicas y personales y laborales de mi patrocinado, resultando que está en prisión y que trabaja en los talleres con un salario al mes de 104,01 €, posteriormente en el fallo, le viene a condenar a una pensión de alimentos de 100 € por cada hijo (200 €), lo cual resulta imposible de cumplir e incongruente de todo punto'.
Dado que no consta que el Sr. Juan Miguel tenga otros ingresos que los 104,01 €/mes que percibe por los trabajos que realiza en los talleres del Centro Penitenciario, dado el tiempo que lleva en prisión, desde el 14 de Noviembre de 2011; el establecimiento de una pensión de alimentos para los dos hijos, de cuantía superior (100 € para cada uno), no resulta procedente, por cuanto que si no está en condiciones, por razón de su privación de la libertad, de procurar la obtención de más recursos económicos, supone la imposición de una obligación de imposible cumplimiento.
TERCERO:La reducción de la pensión alimenticia, como señala la Sentencia recurrida, procede en tanto se de la situación que la motiva, la estancia del Sr. Juan Miguel en prisión; momento en que procederá el pago de la pensión de alimentos que existía con anterioridad a su ingreso en prisión debidamente actualizada, por cuanto que el Sr. Juan Miguel recuperará la situación que tenía, ya que según el mismo declaró en el acto del juicio, a su salida de prisión continuaría con el trabajo que tenía cuando entró en prisión, en la empresa La Tahona de Villalonquejar, empresa a la que el Sr. Juan Miguel poco después del cese de la convivencia, traspasó el negocio de distribución de pan que como autónomo había venido desarrollando, con buen rendimiento económico, durante la convivencia de la familia.
La modificación de la pensión alimenticia de los menores, en este caso su reducción, se justifica en la modificación de la situación personal y económico-laboral del Sr. Juan Miguel derivada de su ingreso en prisión. A la salida de prisión la situación del Sr. Juan Miguel será la preexistente a su ingreso, por lo que la pensión alimenticia debe ser igualmente la que existía en aquel momento, con las actualizaciones correspondientes que solo en el caso de que se modifiquen podrá, en su caso, justificar una petición de modificación de las medidas, lo que en este momento, a tenor de las declaración del propio recurrente carece de justificación.
CUARTO:La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora D. Juan Miguel contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2012 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos (Juzgado de Violencia Sobre la Mujer), que se revoca en el solo sentido de fijar en 104,01 € la cantidad que el Sr. Juan Miguel debe abonar en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos, desde la fecha de esta Sentencia y mientras permanezca ingresado en prisión, manteniendo el resto de las pronunciamientos de la Sentencia recurrida.
No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
