Sentencia Civil Nº 74/201...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 74/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 10/2013 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 74/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100124


Encabezamiento

S E N T E N C I A

En Medio Cudeyo, a 4 de junio de 2013.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (250.2) nº 0000010/2013, seguidas a instancia del procurador Sr/a. ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA, en nombre y representación de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA, asistido del letrado D/Dña. ARANTZAZU REYES JIMENEZ, frente a CARPEPAL S.L. represantada por el Procurador SR. RAUL RUIZ AGUAYO y asistido de la Letrada Sra. LUZ MARINA MARIN OUJO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite de vista, por la parte demandada se ha manifestado el allanamiento a todas las pretensiones del actor.


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a las costas, conforme establece el art. 395 LEC , procede condenar al abono de las mismas a la demandada, por cuanto, siguiendo el criterio expuesto por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja, en su sentencia de 31 de enero de 2013 y las que en ellas se citan, se considera que la demanda incurre en mala oponiéndose al procedimiento monitorio antecedente y allanándose al inicio de la vista del verbal subsiguiente.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA, en nombre y representación de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA, condenando a CARPEPAL S.L. representada por el Procurador Sr. RAUL RUIZ AGUAYO, a abonar a la actora la cantidad 4.491,12 euros junto con los intereses previstos en el articulo 576 LEC ..

Se condena en costas a CARPEPAL S.L.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000003001013 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 4 de junio de 2013, de lo que yo el Secretario doy fe.


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