Sentencia Civil Nº 74/201...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 74/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 689/2013 de 06 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN

Nº de sentencia: 74/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100027


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG. PV. / IZO EAE: 48.06.2-09/001799

NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2009/0001799

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 689/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 573/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado/a / Abokatua: ALFONSO JOSE RUIZ BARASORDA

Recurrido/a / Errekurritua: Constanza y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a/ Abokatua: FAUSTINA MERCEDES ROMAN NAVA

S E N T E N C I A Nº 74/2014

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 573/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo a instancia de D. Luis Pablo , apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ICIAR ARCOCHA TORRES y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO JOSE RUIZ BARASORDA contra Dña. Constanza , apelada- demandada, representada por el Procurador Sr. OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por la Letrada Sra. FAUSTINA MERCEDES ROMAN NAVA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de mayo de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 15 de marzo de 2012 es de tenor literal siguiente:

' FALLO:

Estimar en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Arcocha Torres en representación de D. Luis Pablo frente a D.ª Constanza , representada en estos autos por el procurador Sr. Muñoz Mendía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar:

A) Modificar el régimen de visitas del Sr. Luis Pablo en favor de los menores Julián y Alicia , de forma que los menores viajarán a Sopelana para estar con su padre como mínimo que un fin de semana vez al mes y, en meses alternos, hasta en dos ocasiones, de forma que se garanticen 18 fines de semana al año de visitas. Todos los desplazamientos, en el trasporte que sea, serán sufragados por la Sra. Constanza . En lo que exceda de 18 fines de semana al año, si ambos progenitores y los menores están de acuerdo en que haya más visitas, los gastos serán sufragados por el Sr. Luis Pablo . A partir del uno de septiembre de 2013, los desplazamientos de Julián a Sopelana, en lo que no exceda de 18 anuales, serán sufragados a partes iguales entre ambos progenitores, hasta que alcance la independencia económica.

B) No ha lugar a la modificación de la cuantía de pensión de alimentos debida por el Sr. Luis Pablo en favor de sus hijos.

C) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.'

SEGUNDO.-Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 689/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.-Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar la pertinente resolución.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.


Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda por D. Luis Pablo , en la que se postula la modificación de las medidas referentes al régimen de visitas, que se aprobó en sentencia de divorcio de fecha 16 de abril de 2009 , y de la pensión de alimentos para los hijos comunes, entonces menores de edad, con cargo al demandante, que se fijaron en sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012 en recurso de apelación en procedimiento modificación de medidas, a la que se opuso la demandada, D.ª Constanza , quien a su vez solicitó por vía reconvencional la modificación del régimen de visitas, se dictó sentencia que estima en parte la pretensión formulada con relación al régimen de visitas, mientras que desestima la pretensión de minoración de la pensión de alimentos y frente a la misma se alza el demandante con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia en lo concerniente al medio de transporte en el desplazamiento de los hijos comunes y coste del mismo y modificación de la pensión.

SEGUNDO.- Del tenor de los arts. 90 y 91 CC resulta que es requisito ineludible para la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio que se hayan alterado 'de forma sustancial' las circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación para la determinación y fijación de las vigentes que se pretenden modificar y es que si cualquier alteración bastara para sustentar una modificación de medidas el principio de seguridad jurídica se vería seriamente afectado. En este sentido, la sentencia de la A.P. de La Coruña de 18 de junio de 2009 dice que, según la jurisprudencia, la alteración de circunstancias para su virtualidad al efecto de la modificación de medidas, '...ha de revestir una serie de requisitos... tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.'

La sentencia de instancia considera probado el cambio de circunstancias de índole económicas de D.ª Constanza respecto a las existentes cuando se dictó la sentencia de divorcio y después al tiempo de dictado de la modificación de medidas, pero rechaza la modificación por considerar que el cambio en las situación económica de la Sra. Constanza no es relevante.

Al tiempo de dictado de la sentencia de divorcio la Sra. Constanza no trabajaba, habiendo sido en fechas recientes, con ocasión de su traslado a Barcelona con los hijos comunes, cuando se ha incorporado al mercado laboral, prestando servicios de secretaria comercial en la mercantil 'CENTRIC SL', de la que es administrador su padre, en donde percibe unos ingresos mensuales brutos de 1.258 euros al mes y netos de 1.066,66 más pagas extraordinarias, lo que supone unos 1.200 euros netos de promedio. La obtención de ingresos por trabajo por parte de la Sra. Constanza es una circunstancia con relevancia suficiente para justificar una modificación de medidas, pues ambos progenitores están obligados a contribuir a los alimentos de los hijos en proporción a los respectivos ingresos, lo que impone la obligación de la Sra. Constanza de contribuir a los alimentos de los hijos comunes además de aportarles habitación, de lo que se sigue una correlativa minoración de la pensión de alimentos del Sr. Luis Pablo , que se fija en mil cien (1.100) euros mensuales para los dos hijos.

Por el contrario, no se aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen la imposición de un medio de transporte determinado para los desplazamientos de los hijos comunes desde Barcelona hasta Bilbao. No consta que el hijo Julián , ya mayor de edad, ni la hija, que ya habrá cumplido los 17 años, adolezcan de algún padecimiento que imponga o haga conveniente la realización de los viajes Barcelona-Bilbao en avión, con el coste añadido que supone por lo general este medio respecto a otros medios de transporte. Y una vez cumplida la mayoría de edad por el hijo y quedando al criterio del mismo la realización de visitas a su progenitor, no hay razón para que los viajes Barcelona-Bilbao sean con cargo a la madre exclusivamente.

TERCERO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la estimación parcial del recurso, no se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias ( arts. 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su Constitución,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Arcocha Torres, en representación de D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, en el incidente de Modificación de Medidas nº 573/12, del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de fijar en mil cien (1.100) euros mensuales la cuantía mínima de la pensión que deberá abonar D. Luis Pablo a favor de sus dos hijos, sin expreso pronunciamiento de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Devuélvase a Luis Pablo el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0689 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 12 de febrero de 2014, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.