Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 74/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6864/2015 de 07 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 74/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100141
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:885
Núm. Roj: SAP SE 885/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 74/16
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst nº 7. Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6864/15-Y
JUICIO Nº 891/14
En la Ciudad de Sevilla a ocho de marzo de dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre modificación de medidas
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Eulalia
, representada por la Procuradora Sra. Mejías Pérez que en el recurso es parte apelante contra D. Damaso
representado por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día de de 20 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D./Dª JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLO, en nombre y representación de D./Dª Damaso , contra D./Dª Eulalia ,se modifica la sentencia de 19 de octubre de 2000 que fue modificada por sentencia de 24 de enero de 2012 dictadas en los autos 619/2000 y 1171/2011 respectivamente en el sentido de: ' Extinguir la pensión de alimentos ordinaria y extraordinaria a favor del hijo Imanol '.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
Fundamentos
ÚNICO.- Solicita la parte actora que se extinga la pensión de alimentos del hijo Imanol , asi como la extinción de la obligación de contribuir al 50% a los gastos extraordinarios, y subsidiariamente se disminuya la pensión a la cantidad de 105 ? mensuales; la sentencia estima de demanda de modificación y extingue la pensión de alimentos y la obligación de contribuir a los gastos extraordinarios; la demanda se presentó contra Dª Eulalia y con ello se ha constituido correctamente la relación procesal entre quien tiene la obligación de prestar alimentos frente a quien tiene su derecho que es el hijo y a través de la madre, por lo que se debe analizar es si hay motivo para que proceda la extinción de la pensión de alimentos, cuestión distinta es si se hubiera extinguido y se considerara que el hijo tiene necesidad de que los parientes al ser mayor de edad tuvieran que prestarle alimentos y en esa situación unicamente tendría legitimación activa; la extinción de la pensión de alimentos se produce bien cuando se constata la incorporación del hijo al mercado laboral, adquiriendo independencia económica, o cuando se constata una actitud reiterada y permanente de pasividad en su formación académica, o en la búsqueda de algún trabajo, y si cualquiera de esas situaciones se prolonga más de lo que suele ser habitual, aunque para ello habrá que analizarse cada caso y las concretas circunstancias que se ha producido; el dato objetivo del que hay que partir es la edad de Imanol , el cual nació en NUM000 de 1996 por lo que cuando se presentó la demanda tenía algo más de 18 años, edad en la que lo habitual es no haber finalizado sus estudios académicos, y no haberse incorporado al mercado laboral, con una cierta estabilidad, pues desarrollar alguna actividad sobre todo los fines de semana, para obtener algún ingreso con lo que poder atender necesidades derivadas de la relación con sus amistades, y que no se pueden atender con una pensión de un importe no excesivo, no se puede entender como incorporación al mercado laboral; atendiendo a ello y a que no consta que Imanol se haya incorporado al mercado laboral, y tampoco se puede dar por acreditada una conducta reiterada y permanente de pasividad para la obtención de un trabajo, o de incorporación al mercado laboral no resulta procedente la extinción de la pensión de alimentos, pues por ahora el padre debe continuar con esa obligación, la cual se podría extinguir si se mantuviera y prolongara de forma indefinida una conducta pasiva o de desidia, que de momento no se acredita; al no proceder la extinción de la pensión, hay que analizar si en atención a las concretas circunstancias del alimentante su importe cumple con la necesaria proporcionalidad con los ingresos que obtiene; se puede dar por acreditado que como consecuencia de conflictos familiares, D. Damaso ha tenido que abandonar la vivienda donde residía y que ha tenido que alquilar otra por la que paga 300 ? mensuales, consta también en los autos (folio 50) que D. Damaso es usuario desde el año 2012 del comedor benéfico San Vicente de Paul, lo cual constata su situación económica, y por ello atendiendo a esas circunstancias procede disminuir el importe de la pensión, y fijarla en la cantidad de 105 ? mensuales; su importe es inferior a lo que se denomina el mínimo vital, y que está establecido por esta Ilma. A. Provincial sobre 150 ? mensuales, considerando que es el importe mínimo para atender a las necesidades de un hijo; no obstante ese importe se puede disminuir como ha realizado el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de Julio de 2015 en la que estimando el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por esta Ilma. A. Provincial, que mantenía la pensión de alimentos en 150 ?, la disminuye a 100 ? mensuales, razonando que la prestación alimenticia impuesta en la sentencia dejaría en la absoluta indigencia al alimentante, y en este caso se produce una situación similar y se mantuviera el importe establecido con anterioridad provocaría una enorme dificultad económica; procede revocar la sentencia, dejar sin efecto la extinción de la pensión de alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios, y acceder a la modificación fijando el importe de la pensión en la cantidad de 105 ? mensuales; no hacemos pronunciamiento sobre las costas de esta alzada Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.Fallo
Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia, dejando sin efecto la extinción de la pensión de alimentos y la contribución al 50% de los gastos extraordinarios, y fijamos la pensión de alimentos en 105 ? mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

