Sentencia CIVIL Nº 74/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 74/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 88/2018 de 21 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 74/2018

Núm. Cendoj: 40194370012018100092

Núm. Ecli: ES:APSG:2018:92

Núm. Roj: SAP SG 92/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00074/2018
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2017 0000059
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO
0000013 /2017
Recurrente: Belarmino
Procurador: YOLANDA CRESPO AGUILERA
Abogado: SUSANA FERNANDEZ LAZARO
Recurrido: Mónica
Procurador: JUAN SANTIAGO GOMEZ
Abogado: ISABEL RODRIGUEZ DE ANTONIO
S E N T E N C I A Nº 74 / 2018
C I V I L
Recurso de apelación
Número 88 Año 2018
Autos modificación medidas
Hijos extramatrimonial 13/2017
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria,
Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado
de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Belarmino , contra Dª
Mónica ; sobre autos de modificación de medidas hijos extramatrimonial, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante,
el demandante, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por la Letrado Sra.
Fernández Lázaro y como apelada, la demandada, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y
defendida por la Letrado Sra. Rodriguez de Antonio y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª
Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Yolanda Crespo Aguilera, en representación de Belarmino , contra Mónica , acuerdo no haber lugar a la modificación de medida de pensión de alimentos fijada en virtud de Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada por este Juzgado en los autos nº 120/14, debiendo estarse a lo en ella acordado.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.'

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO .- Aspira el recurrente a la revocación de la Sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014 , en la que se estableció su obligación de pago de una pensión mensual de 100 euros en concepto de alimentos a su hijo, solicitando ahora que se fije el derecho de D. Belarmino a no pasar cantidad alguna como abono de pensión por alimentos a su hijo, o bien una rebaja de la misma. La sentencia de instancia, si bien apreció que la situación económica del demandante ha mermado con respecto a la de origen, desestimó la pretendida modificación al no apreciar que tal cambio de circunstancias fuera permanente, no justificando la alteración de la pensión alimenticia fijada en su día.

En esencia, alega el recurrente que se ha producido una alteración en su situación económica, encontrándose en una situación muy precaria, y con dificultades para encontrar un nuevo empleo al contar con 55 años de edad, añadiendo que no pretende dejar de pagar una pensión a su hijo, pero que tiene verdaderas dificultades para seguir haciéndolo actualmente, teniendo una minusvalía por la que precisa tomar medicamentos que le suponen un gasto de unos 50 euros mensuales, habiendo tenido que acudir incluso a instituciones benéficas para cubrir sus necesidades más básicas, no pudiéndose conocer la situación económica de la demandada para poder comparar ambas, ya que la misma no acudió al acto de la Vista.

Añade que el derecho de la pensión de alimentos tiene un tratamiento jurídico distinto según sean los hijos menores o no, y en el presente caso el hijo ya no es menor, por lo que es de aplicación el art. 146 CC y el art.

152.2 del mismo Texto Legal , citando la STS de 2 de diciembre de 2015 , que trascribe parcialmente.



SEGUNDO. - Así fundado el recurso, no podemos acoger el mismo. En los supuestos, como el presente, en que se pretende una modificación de medidas por alteración de las circunstancias, se ha de ser especialmente exigente en cuanto a la probanza de tal alteración, pues en principio los efectos fijados en una sentencia previa solo pueden ser modificados cuando se constate producido un cambio, además sustancial y permanente, de las circunstancias contempladas para su adopción, ajeno a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta a la hora de regularlos o establecerlos. Así lo establece el propio art. 91 del Código Civil en sede de alimentos y demás medidas relacionadas con los hijos.

Además, no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados.

Por ello, para que la acción de modificación prospere, se requiere: a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar.

b) La esencialidad de esa alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias.

c) La permanencia de la alteración en el sentido de que ha de aparecer como indefinida y estructural y no meramente coyuntural.

d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta el posible cambio de circunstancias, o al menos se pudo alegar por las partes, y no se hizo así.

e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, al menos en cuanto el acto exceda del desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona.



TERCERO.- A la luz de las anteriores consideraciones, si bien no se cuestiona que se ha producido una modificación sustancial de la situación económica del recurrente, pues al tiempo de fijarse la pensión de alimentos en la cantidad de 100 euros mensuales sus ingresos rondaban los 701 euros mensuales, mientras que actualmente está en situación de desempleo, con ingresos que no superan los 490 euros, la Sala comparte la apreciación de la juez a quo en cuanto a que no consta que dicha alteración sea permanente, pues conforme se señala en la sentencia de instancia y no se cuestiona en el recurso, el ahora recurrente se encuentra inscrito como demandante de empleo y quiere volver a trabajar, lo que resulta posible teniendo en cuenta su edad, de 55 años al tiempo de dictarse la sentencia recurrida.

Además, la situación en que nos encontramos debe ser analizada con la misma óptica de un supuesto en el que no hubiese ruptura de la pareja o que la custodia correspondiese al padre, en cuyo caso sin duda el mismo no dejaría de prestar alimentos, vestido y educación a su hijo aunque estuviera en situación de desempleo, y racionalmente buscaría todos los medios a su alcance para proporcionarle los cuidados necesarios, no pudiéndose obviar el hecho de que la pensión de alimentos que se pretende minorar ya fue fijada en su día atendiendo al mínimo vital y que, si bien el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, lo ha hecho recientemente y, en todo caso, ni siquiera se cuestiona en el recurso la apreciación de la juez a quo en cuanto a que aún se encuentra en situación de necesidad de alimentos, al no haber terminado su formación, careciendo de independencia económica.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación, lo que determina la confirmación de la sentencia recurrida.



CUARTO.- En cuanto a las costas de esta alzada, y dada la materia de que se trata, no procede hacer especial pronunciamiento al respecto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Belarmino , frente a la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 13/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Segovia , confirmamos la referida sentencia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.