Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 74/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 1179/2018 de 23 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE
Nº de sentencia: 74/2019
Núm. Cendoj: 14021370012019100086
Núm. Ecli: ES:APCO:2019:86
Núm. Roj: SAP CO 86/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.
SECCIÓN 1ª CIVIL.
S E N T E N C I A Nº 74/2019.-
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba.
Autos: Procedimiento Ordinario nº 779/15
Rollo: 1179
Año 2018
En Córdoba, a veintitrés de enero de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado
al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por
'Impermeabilizaciones Pisa S.L.' , representada por la procuradora Sra. Caballero Rosa y asistida del
letrado Sr. Ramítez Pedrosa, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios del n. NUM000 de la
AVENIDA000 de Córdoba , representada por la procuradora Sra. Caballero Ruiz Maya y asistida de la
letrada Sr. García Abreu . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, yPRIMERO .- Se dictó sentencia con fecha 10.5.2018 , cuyo fallo textualmente dice: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por IMPERMEABILIZACIONES PISA, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales la Sra Caballero contra COM. DE PROP. AVENIDA000 NUM. NUM000 de conformidad con la fundamentación de esta resolución, con expresa condena en costas a la actora y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por COM. DE PROP. AVENIDA000 NUM. NUM000 contra IMPERMEABILIZACIONES PISA, S.L condenando a abonar al actor reconvencional la cantidad de 1832,94 euros mas los interese legales En cuanto a las costas procésales cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad. '.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, no presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 21.1.2019.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, yPRIMERO .- Se trata en este procedimiento de reclamación por la demandante a la demandada del importe de obras ejecutadas en interés de la segunda en su red de sanaemiento hacia la red pública y que no se terminaron por voluntad de la demandada.
La sentencia de primera instancia viene a desestimar la demanda al considerar que la demandante indujo a error a la demandada a la hora de decidir realizar una nueva acometida en vez de rehabilitar la existente cosa que se podía haber hecho con menor coste, siendo innecesarias las obras ejecutadas por la demandante pues se ha solucionado el problema a un coste menor y conforme al presupuesto originario de rehabilitación de la acometida antigua.
El recurso de apelación dice que la sentencia apelada incurre en error en la determinación del objeto y contenido del contrato, citando como infringidos los artículos 1256 , 1258 , 1271 , 1281 y 1288 todos del Código Civil , pues dice que la demandada había contratado previamente a otra empresa para que le analizará la situación de la acometida, y en base a ello la demandante dió un presupuesto, siendo la comunidad la que después de ello, decidió que quería realizar una nueva, no siendo convencida para ello por la demandante a la que se le encargó desde el primer momento la realización de la nueva acometida sín que en ningún momento asesorara a la demandada sobre cuál de las dos soluciones era la más conveniente, rehabilitar con nueva acometida, aunque, indica que las prestaciones y la durabilidad de una u otra solución también son muy distintas de ahí la diferencia de precio. Se remite a los presupuestos aportados firmados por la comunidad, documentos números dos y seis, en los que se puede leer 'nueva acometida' de saneamiento y este es el objeto del contrato sin que su relación indujeron a errpr, estando la demandada asesorada por su administrador de fincas.
SEGUNDO.- Tal y como se plantea el recurso podemos decir que la parte se remite a la literalidad de los documentos n. 2 y 6, sendos presupuestos presentados a la comunidad demandada y a la mención que en los mismos se hacía a 'nueva acometida', así como a la existencia de un informe previo sobre la situación de su red de saneamiento, para pretender inducir a que en modo alguno la indujeron a error y que quedaba claro, bien por el infor de la empresa Desascor (documento n.1 de la demanda), bien por el tenor de ambos presupuestos.
No se comparte ese criterio, pues bastaría remitirnos a lo que se viene a decir de que se presupuestó una nueva acometida por exigirlo Emacsa conforme a las normas vigentes en ese momento, no tratándose simplemente de sustituir las conducciones que podía ser lo que inicialmente se pensó, y de ahí el incremento de coste entre el primer presupuesto (3714.48 €)y el segundo (8433.32 €). Por ello no cabe hablar de que se realizó lo que se contempló desde un primer momento, sin que del informe de 'Desatascos Puma' se pueda extraer otra cosa que el mal estado en que se encontraba la red privativa. Pero es que el propio aparejador, don Enrique , que no se discute fue contratado por la entidad demandante (párrafo 10 del FJ 2, folio 311), en su interrogatorio vino a poner de manifiesto, primero, que una vez aprobado el presupuesto inicial (descartando otro que tenía la comunidad) acudió a Emacsa diciéndole lo que se planteaba hacer allí, y fue allí donde le dijeron que hiciera una solicitud de nueva acometida, que podía ejecutarla por aquella dando presupuesto, o podía hacerlo la comunidad interesada con tercera empresa, a resultas de lo cual se elevó hasta 8433.32 € el presupuesto inicial de 3714.48 €; segundo, que él acudió a obtener documentación y datos precisos para la obra y que si no se contemplaron antes, él era ajeno a ello, pero que la comunidad tenía mucha prisa, igualmente comprobó una vez iniciados los trabajos que el recorrido de la red interior de saneamiento no se correspondía con los planos del proyecto que había conseguido; tercero, que se le dio nuevo presupuesto para realizar nueva acometida, conforme a lo que exigía Emacsa, que se aceptó; y tercero, que cuando se levantó el acerado comprobaron que las conducciones de distintos suministros (luz, agua y teléfono) que por allí discurrían obligarían a hacer la conducción a mayor profundidad lo que ocasionaba un nuevo sobrecoste, que motivó un nuevo presupuesto, que ya superaba los dieciséis mil euros.
En esta situación no podemos sino dar por cierta la versión que da don Florencio , testigo y presidente de la comunidad en esas fechas, de que lo que querían es que le repararan el problema que le estaba dando su red de saneamiento, y lo que hicieron fue acudir a profesionales para que a la vista del informe de la empresa de desatascos, le dijeran las obras o reparación precisa para ello y le dieran presupuesto de lo que se tenía que hacer, en lo que la demandante debía de actuar diligentemente informándose adecuadamente sobre la viabilidad de las posibles soluciones. En esta situación el que se le diga que tenían que hacer una nueva acometida conforme a la nueva normativa con el mayor coste que ello representaría, incluso con la modificación que representaba que la red interior no iba por donde aparecía en planos, se aceptó por la comunidad que hubo de confiar en empresa y técnico intervinientes, pasando al segundo presupuesto (8433.32 €). Pero en ese momento nada se le dijo, ni se le avanzó sobre algo que necesariamente para cualquier profesional era evidente cuando se tenía que hacer obra en la vía pública para buscar la red pública, como es la segura presencia de conducciones de distintos suministros que tenían que ser salvados por esa nueva acometida, lo que tenía que habérsele planteado no sólo al técnico sr. Enrique -recordemos contratado por la demandada-, sino a la propia demandante profesional del ramo, tratándose de una contingencia de singular importancia que tenía que valorarse. Nótese que ya en el primer y segundo presupuesto había una partida de 'Imprevistos' (folios 71 y 81). Nada se hizo sobre ese particular y ninguna advertencia sobre el particular consta que se hiciera a la comunidad. Pero es que, por la pericial practicada, y sin contradicción contra prueba igual propuesta por la parte demandante, resulta, primero, que la solución del problema no requería nueva acometida, sin que se pueda contrarrestar diciendo que Emacsa exigió nueva acometida, puesto que ya el sr. Enrique indicó que podían haber autorizado la reparación inicialmente previsto, a lo que se añade, y con singular importancia, que finalmente se hizo esa reparación, como informe el perito sr. Hugo , sin hacer nueva acometida pues dijo que el presupuesto inicial era incompleto ' como mínimo ' y que la solicitud se podía haber hecho de otra manera, como finalmente se hizo, la reparación de la red, considerando que no era normal dar un presupuesto previo sin un vista previa por los elementos que se podían encontrar, y que tras el primer presupuesto era obligagtorio decir a los clientes la posbiilidad de nuevas contingencias, incluso indicar la conveniencia de utilizar técnicas para prevenir nuevas contingencias, y, por último, concluye que las obras ejecutadas por la demandante se taparon y no han servido para nada. A juicio de esta Sala, la demandante como profesional tenía que haber visto la viabilidad y costo de las diferentes opciones que se presentaban, cosa que no hizo pues, según parece, no contó -y debía de haberlo hecho- con que la sustitución de conducciones propuesta a Emacsa podría dar lugar, como de hecho ocurrio, a que ésta exigiese que se hiciese conforme a la nueva normativa, no simplemente sustituyendo los tubos. Con ello no se puede sino compartir lo que se dice en la sentencia sobre que la demandante indujo a error a la comunidad demandada sobre la forma de reparar el problema con un presupuesto incompleto, y, según parece, hecho con más premura que rigor como le es exigible a un profesional, y a otro posterior que ha de tener igual calificación si no tenía en cuenta la problemática que pudiera surgir por la segura presencia de conducción de suministros en la acera a atravesar (lo que ya se contemplaba en el presupuesto inicial con previsión de una zanja de 1.90 de profundidad, documento n. 2 de la demanda, folio 70). Considerándose que, ateniéndonos a la tesis de la parte recurrente, tenía que saber las exigencias que podía poner Emacsa, a la que ya tenía que haber consultado antes de emitir ya el primer presupuesto, como después hizo el técnico sr. Enrique . La incomparecencia de los técnicos de aquélla, propuestos como testigos por la parte demandante, nos ha dejado sin saber los términos en que se les planteó ese problema de la comunidad y el por qué se pidió nueva acometida, lo que se podría haber contrastado con la reparación finalmente efectuada sin llevar a cabo aquélla, esto es, sin sustitución de conducciones.
No se entiende que se infrinjan en la sentencia apelada los preceptos que se citan, pues, como se ha visto, no es un problema de interpretación de los contratos, ni se trataba desde un primer momento de una nueva acometida, sino de reparar el problema de esa red privada de saneamiento, ni se puede decir que la demandada estaba obligada al pago de unas obras que, como se han demostrado, no eran las adecuadas para ello, y sin que se pueda hablar de un error inexcusable en la demandada, pues lo que hizo es lo que se le puede exigir a cualquier particular con ese tipo de problemas, acudir a profesionales, y estos, según parece, no le dieron la respuesta técnicamente adecuada para solventar el que tenía y de la forma más eficiente y economica, primero dando un presupuesto incompleto y sin recabar la oportuna información de quien, en su caso, tendría que autorizar esas obras, y después, yendo a remolque de las contingencias que se fueron presentando y que eran previsibles para el profesional de la construcción que tiene que trata de solventar un problema de saneamiento de un edificio que afecta a acerado y vía pública. Es precisamente el artículo 1258 del Código Civil que cita la parte lo que obliga a esa especial diligencia en la demandante, y que, como se ha visto, no se respetó.
TERCERO.- De cuanto antecede se desprende que el recurso ha de ser desestimado con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y D. Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos de desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de 'Impermeabilizaciones Pisa S.L.' contra la sentencia de 10.5.2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta capital , que se confirma íntegramente con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido.Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal del que conocería la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días días con los requisitos que establece el artículo 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme a los criterios del Acuerdo de 27.1.2017 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre admisión de los referidos recursos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
