Sentencia CIVIL Nº 74/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 74/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 434/2018 de 15 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 18087370052019100313

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1713

Núm. Roj: SAP GR 1713/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 434/18 - AUTOS Nº 1399/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10
ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE ILMO. SR. MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A Nº 74/19,
ILMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMON RUIZ JIMENEZD.
JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto
en grado de apelación -rollo nº 434/18- los autos de DIVORCIO nº 1399/16 del Juzgado de Primera Instancia
nº 10, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Sonia contra DON Cirilo , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.ª Sonia contra D. Cirilo , así como la interpuesta por este contra aquella, y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, adoptándose las siguientes medidas definitivas.

1.- Se atribuye la guarda y custodia de María Luisa a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad. Los progenitores deberán adoptar de forma conjunta las decisiones sobre cuestiones trascendentes que directa o indirectamente afecten a la menor, actuando siempre en su interés y beneficio, entre otras, en las decisiones relativas a la residencia de la menor, el ámbito escolar o sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas.

2.- Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y respecto de su hija el que sigue: - Fuera de los periodos vacacionales. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar hasta el domingo a las 20 horas, y todos los miércoles desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 20 horas.

- Los periodos vacacionales serán disfrutados por ambos progenitores por mitad de la siguiente forma: · Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde el fin de las clases, según el calendario escolar, a la salida del centro escolar o guardería hasta las 20 horas del 30 de diciembre; y el segundo, desde ese día y hora hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases, según el calendario escolar. A falta de acuerdo, el padre elegirá el periodo a disfrutar los años impares y la madre los años pares.

· Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero, desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar o guardería hasta el Miércoles Santo a las 12 horas; y el segundo, desde ese día y hora hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases, según el calendario escolar. A falta de acuerdo, el padre elegirá el periodo a disfrutar los años impares y la madre los años pares.

· Vacaciones de verano, comprensivas de los meses de julio y agosto, se dividirán en cuatro turnos alternativos, el primero desde 1 de julio a las 11 horas hasta el 16 de julio a las 11 horas, el segundo desde ese día y hora hasta el 1 de agosto a las 11 horas, el tercero desde ese día y hora hasta el 16 de agosto a las 11 horas y el cuarto desde ese día y hora hasta el 31 de agosto a las 20 horas. A falta de acuerdo, el padre elegirá el periodo a disfrutar los años impares y la madre los años pares.

- Las entregas y recogidas de la menor se harán por el padre en el domicilio materno, salvo aquéllas que puedan hacerse a través del centro escolar o guardería.

- Todo lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de flexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de la hija.

- Lo anterior se entiende sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los progenitores en beneficio de la menor.

3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 , NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 , de Granada, a la madre y a su hija.

4.- Se fija como pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de su hija la cantidad de 200 euros, que deberán ingresarse en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto se designe por la madre, actualizándose anualmente, al inicio del año natural, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier otro Organismo Público.

5.- Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la alimentista, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa. En todo caso se considerarán gastos extraordinarios los siguientes: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano y aprendizaje de lengua extranjera (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, comedor, tasas, matrículas y libros); y los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos, etc.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos.

6.- Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales.

No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes. '.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.



SEGUNDO.- La parte actora es Dña. Sonia y el demandado D. Cirilo .



TERCERO.- Interpone recurso de apelación D. Cirilo , con súplico en cuánto a nosotros interesa es del tenor literal siguientes: ' Fuera de los periodos vacacionales. Fines de Semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar hasta el lunes a la entrada de la guardería o centro escolar. Además el padre disfrutará de la compañía de la menor, una tarde intersemanal con pernocta, que tendrá el siguiente orden, en aquellas semanas que finalicen con fin de semana para el padre, será la tarde del martes, desde la salida de la guardería o centro escolar. Y aquellas semanas en que el fin de semana sea para la madre, la tarde del jueves, desde la salida de la guardería o centro escolar hasta la mañana del viernes a la entrada en la guardería o centro escolar. En caso de no ser lectivo alguno de los días intersemanales dispuestos para el padre la recogida y entrega de la niña será en el domicilio materno en horarios equivalentes a los de la guardería o centro escolar.

En caso que exista unido al fin de semana paterno algún día festivo escolar anterior o posterior a dicho fin de semana, la relación del progenitor no custodio se extenderá a todo el fin de semana extenso o puente, debiéndose producir la recogida y devolución de la menor en las mismas condiciones y horarios del régimen ordinario de fin de semana, solamente que adelantas o postergadas a los días festivos que anteceden o siguen a dicho fin de semana.

Los periodos vacacionales quedarán igual que en la sentencia de instancia con las siguientes modificaciones: En Navidad el segundo periodo finalizará a la entrada a clase en el primer día lectivo escolar, y no el día anterior a las 20:00 horas. En Semana Santa, el segundo periodo finalizará al comienzo de las clases tras las vacaciones de Semana Santa y no a las 20 horas del día anterior. En verano el último o cuarto de los periodos finalizará el día 1 de septiembre a las 11 horas, igual que el criterio de extensión utilizado en los periodos anteriores estivales.

En todo caso los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se preavisarán por escrito por el progenitor que le toque elegir ese año con quince días de antelación y el periodo de verano con un mes de antelación.

Finalmente, el progenitor que no tenga consigo a la niña de su cumpleaños podrá disfrutar de su compañía durante un periodo de dos horas, de 16:00 horas a las 18:00 horas, con recogida y devolución en el domicilio o lugar donde se halle residiendo la menor dicho concreto día del cumpleaños, según los turnos de relación establecidos.



CUARTO.- Doña Inmaculada Correa Cuesta, Procuradora en nombre de Dña. Sonia , se opone al recurso de apelación al oponerse a las derechos del niño al principio de Favor Filii. No ha acudido en muchas ocasiones a la terapia con su hija ni acompañado a la madre de la menor a los médicos especiales que atienden el caso de la misma. Que el padre artista de profesión tiene un horario de noche incompatible con la vida de la hija.

El equipo psicosocial aunque no cuestiona las facultades de ambos padres para cuidar a la hija, aconseja la custodia a favor de la madre y las visitas que en el se recogen cuya propuesta es acogida en la sentencia. No se opone al preaviso en las visitas vacaciones, ni a las vistas en el cumpleaños de la niña. Solicita las costas a la recurrente de conformidad con el artículo 399 LEC. Pide se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución con costas a la recurrente.



QUINTO.- Deben imponerse las costas a la apelante ( art. 398.1 LEC). La sentencia establece la guardia y custodia para la madre , el régimen de visitas referido, al que hemos fundamentado por remisión, así como el vacacional el uso y disfrute de la vivienda a la hija y madre, una pensión alimenticia de 200 € mensuales, así como los gastos extraordinarios al 50%, pormenorizando algunos sin ánimo exhaustivo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se confirma la sentencia. Se condena al apelante al pago de las costas del recurso. De haberse constituido depósito dése al mismo el objeto legal. La presente es susceptible de recursos extraordinarios por infracción procesal e interés casacional a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- En el día de su firma, la extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección 5º de la Audiencia Provincia de Granada, para hacer constar que firmada la anterior Sentencia nº 74/19 dictada en el Rollo de Apelación Civil nº 434/18 por los Iltmos que la dictan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en los arts. 120,3 CE y 204.3 y 212.1 LEC, depositándose dicha resolución en la oficina judicial para su archivo por su orden en el libro de sentencias de este Tribunal, ordenándose igualmente su notificación a las partes.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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