Sentencia CIVIL Nº 74/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 74/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 2013/2017 de 24 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 23050370012019100044

Núm. Ecli: ES:APJ:2019:45

Núm. Roj: SAP J 45/2019


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 74
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Enero de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 270 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº
3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 2013 del año 2017, a instancia de D. Ángel Daniel
, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Teresa Ortega Espinosa, y
defendido por la Letrada Dª Yolanda Tobaruela Rus; contra Dª Juana , representada en la instancia, y en esta
alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García, y defendida por el Letrado D. Daniel García Gómez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 12 de Septiembre de 2017 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta debo declarar y declaro que la finca sita en el Paraje DIRECCION000 o DIRECCION001 , Finca registral nº NUM000 del Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Jaén, y la vivienda existente en la misma, es esencialmente indivisible, y que a falta de acuerdo entre los copropietarios sobre su adjudicación se deberá de proceder a la venta de la citada finca para el reparto de precio entre los copropietarios, respetándose en ese reparto el crédito que ostenta el demandante contra la demandada.

Para el caso de que no se pudiera llevar a cabo la venta se podrá solicitar la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños; con expresa condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Juana , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el demandante Ángel Daniel , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

Fundamentos


PRIMERO.- Doña Juana alega en su escrito de recurso no compartir el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén el día 12 de septiembre de 2017, tras declarar indivisible la finca y la vivienda existente en la misma son indivisibles, que a falta de acuerdo entre las partes para que alguna se adjudique la finca previa indemnización a la otra, se proceda a la venta en la citada finca y se reparta el precio, teniéndose en cuenta las cantidades adeudadas por la demandada al actor, por mor del pago del préstamo satisfecho en exclusiva por el demandante cuando en realidad su pago hubiera correspondido a ambas partes por mitad, crédito este ya reconocido en sentencia de 12 de febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén , y solicita la apelante, con base a los argumentos que expone, que se dicte por este Tribunal Sentencia por la que se revoque parcialmente la Sentencia del Juzgado en el sentido de declarar la finca sita en el Paraje DIRECCION000 o DIRECCION001 , finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Jaén y la vivienda existente en la misma, esencialmente indivisible y que a falta de acuerdo entre los copropietarios sobre su adjudicación, se proceda a la venta de la finca para el reparto de precio entre los mismos, sin ninguna otra consideración; y subsidiariamente, y para el caso de no estimarse lo anterior, solicita que se confirme la sentencia del Juzgado sin imposición de costas a la parte apelante.

Don Ángel Daniel se opone al recurso de apelación, con base a los argumentos que expone, y solicita la desestimación del recurso y el mantenimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado con todos sus pronunciamientos y especial imposición de costas de la Instancia y de la Apelación.



SEGUNDO.- Vistos los términos en los que queda planteado el debate en los escritos rectores del proceso, los documentos y dictamen pericial obrantes los autos, visionada la grabación de la vista y valorando conforme a las reglas de la sana crítica la declaración prestada en dicho acto por el demandante don Ángel Daniel ( artículo 316 de la LEC ), procede estimar el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia del Juzgado en los términos interesados por la demandada/apelante, y ello por las siguientes consideraciones: 1.- En el escrito fechado el 11 de marzo de 2013 que presenta el demandante en cumplimiento del requerimiento acordado en la Diligencia de Ordenación de 5 de marzo de 2013, y en lo que interesa para la resolución del recurso, se dice: 'Que, asimismo venimos a aclarar por medio del presente que la acción ejercitada y cuya acumulación a la extinción del condominio se interesa por esta parte, es la de reintegro o reembolso en reclamación de cantidad, a favor de don Ángel Daniel , de la cantidad de 2.940,67 Euros, intereses desde la fecha de la interpelación y costas -reconocido en virtud de Sentencia núm. 25, de fecha 12 de febrero de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, en el Procedimiento Verbal núm. 642/2012, en concepto de 50% del importe de un préstamo personal concertado por la expareja cuando convivían de hecho, y que el Sr. Ángel Daniel abonó en exclusiva.

Así esta parte viene a interesar la extinción del condominio de actor y demandado sobre la finca de referencia de modo que, pueda procederse en su día - de no existir acuerdo entre las partes sobre la adjudicación a favor de una de ellas con abono del precio de su mitad a la otra - una vez instada la ejecución -, a la venta en pública subasta de la finca indicada, con derecho de reembolso de la cantidad de 2.940,67 Euros más intereses y costas, del Sr. Ángel Daniel , en concepto de derecho de reembolso del 50 % de las cantidades satisfechas por este por la amortización del préstamo personal contraído para el pago de la finca cuya división se insta en el presente procedimiento, deducida la cuantía que reste de abonar la hipoteca de la grava y gastos de transmisión con arreglo a la ley, y demás de la ley que proceda.' 2.- La demandada, en lo que aquí interesa, alega en su escrito de contestación que la única cantidad que adeuda al Sr. Ángel Daniel es la de 2.940,67 €, fijada en sentencia dictada en autos 642/2012, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Jaén , que en nada tiene que ver con la acción de división de la cosa común planteada. Y en el suplicó de dicho escrito solicita, entre otras cosas, que la adjudicación sea al 50 % si tener en cuenta el préstamo personal aludido en la demanda.

3.- Don Ángel Daniel , al contestar a las preguntas formuladas por el Abogado de la parte demandada, admitió que esta tiene con él una deuda por importe de 2.940,67€ que fue reconocida en sentencia por el Juzgado y que tiene anotado un embargo por ese importe, y aunque al contestar posteriormente a las preguntas de su Abogada, manifestó que existe más de un crédito que al que se ha referido la parte contraria es otro distinto al que se reclama en este procedimiento, a esta segunda afirmación no se le puede conceder valor alguno por ser contradictoria con lo afirmado en el citado escrito de fecha 11 de marzo presentado por su representación a requerimiento del Juzgado.

4.- Por tanto, habiéndose reclamado por el demandante a la demandada en un anterior procedimiento seguido en otro Juzgado el pago de la deuda de 2.940,67 Euros y recaído sentencia condenatoria, dicha cantidad no puede ser nuevamente reclamada en este procedimiento por contravenir los efectos de la cosa juzgada, que como es sabido puede ser aplicada de oficio en cualquier instancia [ STS de 16 de octubre de 2018 (ROJ: STS 3512/2018 ) y de 3 de julio de 2018 (ROJ: STS 2564/2018 )], pues lo procedente es ejecutar la sentencia condenatoria ante el Juzgado que la dictó, como ya ha hecho el demandante ( artículo 545 de la Ley Enjuiciamiento Civil ), debiendo recordarse que las normas procesales son de orden público y obligado cumplimiento.



TERCERO.- Dado que la estimación del recurso de apelación supone la estimación parcial de la demanda, procede revocar el pronunciamiento que impone a la demandada las costas de Primera Instancia y acordar la no imposición de dichas costas a ninguna de las partes litigantes ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).



CUARTO.- Estimado el recurso de apelación, no procede hacer expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por doña Juana contra la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén , que se revoca en los siguientes extremos: A.- Se suprime del Fallo la frase 'respectándose en ese reparto el crédito que ostenta el demandante contra la demandada.' B.-No se imponen las costas de la Primera Instancia a ninguna de las partes.

2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 2013 17.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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