Sentencia CIVIL Nº 74/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 74/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1179/2018 de 05 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100099

Núm. Ecli: ES:APV:2019:298

Núm. Roj: SAP V 298/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001179/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.74/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000607/2017, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante,
D/Dª. Felicidad representado por el/la Procurador/a D/Dª. VANESA BLASCO VALLET y defendido por el/la
Letrado/a D/Dª. CARME RONDA BARRAGAN y de otra como demandado, D/Dª. Gerardo , representado
por el/la Procuradora D/Dª. ADRIA PEREZ-SERRANO MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ELISA
SERVERA SORIANO.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 25-5-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Felicidad representada por la Procuradora Sra. Blasco Vallet contra DON Gerardo representado por el Procurador Sr. Adríá Pérez-Serrano Martínez, debo declarar y declaro extinguida la compensación por uso exclusivo de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de DIRECCION001 (Valencia) reconocida a Gerardo en el auto número 170/2016 dictado en el procedimiento de modificación de medidas 101/2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 al haber cesado el uso desde el mes de enero de 2018. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia debiendo abonar cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de VEINTE días a contar desde la notificación, quedando los autos a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, haciendo constar que para recurrir será necesario constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado sin lo cual no se admitirá a trámite el recurso. Están exentos de constituir el depósito los titulares del derecho al beneficio de justicia gratuita y el Ministerio Fiscal. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.' Y auto de aclaración de fecha 18-6-2018 cuya parte dispositva dice literalmente: '... debo declarar y declaro extinguida la compensación por uso exclusivo de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de DIRECCION001 (Valencia) reconocida a Gerardo en el auto número 170/2016 dictado en el procedimiento de modificación de medidas 101/2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 al haber cesado el uso en el mes de enero de 2018, incluido '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-2-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes están divorciados mediante sentencia que se dictó en fecha 3 de febrero de 2005 en la que se atribuyó a la esposa Dª Felicidad así como a los hijos menores del matrimonio el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 n.º NUM000 NUM001 de DIRECCION001 . Posteriormente, en procedimiento de modificación de medidas tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de DIRECCION000 se dictó auto que homologó el convenio que las partes habían alcanzado, por el que las partes se comprometieron a mantener en el uso de la vivienda a Dª Felicidad hasta que se procediera a la venta de la vivienda, quién pagaría a D. Gerardo la cantidad de 200 euros/mensuales en concepto de compensación por el uso exclusivo de la vivienda, comprometiéndose ambas partes a facilitar la venta de la venta.

La representación de Dª Felicidad presentó demanda de modificación de medidas definitivas en fecha 19 de octubre de 2017, en la que alegó que no residía en la vivienda desde hacia un tiempo y solicitaba que se declarase extinguida la obligación de abonar la compensación económica por atribución del uso al haber cesado éste.

El demandado D. Gerardo contestó a la demanda oponiéndose a a la misma bajo la alegación de que la demandante no le había hecho entrega de las llaves de la vivienda y solicitó que se declarase extinguido el uso en el momento en que se le entregasen las llaves de la vivienda. En la sentencia que resolvió el pleito en primera instancia, tomando en consideración el testimonio que se había prestado por el hijo común de los litigantes que declaró que en el puente de octubre de 2017 el había comunicado personalmente a su padre que Dª Felicidad había dejado el domicilio cuyo uso le había sido adjudicado y que en febrero de 2018 D.

Gerardo había visitado el inmueble en compañía de una inmobiliaria para hacer fotografías de la vivienda, consideró acreditado que D. Gerardo había tenido disponibilidad sobre la vivienda en febrero de 2018 por lo que declaró extinguida la obligación de abonar compensación por uso de la vivienda al haber cesado el uso desde el mes de enero de 2018, habiendo sido aclarado el fallo de dicha sentencia por auto de 18 de junio de 2018 en el que se declaró extinguida la compensación por uso exclusivo de la vivienda el haber cesado en el uso en el mes de enero de 2018 incluido.



SEGUNDO .- La sentencia es recurrida por la representación del demandado que discrepa de la valoración que se hizo en la sentencia respecto de la prueba de los hechos y estima que el hecho de que visitase la vivienda con un representante de una inmobiliaria no significa que tuviese la disponibilidad de la vivienda.

La Sala, revisada la prueba practicada, no estima que se haya producido el error alegado. El pago de la compensación económica por atribución exclusiva del uso es evidente que debe cesar cuando cese la ocupación y este hecho fuese puesto en conocimiento del ex-esposo, lo que aconteció en octubre de 2017, según resultó de la declaración testifical del hijo que es referida en la sentencia apelada y concuerda con el contenido del correo electrónico que remitió la Letrada de D. Gerardo a este el 11 de octubre, en que le comunicaba que la Letrada de Dª Felicidad le había hecho saber que Dª Felicidad había abandonado definitivamente la vivienda y que se lo hiciera saber a D. Gerardo ,correo que la representación de D. Gerardo aportó a las actuaciones. Ademas, en la propia demanda, presentada el día 19 de octubre de 2017 Dª Felicidad hizo constar formalmente que había abandonado la vivienda.

El intento de D. Gerardo posponer los efectos hasta una entrega de llaves en persona, lo que no exigió la sentencia, y pretender seguir percibiendo la compensación cuando el uso de la vivienda por parte de Dª Felicidad había cesado es una pretensión que debe considerarse abusiva y que no puede ser amparada.

Máxime tomando en consideración que en febrero de 2018 D. Gerardo visito la vivienda con un representante de una inmobiliaria e hicieron fotografias dirigidas, obviamente a la puesta en venta de la vivienda, lo que hubiera resultado impensable que se realizase sin consentimiento de Dª Felicidad si ésta hubiese continuado en el uso de la vivienda.

Por todo ello, ha de mantenerse lo dispuesto en la sentencia apelada, sin que quepa prolongar, mas allá de lo dispuesto en la misma, la obligación de abonar la compensación referida.



TERCERO. - En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, atendida la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000 25 de mayo de 2018 en autos de modificación de medidas 604/2017 y mantener lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.