Última revisión
07/07/2022
Sentencia CIVIL Nº 74/2022, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 519/2021 de 15 de Marzo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2022
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 74/2022
Núm. Cendoj: 18087370042022100077
Núm. Ecli: ES:APGR:2022:323
Núm. Roj: SAP GR 323:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 519/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1185/2019
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A Nº 74
ILTMO/AS. SR/AS.
PRESIDENTE
D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
MAGISTRADAS
Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 15 de marzo de 2022.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 519/2021, en los autos de juicio ordinario nº 1185/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Benedicto, representado por la procuradora Dª María Isabel Pancorbo Soto y defendido por el letrado D. Antonio Parejo Carmona; contra D. Borja y ABC DE SEVILLA, S.L., representados por la procuradora Dª María Luisa Sánchez Bonet y defendidos por el letrado D. Bosco Cámara Pellón; siendo parte el MINISTERIO FISCAL;sobre derecho al honor.
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Se acuerdaESTIMARla demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benedicto contra D. Borja periodista y contra la entidad mercantil ABC DE SEVILLA, S.L. :
1.- Se declara la vulneración por parte de los codemandados del derecho al honor del actor por la intromisión ilegítima en su derecho fundamental.
2.- Se condene a los codemandados solidarios a abonarle una indemnización de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) por los daños y perjuicios causados.
3.- Se les condena a CESAR EN LA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA en el derecho al honor .
4.- Se condena a los codemandados a PUBLICAR A SU COSTA el encabezamiento y el fallo de la presente resolución firme que en su día se dicte, en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión.
Con expresa condena en costas a la parte demandada solidariamente.'.
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Cuarta el pasado día 5 de octubre de 2021 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del proceso versa sobre la demanda de protección del derecho fundamental al honor que se ejercita por don Benedicto, contra el periodista don Borja y la entidad ABC de Sevilla, S.L., como consecuencia de los artículos publicados en la edición digital del diario ABC Andalucía, sección Granada los días 7 de junio y 5 de agosto de 2018 por no ajustarse a la realidad la información que contiene la noticia, considerando el culmen de la actividad difamatoria la publicación del día 7 de marzo de 2019 y la publicación de los días 11 y 12 siguientes, al ser inventadas las afirmaciones que allí se realizan y afectarían directamente a su derecho al honor, al tener como única finalidad socavar su imagen y prestigio.
En la información aparecida en la versión digital del diario ABC de Sevilla el 7 de marzo de 2019, actualizada a las 16:42 horas, consta la siguiente noticia: '... caso Colina Roja por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto a otras 26 personas, inclusive el ex letrado de la Junta de Andalucía César Girón, acusado de dar validez jurídica a ilegalidades con sus informes'.
La información fue modifica el 11 de marzo de 2019 a las 18:44 horas en los siguientes términos: ' ... caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto a otras 25 personas. Semanas después, el letrado de la Junta de Andalucía, César Girón, se sumó a la causa en calidad de investigado, acusado por el propio Juez de dar validez jurídica a ilegalidades con sus informes.'
En el perfil de Facebook de don Borja a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2019 aparece el siguiente contenido: ' ... caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto a otras 26 personas, inclusive el ex letrado de la Junta de Andalucía, Benedicto, acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes'.
Con esta información se habrían vertido graves acusaciones sobre la persona del actor, que son falsas, en concreto: el hecho de afirmar que había sido detenido dos veces en el transcurso de la operación Colina Roja, haber perdido su condición de Letrado de la Junta de Andalucía o haber sido acusado de validar con sus informes las presuntas actuaciones criminales investigadas en la operación Colina Roja; resultando las informaciones divulgadas por ABC una vulneración del derecho al honor del Sr. Benedicto, denigrándole a los ojos de la sociedad, del mundo laboral y de la sociedad andaluza en general y de la granadina en particular, donde es persona conocida y respetada en todos los ámbitos en los que participa, que habrían tenido conocimiento de estos hechos falsos por distintos medios al haber circulado el enlace de la edición digital de ABC en las redes sociales (Facebook, Twitter, Whatssap, etc.) y en particular en el perfil de Facebook y Twitter del redactor firmante de la noticia, el codemandado don Borja.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al considerar que la información periodística implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Benedicto, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, si bien reduce la indemnización por daños morales a 12.000 euros frente a los 100.000 euros solicitados en la demanda; y frente a dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO:Como explica la parte recurrente, las noticias objeto de este procedimiento se publicaron en el Diario ABC con ocasión de la investigación llevada a cabo por Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada en las Diligencias Previas nº 1551/2017, a raíz de un oficio remitido el 8 de mayo de 2018 por el Grupo de Delitos Económicos BPJ de la Jefatura Superior de Policía de Granada, donde se dictó auto el 5 de junio de 2018 en el que se acordó dirigir el procedimiento judicial en calidad de investigados contra veintiocho personas, encontrándose don Benedicto incluido en el último lugar de la lista, al considerar el auto que existían indicios ' objetivos de la Comisión de delitos defraudación en la contratación, falsedades, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, corrupción negocial y todo ello de forma concertada y formando grupo organizado tendente a la Comisión de dichos delitos o cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación, posibilitando mediante una estrategia concertada la adjudicación fraudulenta de contratos públicos, la creación, el enriquecimiento ilícito y el sostenimiento de una red clientelar de empresas y trabajadores del PAG, mediante la adjudicación ilícita de contratos menores, negociados sin publicidad y abiertos por concurso;'
En el ámbito de estas investigaciones se publicó la primera noticia por el Diario ABC el 7 de junio de 2018, bajo el título ' La trama de corrupción en la Alhambra salpica al regionalista Benedicto', es decir, dos días después de dictarse el auto de incoación de las diligencias previas, dado el interés general que implicaba, pues afectaba al Patronato de La Alambra y, entre otras personas, a don Benedicto, persona con una relevancia pública en esta ciudad que es reconocida por las partes.
La segunda noticia que se menciona en la demanda se publica el 5 de agosto de 2018 y se refiere al 'caso Nevada' y no al 'caso Colina Roja' -como era conocido en los medios la investigación seguida por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada- y al final de la noticia sobre el 'caso Nevada' se menciona que el letrado Benedicto estaba siendo investigado en el caso Colina Roja II.
Aunque en el escrito de demanda se alega que estas dos noticias que se transcriben ' no se ajustan a la realidad', la acción sobre la protección al derecho al honor no se basa en estas publicaciones, sino que con ellas la parte actora querría poner de relieve la situación de acoso mediático a que se veía sometido por parte del Sr. Borja desde el mes de junio de 2018, pues a su juicio los asuntos que afectaban al señor Benedicto los planteaba siempre equivocados o desenfocados, más o menos intencionadamente.
En consecuencia, la información contenida en estos dos artículos no puede considerarse que lesionen el derecho al honor del demandante aunque de su contenido se advierta la especial atención que le dedica al Sr. Benedicto frente al resto de los 27 investigados, pero en todo caso, la noticia es veraz y tenía relevancia pública. En consecuencia, la acción que se ejercita en la demanda se centra en la noticia publicada por el Diario ABC el día 7 de marzo de 2019 y en el Twitter del codemandado 11 de marzo de 2019, cuando ya se había dictado el auto de sobreseimiento de las diligencias previas lo que tuvo lugar el 21 de febrero de 2019. El análisis de esta noticia será la que debamos analizar y valorar, al objeto de determinar si la misma supone una infracción del derecho al honor el Sr. Benedicto.
TERCERO:La reciente sentencia del TS nº 48/2022 de 31 de enero analiza el alcance del derecho a la información y expresión en su colisión con el derecho al honor: ' En este caso, nos hallamos ante una colisión entre el derecho al honor con las libertades constitucionales de información y expresión; es decir, entre los derechos fundamentales respectivamente reconocidos en los artículos 18.1 y 20.1 a ) y d) de la CE '.
En el caso ahora analizado el conflicto se produce entre el derecho al honor del Sr. Benedicto y el derecho a la información ejercitado por los demandados con las noticias publicadas el 7 y 11 de marzo de 2019 y como explica la anterior sentencia del TS la protección constitucional del derecho a la información ' [...] alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción', si bien hay supuestos en los que la protección al derecho al honor debe prevalecer 'como así resulta de la propia Constitución cuando norma, en su art. 20, apartado 4 , que todas las libertades reconocidas en el precepto '[...] tienen sus límites en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia', que cumplen lo que la sentencia del Tribunal Constitucional 23/2010, de 27 de abril , FJ 3, ha denominado 'función limitadora' en relación con dichas libertades. En el mismo sentido, las SSTC 12/2012, de 30 de enero, FJ 6 y 6/2020, de 27 de febrero, FJ 3 ; así como las sentencias de esta Sala 139/2021, de 11 de marzo y 852/2021, de 9 de diciembre , entre las más recientes.'
A continuación la sentencia analiza los límites internos y externos de la libertad de información:
' En cualquier caso, como ya hemos advertido, el ejercicio del derecho a la información no es, en modo alguno, un derecho absoluto, pues está sujeto a límites internos, relativos a su propio contenido: la veracidad y la relevancia pública; y a límites externos, que se refieren a su relación con otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto: los derechos de los demás y, en especial y sin ánimo de exhaustividad, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, art. 20.4 CE ...
Por nuestra parte, hemos destacado como criterios a seguir, en el juicio de ponderación, en los conflictos suscitados entre tales derechos de rango constitucional, estas tres pautas valorativas: A) que la información comunicada venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas; B) proporcionalidad; es decir, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias; y C), por último, aunque no por ello menos importante, el de la veracidad, que es un requisito legitimador de la libertad de información ( sentencias 252/2019, de 7 de mayo; 26/2021, de 25 de enero y 852/2021, de 9 de diciembre entre otras).'
CUARTO:Partiendo de esta doctrina jurisprudencial, como explica la parte recurrente, el mismo día en que se dictó el auto de sobreseimiento libre en las diligencias previas nº 1551/2017, se publicó en el diario ABC una noticia bajo el título ' Archivan la investigación de corrupción en La Alhambra por un plazo caducado' y al informar el Diario sobre el recurso de apelación que contra el auto de archivo habían interpuesto el Ministerio Fiscal y un partido político, el 7 de marzo de 2019 se publicó la noticia titulada 'La Fiscalía y el PP de Granada recurren el archivo del caso Colina Roja de La Alhambra' y al final de la noticia y en relación a doña Consuelo -exdirectora del monumento de La Alambra y del Generalife- y a doña Custodia -secretaria general-, informa en los siguientes términos:
'Ambas tuvieron que dimitir tras ser detenidas en 2015 en el marco de la investigación del único caso de presunta corrupción en la Alambra que se mantiene activo en este momento: el de las audioguías, surgido a raíz de una adjudicación concreta. Sin embargo, las presuntas irregularidades detectadas se extendieron a multitud de contrataciones, personas y empresas más, comprendidas en el caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto con otras 26 personas, inclusive el exletrado de la Junta de Andalucía, Benedicto, acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes'.
La parte actora mantiene que la información que ofrece este artículo no es veraz pues el Sr. Benedicto no fue arrestado en ningún momento, tampoco perdió su condición de Letrado de la Junta de Andalucía y no fue acusado de ningún delito, noticia que además tuvo mucha transcendencia por la condición de persona pública y muy conocida del Sr. Benedicto, lo que le provocó una gran desazón personal y familiar por la falta de veracidad en la información y cuando ya el tema había sido archivado por lo que carecía de interés volver sobre esta cuestión. Fue de tal relevancia la noticia de que el Sr. Benedicto había sido detenido en el caso Colina Roja que fue objeto de debate en la cadena Esradio del día 11 de marzo de 2019, donde fue entrevistado el Sr. Borja que entró en antena vía telefónica, a raíz de conocerse la intención del Sr. Benedicto de emprender acciones judiciales contra el periodista por publicar la información antes transcrita.
El objeto de la entrevista se centra precisamente en las afirmaciones que realiza el Sr. Borja en la noticia del día 7 de marzo y por esta razón lo primero que le piden es que aclare si en algún momento el Sr. Benedicto había sido arrestado y conducido a dependencias policiales a lo que responde el Sr. Borja ' Bueno, pues no, no sé si había sido arrestado, pero desde luego estaba siendo investigado, dado que aparecía como imputado' y continúa la entrevista sobre este mismo asunto:
' Iván: Lo malo Borja, es que tú dices que fue arrestado con otras 26 personas.
Borja: Lo cierto es que se detuvieron a otras 26 personas..
Iván: Entre ellos a Benedicto ...
Borja: Entre ellos ... bueno, a Benedicto no sé si se le arrestó, se añadió después ...
Iván: En tu información dices que entre ellos se arrestó a Benedicto, y por ahí viene la querella.
Borja: Bueno Iván, pues puede ser un error de redacción, pero vamos que yo creo que el matiz es mínimo, si a este señor no le arrestaron antes y lo imputaron con posterioridad y sería una pregunta interesante. Los datos están sobre la mesa...'
A raíz de esta entrevista radiofónica, tal y como reconoció el codemandado en la prueba de interrogatorio, modificó la noticia y apareció el día 11 de marzo de 2019 con esta nueva redacción:
'Ambas tuvieron que dimitir tras ser detenidas en 2015 en el marco de la investigación del único caso de presunta corrupción en la Alambra que se mantiene activo en este momento: el de las audioguías, surgido a raíz de una adjudicación concreta. Sin embargo, las presuntas irregularidades detectadas se extendieron a multitud de contrataciones, personas y empresas más, comprendidas en el caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto con otras 25 personas. Semanas después, el letrado de la Junta de Andalucía, Benedicto, se sumó a la causa en calidad de investigado, acusado por el propio juez de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes'.
Considera la parte recurrente que esta publicación no justifica que la acción que se ejercita en la demanda deba prosperar, pues se trataría de un simple error de redacción, puramente circunstancial.
Sin embargo, estos argumentos no podemos compartirlos, pues no parece que se tratara de un simple error, de hecho, aunque el periódico modificó la noticia cinco días más tarde, en ningún momento advirtió a los lectores del error cometido en la noticia del día 7 de marzo de 2019 donde se informa, sin ser cierto, que el Sr. Benedicto había sido arrestado nuevamente en 2018, junto con otras 26 personas que no identifica, se le atribuye la condición de exletrado de la Junta de Andalucía sin realizar el periodista ninguna comprobación en este sentido e informa que el Sr. Benedicto había sido acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes, cuando el periodista debía saber en ese momento que esto no era cierto y si bien el Sr. Borja tuvo ocasión de aclarar su artículo, bien en la entrevista radiofónica, bien en un artículo posterior, se limitó a modificar la redacción inicial de la noticia sin advertir a los lectores del supuesto error cometido inicialmente.
Como explica el TS ' En el contexto expuesto, se impone que la persona, que transmite la información, máxime si es un profesional de la comunicación social, como los periodistas, actúen, de forma diligente, realizando una, inexcusable y razonable tarea de constatación y contraste de la información difundida, y, como es natural, con mayor laboriosidad e intensidad, cuanto mayor incidencia tenga la información en el prestigio o fama de las personas, en aplicación de un elemental criterio de proporcionalidad; sin despreciar, tampoco, que el nivel de comprobación de los hechos habrá de guardar consonancia con la necesidad de inmediatez de la información; puesto que la opinión pública tiene también derecho a ser puntualmente informada sobre las cuestiones de interés social.'
En este caso no existía la necesidad de la inmediatez de dar la noticia, pues el procedimiento se había sobreseído dos semanas antes, de lo que puntualmente informó el periódico y ahora la publicación tenía por objeto informar del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el PP contra el auto de sobreseimiento, por lo que la falta de diligencia del periodista resulta evidente al afirmar de forma expresa, que el Sr. Benedicto había sido detenido junto con otras 26 personas con ocasión de esta investigación ya archivada, que había sido acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes y que ya no ostentaba la condición de Letrado de la Junta de Andalucía, lo que permitía deducir que había perdido la condición de Letrado precisamente por las acusaciones vertidas contra él, lo que ha resultado no ser cierto.
Por tanto, este motivo del recurso no puede prosperar al resultar acreditado que la información ofrecida en la noticia del día 7 de marzo y el Twitter del 11 de marzo de 2019 en relación al Sr. Benedicto, no era cierta sin que se discuta que la misma afecte al derecho al honor del actor al suponer un desprestigio personal y profesional a los ojos de la sociedad, del mundo laboral y de la sociedad andaluza en general y de la granadina en particular, donde es persona conocida y respetada en todos los ámbitos en los que participa.
QUINTO:De manera subsidiaria se recurre el importe de la indemnización concedida por un total de 12.000 euros, al entender los demandados que esta cantidad resultar manifiestamente desorbitada al no aparecer soportada por los hechos descritos y además, porque dista mucho de las indemnizaciones que, en esta materia, vienen reconociendo los Tribunales en supuestos de mucha mayor gravedad.
Como explica el TS en la sentencia nº 245/2019 de 25 de abril:
'La jurisprudencia, reconociendo que el daño moral constituye una 'noción dificultosa', le ha dado una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del pretium doloris. Ha considerado incluidos en él las intromisiones en el honor e intimidad y los ataques al prestigio profesional, y ha sentado como situación básica para que pueda existir un daño moral indemnizable la consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, que considera concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre), ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares.
4.- En lo que se refiere a la cuantía de la indemnización de los daños morales, hemos declarado que su valoración no puede obtenerse de una prueba objetiva, pero ello no imposibilita legalmente para fijar su cuantificación, a cuyo efecto han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso. Se trata, por tanto, de una valoración estimativa, que en el caso de daños morales derivados de la vulneración de un derecho fundamental del art. 18.1 de la Constitución, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio'.
Mantiene la parte recurrente que para fijar la indemnización no se ha tenido en cuenta el carácter público del asunto objeto de litigio y el interés que despierta un procedimiento de estas características en la ciudadanía, la condición política de la mayoría de los investigados, el nulo beneficio obtenido con la publicación de estos hechos, la diligencia desplegada en todo momento por el diario ABC y la no persistencia en el error, pues al detectar el posible error de reacción, se corrigió automáticamente el texto de la noticia, por lo que la indemnización debía ser simbólica.
Argumentos que no compartimos, pues precisamente el interés que despertaba la noticia en la ciudadanía, la relevancia social de la única persona que se destaca y a la que se le incluye con nombre y apellidos a pesar de estar la causa ya sobreseía, informando de que en esta investigación había sido detenida, que ya no ostentaba la condición de letrado de la Junta de Andalucía y que había sido acusada de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes, cuando ninguna de estas circunstancias eran ciertas, se desprende la falta de diligencia del periodista y del Diario cuando con ocasión de informar sobre los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y el PP contra el auto de sobreseimiento de las diligencias previas, termina el artículo con una noticia relacionada en exclusiva con Sr. Benedicto, por lo que su inclusión resultaba irrelevante a efectos informativos de la causa y cuando además esta información no era cierta y en lo que el Diario y el periodista persistieron, pues únicamente la modificaron de la noticia se produjo cuando conocieron que el perjudicado había iniciado acciones legales contra ellos, pero sin advertir a los lectores en la nueva publicación del supuesto error cometido en la redacción inicial.
Se recurre igualmente la condena a publicar la Sentencia en tres medios de comunicación de tirada andaluza, por considerarlo desproporcionado.
Motivo del recurso que no puede prosperar pues en el escrito de contestación a la demanda de manera subsidiaria, sólo se opusieron a la indemnización solicitada por la parte actora pero no hicieron ninguna objeción a la publicación solicitada, a lo que estaban obligados de conformidad con el art.405.2 LEC y por esa razón en primera instancia se ha accedido a lo pedido en la demanda al no resultar un hecho controvertido, por lo que este motivo del recurso resulta extemporáneo.
En todo caso no parece excesivo el que se publique el encabezamiento y el fallo en tres medios de comunicación, cuando la noticia que ha provocado la intromisión en el derecho al honor, además de publicarse en el Diario digital ABC, se publicó en Twitter, con la gran difusión que se consigue a través de este medio.
SEXTO:Por el contrario, como la demanda fue estimada parcialmente, no procede la condena al pago de las costas ocasionadas en primera instancia y al estimar parcialmente el recurso de apelación tampoco las de la apelación ( arts. 394 y 398 de la LEC).
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelaciónpresentado por D. Borja y ABC de Sevilla, S.L., y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 7 de junio de 2021, en el juicio ordinario nº 1185/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, confirmando el resto de la resolución, sin hacer condena al pago de las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.
