Sentencia Civil Nº 741/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 741/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 159/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 741/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100721


Encabezamiento

ROLLO Nº : 000159/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 741/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA.

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a, once de noviembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso, nº 000257/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), entre partes, de una como demandante-apelante, D. Ana , representado por el Procurador ESPERANZA DE OCA ROS, y de otra como demandado-apelado, D. Jose Augusto , representada por el Procurador ROSA MARIA CORRECHER PARDO. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE GANDIA(ANT. MIXTO 2), en fecha 17-7-2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Contitució espanyola, he decidit.:1- DECLARAR dissolt per divorci el matrimoni de N' Jose Augusto i Na Ana .2- ESTABLIR les seguents mesures per a regular aquest divorci:Atribucíó de la guarda í custódia dels fills a I'esposa, conservant- ne tots dos progenitors la pátria potestad. Atribuciço als fills juntament amb lésposa de lŽus del domicilio conjugal y del béns dŽŽus habitual al domicilio.- L'espós haurá de contribuir als aliments dels fills amb una pensió global de 240 euros mensuals, que haurá d'ingressar en els cinc primers dies de cada mes en el compte bancari que designe I'esposa Ella tindrá dret a demanar al Jutjat I'actualització de la pensió, una vegada a l'any, de conformitat amb l'evolució que haja experimentat el IPC. - L'espós haurá de contribuir als aliments dells fills amb una pensió global de 240 euros mensuals, que haurá d'ingressar en els cinc primers dies de cada mes en el compte bancari que designe I'esposa Ella tindrá dret a demanar al Jutjat I'actualització de la pensió, una vegada a l'any, de conformitat amb l'evolució que haja experimentat el IPC.- L'espós podrá tenir els seus filis en la seua companyia un cap de setmana de cada dos, des de l'eixida del collegi els divendres fins a ¡'hora d'entrada al collegi els dilluns; si el dilluns és festiu o no hi ha collegi per qualsevol altre motiu, fins a les 10 del matí del dilluns. També tindrá els seus filis en la seua companyla tots els dimarts 1 dijous, des de l'eixida del collegi a mig dia fins al començament de les classes per la vesprada o, sí no hi ha classe de vesprada, fins a les 1 7 hores de la vesprada.Durant les vacances escolars no regirá l'anterior régim de visites i cadascun deis progenitors podrá tenir els filis en la seua companyia durant la meitat de cadascun deis períodes de vacances. Els anys imparelis l'elecció de la meitat de cada període correspondrá a la mare i els anys parells al pare. . Les vacances d'estiu comprenen des de l'acabament de les classes fins al començament del nou curs escolar i han de distribuir-se per períodes de la següent manera: amb un progenitor des de l'acabament de les classes fins al 30 de juny; amb l'altre progenitor, la primera quinzena de julio!; amb el primer progenitor, la segona quinzena de juliol; amb l'altre, la primera quinzena d'agost; amb el primer progenitor la segona quinzena d'agost, i amb el segon progenitor des de 1 de setembre fins al començament del nou curs escolar. La resta de vacances es repartirán estrictamente per meitats. Els esposos pagaran per meitats el prestec hipotecari que grava el domicili conjugal.No imposar les costes del procés a cap de les parts."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demanda Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 10 de noviembre, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Gandía el día 17 de julio de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de dos hijos de 8 y 6 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del apelante la obligación de pagar la suma de 240 euros al mes en concepto de alimentos para los hijos, imponiendo a ambos ex cónyuges la obligación de pagar por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda.

Para determinar cuál es el sistema de guarda y comunicación que más responde al interés de los hijos, de acuerdo con los artículos 92 y 159 del Código Civil , y las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia, unido al rollo de Sala, que recomienda la continuación de la guarda materna, pues los menores están adaptados tras año y medio a esta situación, y no se han encontrado evidencias que indiquen que la progenitora no cumpla de forma conveniente la atención cotidiana de sus hijos; conforme recomienda también el informe, la Sala acepta la ampliación del régimen de comunicación paterno-filial, consistente en el comienzo el jueves de la estancia en los fines de semana alternos, porque no hay elementos de prueba que contradigan esta propuesta, de modo que hay que entender que esta ampliación del régimen de visitas beneficiará a los menores.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que aunque el recurrente dijo en la vista que ganaba 800 euros al mes como administrativo en una autoescuela, y hay en las actuaciones varias nóminas de él por valor de 790, 63 euros al mes (folios 111 y siguientes), reconoció también que pactaron, y así lo confirmó la demandante, que él pagaría 240 euros al mes en concepto de alimentos; a la vista de estos datos, no puede fijarse a cada uno de los dos hijos una cuantía inferior a 120 euros al mes, que se estima la mínima posible en este caso, por lo que procede la confirmación de la sentencia en este punto. No puede tampoco exonerarse a él, conforme al artículo 393 del Código Civil , de contribuir al pago de la hipoteca, atendiendo a que, según la escritura de compra, es el propietario de los dos tercios de la vivienda (folio 68);siendo aplicable el párrafo primero del artículo 96 del Código Civil , el uso de esta vivienda no puede limitarse en el tiempo, porque sirviendo de alojamiento a los hijos menores, este uso durará, en principio hasta que dejen de necesitarla.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Gandía el día 17 de julio de 2.009.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá estar con sus hijos en los fines de semana alternos desde la salida del colegio los jueves.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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