Sentencia CIVIL Nº 742/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 742/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 383/2016 de 29 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 742/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100435

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1980

Núm. Roj: SAP Z 1980/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00742/2016
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2012 0013576
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000993 /2015
Recurrente: Efrain
Procurador: RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO
Abogado: BEATRIZ ZALAYA MUGUERZA
Recurrido: Esther
Procurador: FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Abogado: MARIA DEL CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS
SENTENCIA NÚMERO:742-2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº. 993/15, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº.
16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 383/16, siendo
apelante DON Efrain , representado por el Procurador de los tribunales DON RAMON PIÑOL LAZARO

y asistido por la Letrada DOÑA BEATRIZ ZALAYA MUGUERZA, y apelada DOÑA Esther , representada
por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistida por la Letrada
DOÑA CARMEN ALQUEZAR PUÉRTOLAS, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, habiendo sido parte el
MINISTERIO FISCAL,

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 20 abril 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo:'Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por D. Efrain contra Dª Esther en relación a la pensión por alimentos aprobada por la Sentencia de divorcio de 28 de Junio de 2016 cuya extinción procede declarar en relación al hijo mayor Javier y que para el menor Onesimo debe mantenerse en la suma ya establecida de 200 euros mensuales con su actualización correspondiente'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, que presentaron sendos escritos de oposición e impugnación de sentencia.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicado la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 noviembre 2016 para votación y fallo. Con fecha 2 noviembre 2016 recayó auto acordando como diligencias finales consulta al PNJ recabando datos sobre la situación laboral del Sr Efrain . Y con su resultado se dio traslado del mismo a las partes para alegaciones según lo acordado por diligencia de ordenación de 9 noviembre 2016, por diligencia de ordenación de 24-11-13, una vez formuladas -solamente por el actor- se pasaron las actuaciones a la Sala para dictar sentencia.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación DON FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en el presente procedimiento de modificación de medidas estima en parte la demanda interpuesta por el Sr Efrain , extingue la pensión de alimentos de Javier , el hijo mayor -200 € mensuales- y mantiene la de Onesimo , el otro hijo, fijada en el mismo importe en el pacto de relaciones familiares aprobado por la sentencia de divorcio -28-6- 2012-, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que solicita la reducción a 50 € mensuales de la pensión mantenida.



SEGUNDO.- En la sentencia de divorcio no se dijo cuales eran en ese momento los ingresos del Sr Efrain , que como bien dice la Juzgadora no debieron ser escasos cuando la pensión señalada fue de 200 € por cada hijo, atribuyéndoseles además a estos y a la Sra. Esther el uso de la vivienda familiar.

En su interrogatorio manifestó el actor que en 2012 sus ingresos eran de 1200 € mensuales, que desde mayo de 2014 hasta el 12 mayo de 2016 quedaron reducidos a los 627,90 € de la prestación de desempleo, una vez deducidos 65,10 de la Seguridad Social. Desde el 13-6-2016 ha pasado a cobrar subsidio de desempleo en cuantía mensual de 426 €. Debe hacer frente a los prestamos que se indican en el pasivo del pacto de Relaciones familiares -233,46 € y 92,64 €- por un importe total de 325,92 €, y vive con su pareja en una casa propiedad de su madre -una caseta de huerta, doc 8 de la demanda- , sin pago de alquiler ni suministros.

La situación de la demandada es, por su parte, delicada. Trabajaba como asistente a media jornada en un domicilio particular, pero hubo de ser operada de un cáncer de mama y a la fecha de la sentencia no se había podido incorporar a su empleo. Sus ingresos se reducen a los 318,19 € que percibe como baja por enfermedad (folio 128), no contando ya, tras su extinción, con los 225 mensuales que se retenían al Sr Efrain por la pensión de alimentos del hijo mayor, Javier . Se ha visto obligada a acudir a las ayudas sociales (folio 137). Y su situación está en riesgo, pues se desconoce si podrá renegociar la hipoteca -el Sr Efrain no ha contribuido al pago de la cuota que grava la vivienda familiar, cuyo capital pendiente en la fecha de la sentencia era de 66.200,53 €, no pudiendo la demandada hacer frente a ella- o se verá obligada a abandonarla y acudir a un alquiler social.

El hijo pequeño, Onesimo , de 16 años, cursa estudios de grado profesional de electrónica en la obra diocesana Santo Domingo de Silos y acredita como gastos de material escolar 127,10 y 59 €.

Nominalmente los ingresos del actor han descendido, pero la sentencia objeto de recurso -abril 2016- ya valoró la próxima finalización -junio 2016- de la prestación de desempleo, con su consiguiente descenso a 426 € mensuales, declaró la extinción de la pensión de Javier y señaló en 200 € la de su hermano según consideraciones que la Sala comparte, pues no es creíble que en el sector laboral al que pertenece, el Sr Efrain , camarero, no disponga de ingresos adicionales, ni que la irregularidad de su situación en España, carente del permiso de residencia, sea impedimento decisivo para que su actual pareja, Sra Jacinta , contribuya al sostenimiento de las cargas de la unión formada, no pudiéndose ignorar el alivio económico que extinción de la pensión de Javier ha supuesto, ni la liberación de cargas que la vivienda y ayudas proporcionadas por la madre del actor han permitido.

El recurso, en consecuencia, no prospera.



TERCERO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada ( art 398, en relación con el 394, ambos de la LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Efrain contra DOÑA Esther y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 20 abril 2016 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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