Sentencia Civil Nº 743/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 743/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 116/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 743/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100523


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 116/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 287/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 743/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 287/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona, a instancia de D. Jose María , contra Dª. Carmen y AXA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Gasso Espina, en nombre y representación de Don Jose María , y dirigida contra Doña Carmen , y contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Carmen , y la entidad aseguradora AXA SEGUROS, a que abonen conjunta y solidariamente al citado demandante Don Jose María , la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.420'67 EUR), por los conceptos de esta Sentencia, (y correspondiendo 4.311'23 EUROS por los daños en su vehículo, y 1.109'44 EUROS por lucro cesante), y:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora AXA SEGUROS, a que abone al citado demandante Don Jose María , el interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento, interés que no será inferior al veinte por ciento si han transcurrido dos años desde la producción del siniestro, anual sobre la cantidad indicada desde la fecha del accidente el 5 de septiembre de 2008, y hasta el completo pago; y:

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, conjunta y solidariamente, a los demandados Doña Carmen , y entidad aseguradora AXA SEGUROS, de pago de todas las costas de este juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El actor, propietario-conductor del vehículo-taxi, reclama la suma de 5.420'67 euros, en concepto de daños materiales del vehículo y lucro cesante. Narra en la demanda que el día 5 de septiembre de 2008 fue golpeado por el vehículo conducido por la codemandada la cual se saltó el semáforo en fase roja, en el cruce de la Calle Maestro Nicolau de esta Ciudad.

El juzgador de instancia estima íntegramente la demanda.

Apela la demandada. Alega errónea apreciación de la prueba y reitera la excepción de plus-petición en relación al lucro-cesante.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo, la parte demandada incide en que ha de aplicarse la doctrina de la concurrencia de culpas por la excesiva velocidad con que conducía el actor.

Ninguna prueba objetiva se aporta a los autos que acrediten el supuesto exceso de velocidad y se funda el motivo de defensa en la simple apreciación de la parte codemandada. Antes bien, los testigos presenciales desvirtuaron esta afirmación al afirmar que el actor conducía a una velocidad prudencial, por lo cual decae la petición de concurrencia de culpas.

En cuanto al lucro-cesante, la cantidad reclamada es ajustada a los días que el vehículo permaneció en el taller.

En efecto, los 8 días laborables han quedado justificados mediante la certificación del taller reparador y las manifestaciones del propio actor, el cual ya descuenta los dos días en que no realiza la actividad profesional. No es dable computar los días de paralización como equivalentes a las horas precisas para la reparación, pues ello no depende de la voluntad del perjudicado, sino de la disponibilidad de los talleres para realizar los trabajos de reparación.

En cuanto a la media de ingresos diarios según la certificación del STAC, ha de servir frente a la petición de que se calcule según sus beneficios netos anuales, toda vez que la actividad de los conductores de taxi no es fija o determinada, sino aproximativa o estimativa, a diferencia del profesional que percibe una cantidad en concepto de sueldo. Por ello se aceptan en el normal de los supuestos las certificaciones gananciales. Tal como se expone en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2006 , o de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de la Sección 1ª de 10 de noviembre de 2009, o esta misma Sección 14 ª de 2 de abril de 2009, entre otras, las declaraciones de la renta se efectúan por módulos, que son estimaciones al fin fiscal. Por lo cual, ha de estarse a dicha certificación aunque ha de ser reducida la cantidad que se fija como media diaria, ya que se considera excesivo el importe de 138'68 euros diarios. Por lo cual, siendo aceptado por otras Secciones de esta Audiencia Provincial, se pondera la cantidad diaria a 100 euros, lo que asciende a la suma de 800 euros.

TERCERO.- Las costas causadas en ambas instancias no procede imponerlas a ninguna de las partes, conforme al artículo 394 y 398 ambos de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Carmen y de AXA, contra la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, procede REVOCAR EN PARTE la Sentencia, y estimándose en parte la demanda se condena solidariamente a la parte demandada al pago de la suma de 5.111'23 euros, y manteniendo los restantes pronunciamientos no procede imponer las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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