Última revisión
04/12/2009
Sentencia Civil Nº 744/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 762/2009 de 04 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 744/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00744/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007729 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 175 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: Roberto
Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
Contra: Araceli
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 4 de diciembre de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 175/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Roberto , representado por el Procurador don Gumersindo Luis García Fernández y asistido por la Letrado doña Soledad Guerrero Olivares
De la otra, como apelada doña Araceli , representada por la Procurador doña Raquel Nieto Bolaño y defendida por la Letrado doña Susana Villar Olías.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lina Vasalli, en nombre y representación de Dª. Araceli , frente a D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Maria Luisa Rodríguez debo acordar y acuerdo:
.- Decretar el divorcio del matrimonio formado por Dª. Araceli y D. Roberto , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes:
.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
.- Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Rosario a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre la misma.
2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, -así como del ajuar doméstico y enseres de uso personal existentes en el mismo- sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM004 de San Sebastián de los Reyes -Madrid- a la hija menor de edad y a la madre, que podrán residir en el mismo hasta que voluntariamente lo abandonen o en su caso la menor alcance la mayoría de edad y goce de efectiva independencia económica.
3º.- Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias ordinario a favor del padre, consistente en que éste podrá visitar a su hija menor y tenerla en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 19'00 horas del domingo . Asimismo podrá disfrutar de la compañía de su hija una tarde a la semana, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19'00 horas, debiendo en ambos casos reintegrarla al domicilio familiar. Finalmente el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hija la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo dichos periodos a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los años impares.
4º.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de mil euros -1000 -euros mensuales que el esposo deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe por la actora. Dicha suma será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo dicha obligación a cargo del demandado una duración temporal de cinco años, desde la fecha de la presente resolución.
5º.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor del matrimonio de seiscientos -600 euros- mensuales. Pensión que deberá abonar a D. Roberto en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la liberta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente ambos progenitores al 50% de los gastos extraordinarios de la hija menor.
6º.- Se establece la obligación de ambas partes, de abonar por mitad, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin perjuicio de que de mutuo acuerdo se procede ulteriormente a la liquidación de la misma, debiendo abonar los gastos y suministros ordinarios de la misma a la actora.
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que cabe interponer recurso de apealción, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.
Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Roberto , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Araceli escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00744/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7007729 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 175 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: Roberto
Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
Contra: Araceli
Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 4 de diciembre de 2009
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 175/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Roberto , representado por el Procurador don Gumersindo Luis García Fernández y asistido por la Letrado doña Soledad Guerrero Olivares
De la otra, como apelada doña Araceli , representada por la Procurador doña Raquel Nieto Bolaño y defendida por la Letrado doña Susana Villar Olías.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lina Vasalli, en nombre y representación de Dª. Araceli , frente a D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Maria Luisa Rodríguez debo acordar y acuerdo:
.- Decretar el divorcio del matrimonio formado por Dª. Araceli y D. Roberto , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes:
.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
.- Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Rosario a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre la misma.
2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, -así como del ajuar doméstico y enseres de uso personal existentes en el mismo- sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM004 de San Sebastián de los Reyes -Madrid- a la hija menor de edad y a la madre, que podrán residir en el mismo hasta que voluntariamente lo abandonen o en su caso la menor alcance la mayoría de edad y goce de efectiva independencia económica.
3º.- Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias ordinario a favor del padre, consistente en que éste podrá visitar a su hija menor y tenerla en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 19'00 horas del domingo . Asimismo podrá disfrutar de la compañía de su hija una tarde a la semana, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19'00 horas, debiendo en ambos casos reintegrarla al domicilio familiar. Finalmente el progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hija la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo dichos periodos a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los años impares.
4º.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de mil euros -1000 -euros mensuales que el esposo deberá ingresar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe por la actora. Dicha suma será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, teniendo dicha obligación a cargo del demandado una duración temporal de cinco años, desde la fecha de la presente resolución.
5º.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor del matrimonio de seiscientos -600 euros- mensuales. Pensión que deberá abonar a D. Roberto en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la liberta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente ambos progenitores al 50% de los gastos extraordinarios de la hija menor.
6º.- Se establece la obligación de ambas partes, de abonar por mitad, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin perjuicio de que de mutuo acuerdo se procede ulteriormente a la liquidación de la misma, debiendo abonar los gastos y suministros ordinarios de la misma a la actora.
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y que cabe interponer recurso de apealción, debiéndose preparar ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.
Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Roberto , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Araceli escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Roberto contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 175/2008, entre dicho litigante y doña Araceli , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contemplado en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Roberto contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 175/2008, entre dicho litigante y doña Araceli , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contemplado en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
