Última revisión
12/11/2009
Sentencia Civil Nº 745/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 201/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 745/2009
Encabezamiento
Barcelona, doce de noviembre dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 201/2009
Juicio Ordinario n.: 339/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 32 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación por daños a causa de la rotura o desbordamiento de unas canalizaciones (art. 18 LCS )
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal
Abogado: F. Vivancos García
Procurador: J. Preckler Dieste
Apelada: Paula
Abogado: J. Casamiglia Blancafort
Procurador: B. de Miquel Balmes
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a pagarle 10.491,48 euros, más los intereses y las costas devengadas, por los daños sufridos en su vivienda el 7 de agosto de 2007, a causa de la rotura o desbordamiento de canalizaciones, procedente de las viviendas superiores. Dice que el riesgo está cubierto por la póliza de seguro multi-hogar que vincula a las partes. Reclama por la reparación y por la pérdida de dos meses de alquileres.
La parte demandada contesta y alega que "era indiferente que la ahora actora fuera indemnizada... por la aseguradora... de la Comunidad de Propietarios bien por mi principal" y que la reclamación nace de la insatisfacción indemnizatoria por aquella vía. Opone pluspetición con base en informe pericial propio por 2.800 euros (el actor pretendía pintar todo el piso y la póliza no asegura la pérdida de alquileres).
La sentencia recurrida, de fecha 15 de octubre de 2008 , acoge la valoración de la actora, a falta de otra más seria, y entiende incluida la indemnización por pérdida de alquileres en el riesgo por daños. Por ello el juez estima la demanda y condena a Nationale Suiza a pagar a la demandante 10.491 '48 euros, con los intereses legales de demora desde el 7 de agosto de 2007, sujetos a un tipo equivalente a incrementar en un cincuenta por ciento el legal del dinero y con costas procesales.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que se reclama con amparo en un presupuesto desmedido (el actor no habría probado el daño y la testifical probaría que no hubo daños eléctricos y los físicos se circunscriben a una habitación y parte del pasillo). Reitera que los alquileres no están cubiertos.
El apelado se opone y dice que ha probado la extensión y alcance del daño. Añade que la póliza cubre la pérdida de alquileres.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 5 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, doce de noviembre dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 201/2009
Juicio Ordinario n.: 339/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 32 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación por daños a causa de la rotura o desbordamiento de unas canalizaciones (art. 18 LCS )
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal
Abogado: F. Vivancos García
Procurador: J. Preckler Dieste
Apelada: Paula
Abogado: J. Casamiglia Blancafort
Procurador: B. de Miquel Balmes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a pagarle 10.491,48 euros, más los intereses y las costas devengadas, por los daños sufridos en su vivienda el 7 de agosto de 2007, a causa de la rotura o desbordamiento de canalizaciones, procedente de las viviendas superiores. Dice que el riesgo está cubierto por la póliza de seguro multi-hogar que vincula a las partes. Reclama por la reparación y por la pérdida de dos meses de alquileres.
La parte demandada contesta y alega que "era indiferente que la ahora actora fuera indemnizada... por la aseguradora... de la Comunidad de Propietarios bien por mi principal" y que la reclamación nace de la insatisfacción indemnizatoria por aquella vía. Opone pluspetición con base en informe pericial propio por 2.800 euros (el actor pretendía pintar todo el piso y la póliza no asegura la pérdida de alquileres).
La sentencia recurrida, de fecha 15 de octubre de 2008 , acoge la valoración de la actora, a falta de otra más seria, y entiende incluida la indemnización por pérdida de alquileres en el riesgo por daños. Por ello el juez estima la demanda y condena a Nationale Suiza a pagar a la demandante 10.491 '48 euros, con los intereses legales de demora desde el 7 de agosto de 2007, sujetos a un tipo equivalente a incrementar en un cincuenta por ciento el legal del dinero y con costas procesales.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que se reclama con amparo en un presupuesto desmedido (el actor no habría probado el daño y la testifical probaría que no hubo daños eléctricos y los físicos se circunscriben a una habitación y parte del pasillo). Reitera que los alquileres no están cubiertos.
El apelado se opone y dice que ha probado la extensión y alcance del daño. Añade que la póliza cubre la pérdida de alquileres.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 5 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

