Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 745/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 341/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 745/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100495
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00745/2010
SENTENCIA NÚMERO 745-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCAPACITACION 859/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 341/2010, en los que aparece como parte apelante, Azucena , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistida por el Letrado D. SERGIO GASCA GOMEZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 17-02-2010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Ministerio Fiscal contra Dª Azucena , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Sra. Procuradora Dª Beatriz Vitoria Alebesque y asistida por el Sr. Letrado don Sergio Gasca Gómez, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de doña Azucena , quien precisará la asistencia de curador para los actos personales y patrimoniales, así como los de administración que excedan de los gastos de la vida cotidiana (exceptuando la disposición de pequeñas sumas dinerarias para atender a sus pequeñas necesidades, como transporte, ocio., ...)siendo de modo especial el seguimiento y estricto control de asistencia médica, toma de medicamentos y adopción de cuantos tratamientos terapéuticos adecuados precise para la estabilidad y mejora de su enfermedad mental. Se nombra como curador a su hijo Don Gregorio , con D.N.I. num. NUM001 , con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Santa Isabel, de Zaragoza, al ser la persona más adecuada para ejercer tal cargo. Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del demandado. No se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose señalado para la celebración de vista el 20-12-2010 y no compareciendo a la misma la incapaz por encontrarse hospitalizada por auto de fecha 22-10-2010 se acordó como Diligencia Final el examen de la demandada facilitando el correspondiente informe el servicio de psiquiatría del Hospital y citando para nueva comparecencia el 24-11-2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre incapacidad (art. 756 y siguientes L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de doña Azucena que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .), considera que no procede la declaración de incapacidad parcial en su persona al estar acreditada su autosuficiencia para llevar una vida normal.
SEGUNDO.- La prueba practicada en ambas instancias (art. 759 L.E.C .), permite tener por acreditado que la recurrente presenta un defecto cognitivo leve, no requiere ayuda ni asistencia en las actividades cotidianas, discapacidad limitada a actos patrimoniales complejos, discapacidad limitada para comprender y expresar información a través de conductas simbólicas o no, ocasionalmente presenta comportamientos sociales inadecuados., es capaz de mantener su propio bienestar (dietas, sexualidad, seguridad básica), escaso uso de los recurso de la comunidad, adecuado funcionamiento diario dentro de la casa mantenimiento, cuidado y organización, presentando un diagnostico compatible con delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos, encontrándose parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de sus bienes y su persona.
Por tales consideraciones la recurrente según indica el informe psiquiátrico en sus conclusiones, presenta un diagnostico compatible con delirium, demencia y trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos, encontrándose parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de sus bienes y su persona. Por tales consideraciones procede la íntegra confirmación de la Sentencia apelada, incluido en nombramiento de curador en la persona de su hijo sin que concurra ninguno de los supuestos que prevé el art. 102-2 Ley 13/2006 para alterar el orden de preferencia en su designación.
TERCERO.- No procede hacer declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Azucena contra la Sentencia dictada en los autos sobre incapacidad nº 859/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Zaragoza en fecha 17-02-2010 ,debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa condena en costas.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIO.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
