Sentencia Civil Nº 745/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 745/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1088/2011 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 745/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100361


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00745/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1088/11

Autos nº: 218/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 de Madrid

Apelante: Constantino

Procurador: Silvia de la Fuente Bravo

Apelado: Ana

Procurador: Mercedes Ruiz-Gopegui Gonzalez

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 745

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 21 de Junio de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 218/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Constantino , representado por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo

Y de otra, como apelado, Dª Ana , representada por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz Gopegui Gonzalez

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de Marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Constantino , contra Dª Ana , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Ruiz Gopegui Gonzalez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, no modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 30 de junio de 2009 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 798/08, la cual permanece inalterada en todos sus extremos, con especial imposición de las costas a D. Constantino ."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Constantino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 21 de Noviembre de 2.011, se señaló el día 19 de Junio de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de D. Constantino , en el que se alega incongruencia omisiva en la sentencia apelada, defecto que no cabe apreciar en cuanto la desestimación de las pretensiones de la parte apelante ha sido razonadamente explicitada, si bien tales razonamientos sustentados en apreciaciones de la prueba practicada pueden ser mas o menos acertados, cuestión distinta a la que constituye vicio de incongruencia.

La actual situación del apelante sí le ha supuesto una notable pérdida de su capacidad adquisitiva con respecto a la fecha en que se dictó la Sentencia cuya modificación se interesa. Actualmente, en virtud de un expediente de regulación de empleo, el apelante se encuentra percibiendo el subsidio de desempleo, percibiendo unos ingresos brutos de unos 1.200 euros frente a los 1.765 euros que percibía cuando era trabajador por cuenta ajena. En consonancia, con esta situación y dadas las dificultades que existen actualmente en el mercado laboral, es procedente ajustar las cantidad que se había fijado en el año 2009, de 350 euros mensuales y reducirla a 250 euros, toda vez que tampoco las necesidades de la menor en la actualidad justifican el mantenimiento de aquella cantidad, al haber disminuido los gastos de colegio en cuanto al comedor y actividades extraescolares.

Es por ello que tales condicionantes alteran los términos cuantitativos de la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de divorcio de 30 de junio de 2009 , debiendo adaptarse a las previsiones de los artículos 93 y 146 del Código Civil , al aparecer sustancialmente alterada la situación que condicionó la originaria cuantificación del derecho hoy debatido, rompiéndose el equilibrio entonces contemplado, entre las necesidades de la alimentista y las posibilidades del obligado al pago; y ello aboca, de modo ineludible y ante la pretensión del actor, a la proyección al caso de las previsiones que, sobre modificación de medidas, contempla el artículo 91, in fine, del Código Civil , máxime cuando, contra lo que se alega, no aparece acreditado, en el curso de la litis, la existencia de signos externos que, por la vía establecida en el artículo 386 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , puedan llevar a la conclusión de que el padre disponga de otros recursos distintos de los salariales, y sin que la indemnización percibida pueda justificar el mantenimiento de la obligación en sus iniciales términos.

SEGUNDO.- En cuanto al régimen de visitas el apelante incide sobre una situación de hecho que se ha consolidado entre los abuelos paternos y con la madre de la menor, por lo que se facilita el cuidado de ésta durante el tiempo que por razones laborales no puede la madre hacerse cargo de la menor, pero ello no incide en el régimen de comunicaciones paterno filiales, procediendo en este sentido confirmar este extremo.

TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino , representado por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, de fecha 24 de Marzo de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 218/10; seguidos contra D. Ana , representada por la Procuradora Dª Mercedes Ruiz Gopegui Gonzalez; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la Sentencia y en su lugar se modifica la pensión de alimentos en favor de la hija común de los litigantes que se fija en 250 euros mensuales

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso de casación según reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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