Sentencia Civil Nº 745/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 745/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 584/2012 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 745/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100711


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 584/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 667/2010

S E N T E N C I A Nº 745/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 667/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell, a instancia de D. Ignacio , representado por la procuradora Dña. CARMEN RAMI VILLAR contra Dña. Carolina , representada por el procurador D. ALVARO COTS DURAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de diciembre de 2011, y Auto Aclaratorio de fecha 31 de enero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal ( IMPUGNANTE )

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Decretar el divorcio entre Ignacio Y Carolina , con todos los efectos inherentes a esta declaración.

En cuanto a los efectos específicos del divorcio, se acuerda rebajar la pensión alimenticia reconocida en la sentencia de 31 de enero de 2006 del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Sabadell a favor de los hijos del matrimonio a las siguientes cantidades: 200 € para KEVIN Y BRUNO (para cada uno) y 150 € para BRIAN.

Se suprime en inciso relativo al pago del complemento de 2.000 € correspondiente a febrero de cada año.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad.'.

Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es la siguiente : ' Acuerdo completar la sentencia de 23 de diciembre de 2011 en el sentido de añadir en el segundo párrafo, relativo a pensiones a favor de los hijos comunes, que los gastos extraordinarios relativos a los mismos serán satisfechos por mitad.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, se dio dándose traslado a la contraria con el resultado que obra en las actuaciones, que se elevaron a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que consta en el rollo.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 25 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Carolina , se funda en los siguientes extremos: 1) Vulneración del artículo 218 de la LEC en cuanto a la exhaustividad, congruencia y motivación de las Sentencias, ya que la Sentencia de instancia apenas contiene razonamientos jurídicos. 2) Error en la valoración de la prueba, ya que la Sentencia sólo hace referencia a la situación económica del Sr. Ignacio y el negocio de frutería, que actualmente ha puesto en marcha, pero ignora las cuestiones relativas a la indemnización que el actor cobró, a las propiedades que tiene y al hecho que vive en pareja con otra persona en una vivienda, que es propiedad de ésta.

El Ministerio Fiscal también impugna la Sentencia, aunque utilizando la antigua denominación de 'adhesión al recurso de apelación', pidiendo la revocación de la Sentencia y el aumento de la pensión de alimentos de los hijos.

Respecto la primera de las cuestiones debe indicarse que ciertamente la Sentencia de instancia es bastante parca en sus razonamientos, ya que se remite el Auto de Medidas Provisionales, que tampoco resulta muy explícito, diciendo únicamente que el apelante está realizando esfuerzos para sacar adelante su negocio de frutería y que no tiene grandes beneficios. No obstante, aunque la Sentencia no analice con más detenimiento la situación económica de las partes, ni valore la prueba practicada en la instancia, tales defectos se pueden subsanar en esta instancia, sin necesidad de acordar la nulidad de la misma, por lo que no puede estimarse el primer extremo del recurso de apelación.

SEGUNDO.- El segundo de los extremos del recurso de apelación realmente se centra en la cuestión de la petición que se mantenga la pensión alimenticia de 1.300 €, que se fijó en la Sentencia de separación de 31 de enero de 2006 y el Convenio regulador del mismo. En dicha Sentencia se estableció la citada pensión mensual y además que en el mes de febrero de cada año el actor pagaría un complemento de 2.000 €. También se agregó en el referido Convenio que si la Sra. Carolina carecía de trabajo el actor le pagaría 300 €, importe que realmente no se llegó a satisfacer dado que la demandada, salvo en la época en que firmó el Convenio, ha venido trabajando de forma habitual.

De todos modos, de forma previa, a analizar el recurso de la demandada debe analizarse una cuestión, planteada por el apelado en esta alzada. El actor, apelado en la alzada, presentó documentación relativa a que el hijo mayor KEVIN, quien ya ha terminado la carrera de Derecho, trabajaba en la Delegación de Movistar de Sant Cugat del Vallès. No obstante, el actor únicamente se opuso al recurso de apelación, pues ni impugnó la Sentencia, ni interpuso recurso de apelación, sino que únicamente pidió la confirmación de la Sentencia y, en caso de que se estimara la falta de motivación de la misma, la nulidad de la Sentencia de instancia, por lo que es obvio que en esta alzada no puede acordarse la reducción o extinción de la pensión del hijo KEVIN, ya que se acató dicho pronunciamiento. Seguidamente procede analizar la petición de aumento de la pensión de alimentos solicitada por la demandada.

En materia de pensiones alimenticias rige el principio de proporcionalidad en la fijación de las pensiones alimenticias establecido por el vigente artículo 237-9 del Codi Civil Català - aplicable a este proceso-, según el cual 'la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y las posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos'. Este precepto recoge el criterio de proporcionalidad mantenido de forma reiterada por la jurisprudencia, entre ellas la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2003 , que en su fundamento jurídico segundo declaró: 'En la determinación de este importe económico a cargo de los Tribunales rige el prudente arbitrio de éstos y su revisión casacional sólo puede tener lugar cuando se demuestre concurrir infracción legal, o si se trata de resolución ilógica o aparezca evidente desproporción entre la suma establecida respecto a los medios económicos del alimentante y necesidades reales del alimentista, tratándose de situación que no alcanza estado definitivo, ya que puede ser objeto de variación, conforme las previsiones del artículo 147 del Código Civil '. En todo caso los Jueces y Tribunales pueden aplicar la equidad moderando el importe de las pensiones alimenticias y establecer las bases de actualización anual conforme a las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio que se establezcan bases complementarias de actualización (vid. inciso segundo, del artículo 237-9.1 del CCC). En el caso enjuiciado los litigantes tienen tres hijos KEVIN, de 22 años, BRIAN, de 17 años, y BRUNO, de 11 años. Cuando se interpuso la demanda de divorcio KEVIN estudiaba Derecho en la UAB, si bien ahora ya ha terminado dicha carrera, aunque desea realizar un MÁSTER en la entidad ISDE; BRIAN estudia en la escuela pública y BRUNO, quien también estudia en un colegio público, precisa de gastos de comedor escolar. Respecto de los tres la Sentencia de instancia fijó 200 € a favor de los hijos KEVIN y BRIAN, mientras que estableció sólo 150 € a favor de BRUNO, desigualdad que la apelante también ataca en su recurso de apelación al entender que no existe causa alguna por la que deba fijarse una pensión a favor del hijo menor.

En cuanto a la situación económica del actor Don Ignacio durante años trabajó como Director de una sucursal de la entidad DEUTSCHE BANK, pero posteriormente le contrataron en la empresa FERRAN INVEST SL, dedicada a la promoción inmobiliaria y operaciones en este sector, donde estuvo trabajando hasta que fue despedido el 13 de abril de 2010. La evolución económica de los ingresos del actor se constata examinandos las diferentes declaraciones obrantes en las actuaciones. En la declaración del IRPF del año 2005 (doc. 7 de la demanda) su rendimiento neto y base imponible era de 66.334,62 €; en el IRPF del ejercicio 2006 el rendimiento neto y el rendimiento neto reducido era de 74.828 €, mientras que la base imponible era de 70.127,51 €; en el año 2009 en el IRPF se observa una rendimiento neto de 88.002 € y una base imponible de 77.937 €; en el IRPF del año 2010 el rendimiento neto era de 49.455,55 €, mientras que el rendimiento neto reducido y la base imponible era de 46.003,55 €. En este año se observa ya que existe un fuerte descenso de sus ganancias, acrecentado en el ejercicio fiscal del 2011, ya que en este caso la base imponible únicamente era de 10.232,35 €.

Actualmente, el Sr. Ignacio ha puesto en marcha un negocio de frutería, que alega que le produce pocos ingresos, mientras que la apelante aduce que tiene fondos importantes en sus cuentas bancarias. Al respecto debe indicarse que en el Certificado de cuentas del DEUTSCHE BANK constan los siguientes depósitos: 930,42 € en una cuenta terminada en 75; un plan de pensiones por importe de 12.870,04 €; y como deudor tiene un tarjeta de crédito de la que debe 2.789 €. El saldo mensual aproximado de los detalles de la cuenta del DEUTSCHE BANK es de unos 1.000 €, importe que varía pero no con exceso en alguna mensualidad. En cuanto a los depósitos y productos de la entidad CITY BANK se destaca lo siguiente: 1) en la cuenta corriente terminada en 46 hay un saldo de 7.464,79 €; 2) tiene una imposición a plazo fijo de 10.000 €; 3) tiene un préstamo personal, del que debe 2.074 €; 4) tiene un contratado un préstamo hipotecario, cuyo capital pendiente de amortizar asciende a 227618,69 €; y, por último, en los extractos de las cuentas presentadas no se observan ingresos importantes. Es cierto que percibió el demandado percibió una indemnización de 35.000 € cuando fue despedido y que actualmente regenta un negocio de frutería, pero no se ha acreditado que éste produzca grandes beneficios, independiente de los cálculos obrantes en la memoria de explotación, pues éstos se basan en probabilidades, no en hechos. No obstante, tampoco es creíble que el actor mensualmente tenga sólo beneficios entre 500 € a 300 €, pues aparte de otras obligaciones debe pagar una hipoteca, cuya cuota mensual asciende a 877 €. Es cierto que en esta alzada se ha acreditado que el actor y su actual compañera han vendido la plaza de parking a Don Luis Enrique por importe de 11.000 € (vid. la escritura pública aportada en esta alzada), pero sigue manteniendo la propiedad de la referida vivienda de El Vendrell.

En cuanto a la actora, trabaja como administrativa en la empresa ASLAK. También consta que en el año 2010 percibió 1.400 € por un curso que impartió en la UAB, donde la contrataron para un mes, pero de la propia certificación emitida por dicha Universidad se deduce que no existe constancia de que otros años la contraten. En la empresa ASLAK, donde trabaja desde el año 2006, tiene unos ingresos mensuales de 1.400 €, anteriormente (el año 2005) había trabajado en la empresa DISSENY EDUCATIVO, en la que percibía también una nómina de unos 1.400 €. En cuanto a los gastos de los hijos la actora los cifra en 2.000 €, sin embargo esta afirmación no es creíble y se considera algo exagerada, máxime cuando el hijo mayor KEVIN actualmente trabaja, aunque sea de forma temporal. Teniendo en cuenta los datos examinados se considera que con los ingresos actuales del actor y su situación económica no se puede aumentar la pensión de alimentos de los hijos KEVIN y BRIAN, si bien si se considera necesario asimilar la pensión alimenticia a favor del hijo BRUNO, pues no existe base fáctica alguna para fijar una pensión alimenticia menor a favor de este hijo. En consecuencia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Carolina contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2011 , dictado por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell, revocándose parcialmente la misma en el sentido de aumentar la pensión alimenticia a favor del hijo BRUNO a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), importe que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia, confirmándose los demás pronunciamientos de la referida Sentencia.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada ( artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Carolina contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2011, dictado por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell , por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el sentido de aumentar la pensión alimenticia a favor del hijo BRUNO a la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 €), importe que se devengará desde la fecha de la presente Sentencia.

SE CONFIRMAN los demás pronunciamientos de la referida Sentencia

No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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