Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 746/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 481/2014 de 14 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 746/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100740
Encabezamiento
ROLLO Nº 000481/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.746/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a catorce de octubre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000499/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, Jose
Luis representado por el Procurador D/Dª. CATHERINE BIASOLI LOPEZ y defendido por el Letrado JUAN
IGNACIO SOLE ANDREU y de otra como demandada-apelante, Patricia , representada por el Procurador D
FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por la Letrada Dª Mª.DEL MAR EVANGELIO LUZ. Y siendo
parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de PATERNA, en fecha 10-1-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Catherine Biasoli López y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Patricia , representada por el Procurador D Francisco Cerrillo Cuesta, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio de dichos cónyuges, e impongo el siguiente régimen de convivencia con su hijo menor y demás medidas que a continuación se expresan: 1.- Desde la notificación de esta resolución y hasta el 3 de diciembre de 2014, la custodia del menor será exclusiva para la madre, y el régimen de visitas no incluirá pernocta. El padre podrá tener a su hijo en su compañía los martes y jueves de 17:30 horas hasta las 19:30 horas y los fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 19:30 horas del sábado y del domingo. Una vez cumpla los dos años, es decir desde el 4 de diciembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, el régimen intersemanal será el mismo, martes y jueves de 17:30 horas a 19:30 horas, si bien el menor pernoctará con su padre los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno. Desde el 1 de mayo de 2014 en adelante, la custodia será compartida por semanas, con intercambio el domingo de cada semana a las 19:30 horas en la vivienda del progenitor conviviente, a la que se desplazará para recogerlo el no conviviente. Los miércoles de 17:30 a 19:30 el menor tendrá visitas con el progenitor no conviviente con el mismo mecanismo de entrega y devolución en la vivienda del conviviente. A partir del inicio de la custodia compartida, comenzará también el régimen especial de vacaciones, consistente en repartir por mitad las de Navidad, Semana Santa, Pascua y Fallas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. En cuanto a las de verano, considerando como tal los meses de julio y agosto, se dividirán por quincenas alternas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
Los padres deberán cominucarse entre sí los cambios de domicilio y teléfono del menor, en período vacacional u otros, así como si alguno de los menores estuviese enfermo, el progenitor custodio lo comunicará al otro tan pronto como sea posible no poniendo trabas a las visitas del otro progenitor. La patria potestad sigue siendo compartida entre ambos progenitores. 2.- Durante tres años desde la notificación de esta sentencia, la Sra Patricia permanecerá en el uso de la vivienda de la CALLE000 NUM000 de Paterna con su ajuar doméstico, siendo de cuenta de la Sra. Patricia los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros. La Sra Patricia pagará al Sr Jose Luis una compensación por el uso de la vivienda de 500 euros mensuales. 3.- Hasta que la custodia pase a ser compartida, la pensión a abonar por el padre para su hijo Jose Luis queda fijada en 500 euros mensuales, pagaderos entre los días 1 y 5 del mes y actualizables anualmente conforme a los incrementos del IPC. Una vez pase a ser compartida la custodia, cada progenitor sufragará los gastos del menor mientras con él conviva. Los gastos extraordinarios los satisfarán los progenitores por mitad. Se consideran gastos extraordinarios necesarios los médicos, ortopédicos y farmaceúticos no cubiertos por la seguridad social, y gastos extraordinarios no necesarios los restantes, debiendo ser estos últimos consensuados por los progenitores y en su defecto deberán acudir al procedimiento legalmente establecido para su determinación . Los progenitores sufragarán por mitad la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por las respectivas representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-10-2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Las representaciones de las dos partes litigantes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 10 de enero de 2.013, que asignó a la demandada la guarda de un hijo de un año de edad, fijando un régimen de comunicación progresivo para regular las relaciones paterno-filiales, hasta llegar a la custodia compartida en mayo de 2.015, y la obligación para el actor, mientras dure la situación de convivencia exclusiva, de pagar la suma de 500 euros al mes en concepto de contribución a los gastos ordinarios del hijo, así como la asignación a la demandada del uso de la vivienda familiar durante un periodo de tres años, con la obligación de pagar 500 euros al mes al actor como compensación por el uso de la vivienda familiar.
Para decidir cuál es el régimen de guarda más adecuado al interés del hijo, de acuerdo con el artículo 5 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que aunque el apartado segundo del mencionado artículo dice que como regla general se atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos, el apartado cuarto del mismo artículo dice que la autoridad judicial podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, ya la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, para decidir cuál es el sistema de guarda más adecuado a las circunstancias, no puede desconocerse el informe realizado por el perito psicólogo designado por el Juzgado (folios 340 y siguientes), que consideró a los dos progenitores aptos para el ejercicio de la custodia compartida, pero estimó necesario un régimen transitorio progresivo hasta llegar a ella. La Sala entiende que el sistema fijado en la sentencia responde a estos criterios, establecidos con carácter general en el informe, y considera que las alegaciones de las partes para modificarlo parcialmente no tienen el peso suficiente para ello, por lo que se mantiene el pronunciamiento de la sentencia sobre esta cuestión.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la asignación del uso del domicilio, la demandada manifiesta que lo ha abandonado, y que ocupa ahora una vivienda de alquiler, por lo que interesa el aumento de la contribución alimenticia del actor. Aporta la demandada un contrato de alquiler con una renta de 435 euros al mes (folio 448), y solicita una pensión alimenticia de 659 euros al mes, en la que estaría incluida ya la contribución del actor al pago del alojamiento de la demandada y del hijo. Procede por ello revocar el pronunciamiento sobre la asignación del uso de la domicilio, así como el que afecta a la compensación económica por el uso del mismo, y, por lo que respecta a la contribución a los gastos, conforme al artículo 7 de la ley 5/2.011 , se tiene en cuenta que el actor percibe poco más de 2.000 euros al mes como retribución ordinaria por su trabajo (folios 258 y siguientes), pero también ingresa 450 euros al mes por el alquiler de una vivienda sita en Paterna (folios 272 y siguientes), y es dueño de una plaza de garaje y de una parte de otra (folios 69 y siguientes).
El hijo asiste a una guardería con un coste de 280 euros al mes, además de 130 euros al mes de comedor y 65 de trasporte (folio 87) . A la vista de estos elementos de juicio, la suma que debe pagar el demandante mientras dure la convivencia exclusiva del hijo con la demandada, es de 600 euros al mes, manteniendo la contribución por mitad al pago de los gastos extraordinarios habida cuenta de que ambos litigantes perciben retribuciones similares por su trabajo.
TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 10 de enero de 2.013, y desestimar el formalizado por el actor.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el actor debe pagar la suma de 600 euros al mes en concepto de contribución a los gastos ordinarios de su hijo, mientras dure la convivencia exclusiva con la demandada, y que queda sin efecto el pronunciamiento sobre el uso de la vivienda, y sobre la compensación económica relativa a este uso.
Tercero. - Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto a los depósitos consignados por ambas partes para recurrir, se declara la devolución en cuanto al de la demandada y la pérdida respecto del consignado por el demandante Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

