Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 746/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1372/2017 de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 746/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100719
Núm. Ecli: ES:APB:2018:10673
Núm. Roj: SAP B 10673/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168140873
Recurso de apelación 1372/2017 -M
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 919/2016
Parte recurrente/Solicitante: Cesar , Emma
Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer, Rebeca Rabal Llacer
Abogado/a:
Parte recurrida: Doroteo
Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 746/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 5 de noviembre de 2018
Antecedentes
Primero. En fecha 8 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 919/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rebeca Rabal Llacer, en nombre y representación de D. Cesar y Dª Emma contra Sentencia - 24/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procurador Dª Isabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de D. Doroteo .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO: Estimo la demanda formulada por Doroteo representada por la Procuradora Sra. Fuentes Angulo contra Emma y Cesar .
Condeno a Emma y Cesar al pago al actor de 4.700 euros en concepto de rentas y basuras impagadas, más a las costas de este procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.
En fecha 15 de julio de 2016, DON Doroteo presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta contra DOÑA Emma y DON Cesar , en la que expone que los arrendatarios adeudan las rentas de enero de 2016, marzo de 2016 y mayo de 2016, por importe de 470 euros al mes (460 euros de renta más 10 euros de la parte proporcional de las basuras), lo que hace un total de 1.410 euros.
Por escrito de fecha 3 de octubre de 2016, DON Doroteo expone que los arrendatarios han abonado el mes de septiembre de 2016, por lo que adeudan las mensualidades reclamadas en la demanda, de enero de 2016, marzo de 2016 y mayo de 2016, más los meses de julio y agosto de 2016.
El día 10 de mayo de 2017 la parte demandada hace entrega de las llaves en el juzgado, al folio 46, el juzgado procede a la entrega de las llaves y de la posesión de la vivienda a la parte actora el día 15 de mayo de 2017, al folio 46 vuelto, por lo que se hace constar que el procedimiento continua por las rentas debidas desde la fecha de la interposición a la demanda.
DOÑA Emma y DON Cesar se oponen a la demanda presentada alegando: los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2016 están pagados, así como el mes de diciembre de 2016.
Reconocen que adeudan los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017.
Dicen que entregaron las llaves el día 10 de mayo de 2017, por lo que el importe adeudado asciende a 3.290 euros, de los que se debe deducir la fianza de 460 euros, tras lo cual, resulta una cantidad adeudada al actor de 2.830 euros.
Por ello, solicitan se desestime la demanda puesto que no procede el desalojo al haber entregado las llaves de la vivienda, y no se adeudan las cantidades que reclama el actor sino el importe de 2.830 euros, estimándose la alegación de crédito compensable, con imposición de costas a la parte actora, o en su caso, que cada parte abone las suyas y las comunes por mitad, en caso de estimación parcial.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Doroteo contra DOÑA Emma y DON Cesar , condena a los demandados al pago de la cantidad de 4.700 euros en concepto de rentas y basuras impagadas, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Emma y DON Cesar interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
Dicen que están pagados los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio y agosto y diciembre de 2016.
Reconocen el impago de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 y de enero, febrero, marzo y abril de 2017, así como la parte proporcional del mes de mayo de 2017 (235 euros), por lo que se reconoce un importe adeudado de 3.290 euros (siete mensualidades y mitad del mes de mayo de 2017).
Alegan que no procede la imposición de las costas a la parte demandada al haberse estimado en parte la demanda.
Y solicitan se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, acordando desestimar la demanda en los términos de la misma, y únicamente se condene a los demandados a pagar al actor la cantidad de 3.290 euros, sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia, e imponiendo al actor las costas de esta alzada en caso de oponerse a recurso.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba practicada en la primera instancia. No concurre.
La sentencia de primera instancia condena a DOÑA Emma y a DON Cesar a pagar a DON Doroteo la cantidad de 4.700 euros en concepto de rentas y basuras impagadas.
Los demandados reconocen adeudar la suma de 3.290 euros.
Dicen que se hallan pendientes de pago las rentas de septiembre, octubre y noviembre de 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017, más la mitad del mes de mayo de 2017.
En el recurso de apelación no se solicita la compensación de la fianza arrendaticia.
La cuestión, por tanto, en esta alzada queda centrada en la diferencia de 1.410 euros, que se concreta en los meses de junio y julio de 2016 (940 euros) y la mitad del mes de mayo de 2017 (235 euros).
Se presenta la demanda el día 15 de julio de 2016 por los meses de enero, marzo y mayo de 2016.
Por escrito de fecha 3 de octubre de 2016, DON Doroteo expone que adeudan las mensualidades reclamadas en la demanda, de enero de 2016, marzo de 2016 y mayo de 2016, más los meses de julio y agosto de 2016.
Valorando la documental aportada por la parte demandada, constatamos los siguientes pagos: Enero de 2016: consta una transferencia de 29 de enero de 2016, documento 1, al folio 49.
Marzo de 2016: consta una transferencia de 21 de marzo de 2016 por la que se pagan los meses de febrero y de marzo de 2016, documento 2, al folio 49 vuelto.
Abril de 2016: pagado por transferencia de 31 de marzo de 2016, documento 4, al folio 50 vuelto.
Mayo de 2016: consta una transferencia de 1 de junio de 2016, documento 3, al folio 50.
Junio de 2016: no consta el pago.
Julio de 2016: no consta el pago.
Agosto de 2016: transferencia de 31 de agosto de 2016, documento 7 al folio 52.
Diciembre de 2016: transferencia de 2 de diciembre de 2016, documento 8 al folio 53.
Por lo tanto, en la fecha de presentación de la demanda, el día 15 de julio de 2016, se adeudaban dos mensualidades de renta, junio y julio de 2016.
Los meses de junio y de julio de 2016 no pueden considerarse pagados pues, como documento 5 de los que acompañan al escrito de contestación a la demanda, al folio 51, se aporta, como correspondiente al recibo del mes de junio de 2016, un recibo de fecha 1 de julio de 2015, y como documento 6, se aporta como recibo del mes de julio de 2016, un recibo de fecha 1 de agosto de 2015, al folio 51 vuelto.
Ha quedado acreditado que los demandados pagaban con retraso o fuera de plazo, por lo que dos recibos fechados en fechas 1 de julio de 2015 y 1 de agosto de 2015, en los que constan unas anotaciones manuscritas en las que se ha añadido ' Junio 2016' y ' Julio 2016', respectivamente, no son suficientes para considerar probado el pago de estas dos mensualidades.
En cuanto al mes de mayo de 2017, en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, al folio 11, se indica que la renta se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, por lo que devueltas las llaves el día 10 de mayo de 2017 y restituida la posesión de la vivienda al arrendador el día 15 de mayo de 2017, se ha devengado el mes entero.
TERCERO.- Costas.
Las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada pues la acción de desahucio se ha estimado íntegramente ( artículo 394.1 de la L.E.C.).
El hecho de que se concluya que, en la fecha de la presentación de la demanda, atendidas las normas de imputación de pagos, se debían dos mensualidades de renta y no tres, no supone una estimación parcial de la demanda.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Emma y DON Cesar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de GRANOLLERS, en los autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de cantidad acumulada al anterior, número 919/2016, de fecha 24 de mayo de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
