Sentencia Civil Nº 747/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 747/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 570/2012 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 747/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100240


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.06.2-09/005255

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 570/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 424/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvadora

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado/a / Abokatua: MABEL PETITE LORENZO

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Daniel y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 747/2012

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 424/2009, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo a instancia de D.ª Salvadora , apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. ICIAR ARCOCHA TORRES y defendida por la Letrada Sra. MABEL PETITE LORENZO contra MINISTERIO FISCAL,que se opone al recurso, y contra D. Carlos Daniel ,demandado, rebelde en primera instancia, no personado ante este Tribunal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de marzo de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 24 de marzo de 2012 , es de tenor literal siguiente:

' FALLO:

Estimar la demanda promovido por la Procuradora Sra. Arcocha en nombre y representación de Dña Salvadora asistida por la Letrado Sra. Petite Lozano contra D. Carlos Daniel respecto del hijo Arcadio asistiendo el M.Fiscal por la que se declara:

1º Atribuir a la madre Dña. Salvadora la guarda y custodia del hijo Arcadio manteniendo ambos la patria potestad compartida y establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre.

2º Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de Arcadio la cantidad de 250 euros.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 570/12de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que atribuye la guarda y custodia del menor Arcadio a la madre, con patria potestad compartida de ambos progenitores y derecho de visitas (sin concretar regulación concreta) a favor del padre, se alza la demandante, que aduce que el padre no se ha preocupado nunca del hijo, que se desconoce su paradero y que su falta de interés por el menor queda de manifiesto en la no personación en el procedimiento, en el que ha sido declarado en situación de rebeldía.

El recurso no puede prosperar. La demandante D.ª Salvadora , que es nacional de Paraguay, llegó a España en el año 2002 y en el año 2005, haciendo uso del reagrupamiento familiar, trajo a España al menor Arcadio , quien entonces contaba con nueve años de edad, sin que se haya aportado ningún dato sobre el padre. Así, en la demanda se refiere que al parecer, según noticias de la demandante, en el año 2005 el padre del menor, también de nacionalidad Paraguaya, se encontraba en España, pero no se ha aportado documento alguno que apunte a la estancia del demandado en nuestro país en la fecha de interposición de la demanda ni tampoco antes, ni se ha intentado actuación alguna para poner en su conocimiento el seguimiento del proceso en España al objeto de posibilitarle su personación.

Con tales datos, es claro que el recurso no puede prosperar, pues no obra dato alguno en las actuaciones que indique que la no personación del demandado en el proceso le es imputable en alguna medida, y tampoco se han aportado elementos que permitan la valoración de la relación del demandado con el hijo menor.

SEGUNDO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la desestimación del recurso, se imponen a la recurrente las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, y su Constitución

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Salvadora contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo, en los Autos nº 424/09, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0570 12 . Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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