Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 747/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1365/2013 de 11 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 747/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100496
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13682
Núm. Roj: SAP M 13682/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012388
Recurso de Apelación 1365/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 289/2012
Apelante: D. Íñigo
PROCURADOR D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
Apelado-IMPUGNANTE: Dña. María Rosario
PROCURADOR D. FEDERICO GORDO ROMERO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 747
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 11 de septiembre de 2014.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre
Modificación de Medidas nº 289/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe; y seguidos
entre partes; de una, como apelante, D. Íñigo , representado por el Procurador D. FLORENCIO GORDO
ROMERO; y de otra, como parte apelada-impugnante, DÑA. María Rosario , representada por el procurador
D. FEDERICO GORDO ROMERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ
FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de julio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Rosario contra D. Íñigo , debo acordar y acuerdo autorizar el cambio de residencia del menor a Valladolid.
Una vez efectuado dicho cambio de residencia, se modifican las medidas acordadas en sentencia de 13 de enero de 2011 en los siguientes términos: .- Se suprime la atribución del uso del domicilio familiar al menor y al progenitor custodio.
.- El régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre los progenitores, consistirá en: . El progenitor no custodio podrá tener al menor en su compañía tres de cada cuatro fines de semana desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 18 horas. El régimen de visitas se suspenderá durante los periodos vacacionales, reanudándose a su finalización.
. Vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad por mitad.
. Vacaciones escolares de verano. El periodo correspondiente a los meses de junio y septiembre el menor estará en compañía del progenitor custodio. En julio y agosto se atribuye un mes a cada progenitor, correspondiendo la elección al padre los años pares y a la madre los impares. La entrada y recogida del menor se efectuará en la estación de tren de Chamartín (Madrid) siendo a cargo del progenitor custodio los gastos de traslado.
No se hace especial pronunciamiento en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Íñigo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 2.013 se señaló el día 10 de septiembre de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, la parte recurrente no ha ofrecido a la Sala razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien el error cometido en la resolución de instancia, y hagan aconsejable en beneficio del menor cambiar el sentido de tal resolución, adoptada tras haber gozado el juzgador de instancia del privilegio del principio de inmediación y practicarse una serie de pruebas: interrogatorio de las partes, documental aportada e informes psicosociales practicados a tal efecto, los cuales no tienen valor vinculante ni de prueba tasada; y de cuyo resultado, y valorando el interés del menor, éste no ha quedado perjudicado sustancialmente por el traslado del mismo a Valladolid en compañía de su madre, cuya guarda y custodia ejerce; pues a pesar de que dicho traslado es un inconveniente tanto para la relación afectiva y continuada entre el progenitor no custodio y el menor, como para la adaptación del menor en su caso; no es menos cierto también que, dado que el menor, según el informe pericial, valora a su madre como 'principal cuidadora en su desarrollo', el traslado no es de por sí tan distante como para impedir una relación efectiva y continuada entre el menor y su progenitor no custodio; teniendo, además, vinculación familiar por parte de la familia materna. Es por todo ello que debe mantenerse la guarda y custodia a favor de la madre del menor, así como el régimen de visitas acordado en primera instancia a consecuencia del traslado del menor a distinta ciudad; sin que ello implique un perjuicio para el mismo desde un punto de vista sociológico, cultural y formativo, causándole un desarraigo preocupante para él mismo; además de mantener una relación afectiva continuada con el progenitor no custodio y demás familiares.
Por lo expuesto, debe desestimarse la pretensión de la parte apelante, así como la impugnación formulada de adverso.
SEGUNDO.- Dados los términos de debate y demás circunstancias concurrentes, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Íñigo , representado por el Procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ; y desestimando la impugnación formulada por DÑA. María Rosario , representada por el Procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO; contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 289/2012; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a

