Sentencia CIVIL Nº 747/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 747/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 154/2019 de 11 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 747/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100738

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4574

Núm. Roj: SAP V 4574/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 000154/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.747/19
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
D. MANUEL ORTIZ ROMANI
En Valencia, a once de noviembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000842/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Esther representado por la
Procuradora Dª. MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y defendido por la Letrada Dª. INMACULADA
CONCEPCION ESTREMS SANTAMARIA y de otra como demandado, Dª. Ramón , representado por la
Procuradora Dª. CARLA RUBIO ALFONSO y defendido por la Letrada Dª. LUISA FERNANDA MIGUEL SORIANO.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 19-11-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esther , representada por la Procurador de los Tribunales, Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistida de la Letrado, Dª INMACULADA ESTREMS SANTAMARÍA, contra D. Ramón , representado por la Procurador de los Tribunales, Dª CARLA RUBIO ALONSO y asistido de la Letrado, Dª LUISA FERNANDA MIGUEL SORIANO, asistiendo como parte el Ministerio Fiscal, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSA 842/2017 DE SENTENCIA DE FECHA 13.05.2015, AUTOS MODIFICACION MEDIDAS 1543/2014 QUE MODIFICABA MEDIDAS SENTENCIA 15.01.2013, AUTOS 1735/2012, DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES, se acuerda lo siguiente:'Se mantiene la pensión de alimentos y demás medidas económicas acordadas en la sentencia de de 13.05.2015, autos modificación de medidas 1543/2014.Mantenimiento de la guarda y custodia en favor de la madre, Dª Esther , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.Las vacaciones de Navidad así como las de Semana Santa, en su equivalente en Estrasburgo, serán disfrutadas por mitad por el progenitor no custodio. Y en cuanto a las vacaciones de verano se le concede 2/3 de las mismas, habida cuenta la distancia y lejanía existente entre padre e hijo ( Jose Luis , nacido el NUM000 .2011).Respecto a las visitas del progenitor fuera de tales periodos vacacionales, se fija un fin de semana cada mes y medio (cada seis semanas), previa comunicación con la madre y acuerdo con ella, si es que manifiesta interés en verlo. En caso de que el progenitor no comunique con la madre o no llegue al acuerdo, no se celebraría la visita.Por lo que se refiere al pago de los traslados del hijo a España, corresponde a la madre el realizarlos. Primero, porque el traslado a Estrasburgo ha sido voluntario por la madre y segundo, por la notable y sustancial diferencia de ingresos entre la madre y el progenitor.En orden a las costas procesales no se hace especial pronunciamiento, ( art 394 LEC)'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-11-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Los litigantes tienen un hijo en común, Ilamado Jose Luis , que nació el día NUM000 .2011, y, tras la ruptura de la convivencia de los progenitores, las medidas referentes al mismo quedaron fijadas en sentencia que se dictó en fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Valencia en procedimiento n.º 1735/2012 sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial.

Posteriormente por sentencia dictada por el mismo Juzgado en fecha 13 de mayo de 2015 en procedimiento de modificación de medidas 1543/2014 se modificaron aquellas medidas y se dispuso la custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas amplio para el progenitor (fines de semana, mitad de vacaciones e intersemanales) y una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 150 euros mensuales. Los progenitores suscribieron en fecha 1 de septiembre de 2015 convenio regulador en el que pactaron suprimir las visitas intersemanales, estancias con la progenitora durante los meses de junio y septiembre (vacaciones escolares) y que, si por motivos profesionales la progenitora (militar de profesion) debiera ausentarse a efectos de realizar maniobras o algún curso o tuviese guardias y actividades análogas en el cuartel, la abuela materna se haria cargo del menor durante dicho periodo.

La progenitora presentó demanda de modificación de medidas en fecha 4 de julio de 2017, con solicitud de medidas provisionales, en la que alegó que había sido destinada en el cuartel general del eurocuerpo en Estrasburgo por resolución de 21 de abril de 2017 con efectos de 1 de agosto 2017 y hasta el 31 de julio de 2020, y solicitó que se autorizase el cambio de domicilio del menor a dicha ciudad, la obtención del DNI y pasaporte, matriculación en centro escolar y nuevo régimen de visitas.

Tras comparecencia que tuvo lugar con intervención de ambos progenitores, se dictó auto en fecha 18 de julio de 2017, en pieza de medidas provisionales coetáneas 842/2017, en el que se dispuso según lo solicitado con relación al traslado del domicilio del menor, obtención del DNI y pasaporte, matriculación en centro escolar en Estrasburgo y se modificó el régimen de visitas del progenitor, fijando estancias del menor con éste la mitad de las vacaciones escolares de navidad, dos tercios de las de verano y un fin de semana entre ambos periodos de vacaciones y al menos otros seis días que se distribuirían en función de otras vacaciones escolares que pudiera tener el menor, a elección de la progenitora, que debía comunicarlo al progenitor con un mes de antelación, y dispuso que los costes del traslado del menor a España para cumplir el régimen de visitas serían a cargo de la progenitora.

El demandado se opuso a la demanda en el procedimiento principal y alegó que lo mas conveniente para el menor era pasar a un régimen de custodia paterna, que permitía que permaneciese en España, donde tenía su ambiente y amigos, disponiendo el progenitor de ayuda de sus padres para el cuidado del hijo, con patria potestad compartida y un régimen de visitas para la progenitora de mitad de vacaciones escolares de navidad y semana santa, dos tercios de las de verano, y un fin de semana entre los periodos de vacaciones, debiendo abonar la progenitora una pensión de alimentos en la misma cuantía y asumir los costes de los traslados del menor para las estancias con el progenitor-.

La sentencia dispuso, de conformidad con lo que había sido solicitado por el Ministerio Fiscal, mantener la custodia materna con patria potestad compartida y mantener la pensión de alimentos que había sido dispuesta en la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas 1543/2014 y, respecto del régimen de visitas, dispuso que las vacaciones de navidad, así como las de semana santa en su equivalente en Estrasburgo fuesen disfrutadas por mitad y dos terceras partes de las de verano. También se previó una visita cada seis semanas, previa comunicación con la madre y acuerdo con ella, si el progenitor manifestaba interés en ver al hijo, asumiendo la progenitora el coste de los traslados del menor para las estancias con el progenitor.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del progenitor con la pretensión de que se disponga un régimen de custodia materna y alega, a tal efecto, que lo mejor para el menor era la continuidad del menor en España y que el padre tenía interés en el menor y cubriría las necesidades del mismo, así como que no creía que, de contrario, hubiese quedado acreditado que el bienestar del menor se encontrase con la madre, lejos del país del menor. La progenitora y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

Resulta curioso que el progenitor manifieste que tiene interés en el hijo cuando ha dado muestras variadas durante el procedimiento de que tal interes es muy relativo puesto que, habiéndose acordado la practica de prueba pericial judicial a instancia del Ministerio Fiscal, no atendió ninguna de las citaciones que se le hicieron para que pudiese ser entrevistado por la perito designada (ni aportó justificación alguna de imposibilidad de acudir) ni tampoco acudió al acto de la vista en el procedimiento principal, además de que consta que ha tenido que ser interpuesta demanda de ejecución para el cobro de pensiones de alimentos, lo que da un valor muy relativo al ofrecimiento de atender las necesidades del menor.

Por otra parte, en el informe pericial, que se emitió en enero de 2018, estando viviendo el menor en Estrasburgo desde el verano de 2017, se señala que el menor acude a un colegio público, está adaptado socialmente y recibe apoyo a nivel de rendimiento, su madre es su punto de referencia, manteniendo con ella fuertes vínculos afectivos, y ésta le proporciona estabilidad, tranquilidad, seguridad y hábitos adecuados para su edad, sintiéndose querido y apoyado, se siente integrado con la familia materna y con la pareja de la madre con la que convive, y respecto de su padre y familiar paterna manifiesta mayores sentimientos por los abuelos paternos que por el progenitor, probablemente, indica la perito, por ser aquellos quienes se encargan de él cuando está con el padre y con quienes mantiene una mayor continuidad afectiva, señalando también la perito que ha sido la progenitora la que se ha encargado de los aspectos relacionados con la salud y la adaptación escolar del menor, concluyendo que el menor esta adaptado al régimen de convivencia con su madre y siente querido por ésta, por lo que debe mantenerse la custodia materna.

Como señaló el Ministerio fiscal la actuación del padre en el procedimiento, en una postura abstencionista, impidió que pudiera hacerse una valoración de lo conveniente que pudiera ser una custodia paterna ni expresó cual sería su proyecto de vida con el menor para el caso de otorgarse la custodia, lo que parece indicar falta de firmeza en el propósito de asumir la custodia del menor. Además de ello, carece de sentido disponer un régimen de custodia paterna cuando es con la madre con quien el menor tiene el vínculo afectivo mas fuerte y quién atiende adecuadamente sus necesidades.



TERCERO.- En materia de costas procesales y en atención a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Valencia en fecha 19 de noviembre de 2018 en autos 842/2017, y confirmar lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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