Sentencia Civil Nº 748/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 748/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 313/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 748/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100529


Encabezamiento

SENTENCIA N.748/2010

Barcelona, veintiuno de diciembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 313/2010

Juicio Ordinario n.: 1367/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Sabadell

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de suma adeudada por suministro y montaje de puertas industriales

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Mayasa Lendínez 2005, S.L.

Abogado: J. Mª. Español Moreda

Procurador: José Mª. Argüelles Puig

Apelado: Controlsa, S.A.

Abogado: M. Guasch Garolera

Procurador: A. Nicolás Vallellano

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 6 de noviembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que se declare y condene al demandado Controlsa, S.A. al pago a mi mandante de la cantidad de nueve mil seiscientos quince euros con cuarenta y tres céntimos (9.615,43 euros) más los intereses legales y costas judiciales que se calculan prudencialmente en tres mil euros (3.000 euros)."

La actora, empresa dedicada a recambios y venta de puertas industriales, abrigos y muelles de carga, afirma que la demandada le adeuda el presupuesto emitido en fecha 23 de mayo de 2006, de importe 6.034,32€, la factura número 1.479, de fecha 28 de julio de 2006, por el montaje en la empresa Fruport, de importe 1.026,60€, la factura 1.578 de 27 de septiembre de 2006, de importe 207,64€ y la factura 1.625, de fecha 17 de octubre de 2006 por importe de 1.903,56€. Reclama sus importes, así como los gastos de devolución (443,31€).

La parte demandada contesta y alega que ha existido un total incumplimiento contractual. Relaciona todos los defectos surgidos en las distintas instalaciones y afirma que los perjuicios causados ascienden a 10.838,46€. Defiende que la actora no le puede reclamar la cantidad de 111,42€ en concepto de intereses por descubierto. Sostiene que la factura aportada como documento número 5, de importe 1.026,60€, ya fue pagada.

En la audiencia previa la actora redujo la cantidad reclamada y la fijó en 8.688,83€, al descontar el importe de dicha factura.

La sentencia recurrida, de fecha 22 de diciembre de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Josep Gubern Vives, en nombre y representación de Mayasa Lendínez, 2005, S.L. y contra Controlsa, S.A. representado por el Procurador Dª. Roser Llonch Trias debo absolver y absuelvo a la demandada, Controlsa, S.A. de lo peticionado por la actora Mayasa Lendínez 2005, S.L. en su escrito de demanda. Las costas se imponen a la demandante la sociedad Mayasa Lendínez 2005, S.L.".

El juzgador de instancia estima probado que en el suministro e instalación encargados a la actora existieron los incumplimientos denunciados en el escrito de contestación.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que no existen en autos pruebas que justifiquen el impago de las facturas. De forma subsidiaria impugna el pronunciamiento relativo a las costas y defiende que el caso presenta dudas de hecho y de derecho.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 15 de abril de 2010 y mediante auto de fecha 9 de junio de 2010 se declaró pertinente la prueba documental solicitada por la recurrente. No se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 25 de noviembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO

El orden de cumplimientos de las prestaciones debidas y la mutua condicionalidad e interdependencia que existe entre ellas, es lo que justifica que el deudor requerido de pago le pueda oponer al deudor incumplidor la llamada exceptio non adimpleti contractus , con el efecto de neutralizar la reclamación, dada la facultad que le asiste de posponer su cumplimiento hasta que el reclamante cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2004 y 30 de marzo de 2010 ).

2. LA EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La llamada exceptio non rite adimpleti contractus sólo habilita a exigir la reparación de lo deficiente o a realizar lo que falte o a verse indemnizado en una prestación equivalente si no es posible su realización exacta ( SSTS de 5 de noviembre de 2007 o 22 de julio de 2008 ). Por otra parte también deberá examinarse si la excepción es por sí suficiente para llegar a un pronunciamiento por el que se absuelva al demandado de las pretensiones de la demanda.

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar las correctas conclusiones de la sentencia apelada.

El legal representante de la recurrente, en el acto del juicio, admitió haber recibido las comunicaciones que constan a los folios 85 y 86. En la primera de ellas, de fecha 16 de octubre de 2006, le indican que al no haber atendido las continuas reclamaciones telefónicas suspenderá los pagos hasta que concluyan los trabajos y suministros pendientes. Les recuerdan que las instalaciones pendientes son las de Fruport, Vall Moll, Controlsa y Rodilsa.

La segunda es de fecha 23 de noviembre de 2006 y ante la falta de solución le comunican que terminarán los trabajos con otros industriales y que le pasarán los cargos correspondientes.

Es cierto que los cargos, por importe de 10.838,46€ no se han cuantificado hasta el escrito de contestación de la demanda, pero también lo es que el aquí recurrente no contestó a las comunicaciones antes relacionadas ni puso objeción alguna sobre su contenido. Las facturas reclamadas son de vencimiento posterior al 16 de octubre de 2006.

En línea con lo argumentado por el juzgador de instancia se estima que la prueba testifical y documental es suficiente para acreditar el incumplimiento contractual y el coste de su reparación, que resulta superior a la cantidad reclamada y cuyo impago se admite en el escrito de contestación.

Dos puertas seccionales y sus accesorios se entregaron con las medidas invertidas (folio 56). El recurrente reitera que las puertas se entregaban preparadas para automatizar, pero que la motorización no estaba incluida y que por ello no le pueden reclamar su coste. No obstante la prueba testifical y documental acredita que las puertas de Controlsa y de Frida no se aguantaban abiertas (folios 59, 83 y 84), que debían apuntalarse con maderas, y que a pesar de intentar solucionar el problema con los muelles no se solucionó, por lo que la opción de automatizarlas fue la única posible. A mayor abundamiento, y de la prueba admitida en esta instancia, resulta que el pedido de Frida no incluía la puerta seccional automatizada.

El recurrente afirma que el documento número 4 (folio 59) contiene unos trabajos que él no debía efectuar, pero de la lectura del mismo resulta que hubieron de rectificarse las dos puertas, variar su altura, con corte de paneles, guías y otros elementos. La factura por los dos cerrojos que tuvieron que instalarse en Rodilsa, fue debido a que no se recibieron con las puertas, por lo que fue preciso que los operarios se desplazaran de nuevo. En cuanto a las alegaciones relativas a la numeración de los documentos 6, 8 y 14 lo cierto es que corresponde al sistema de contabilidad interno de la demandada, que mantiene la misma numeración si se trata de una incidencia.

Tampoco existe el error de cálculo denunciado. La suma de los cargos no proporciona la cantidad de 5.071,56€, sino la indicada en el escrito de contestación, por lo que no procede el abono de la presunta diferencia.

El recurrente pretende que el burofax remitido a la demandada por Fruport, no acredita que su trabajo fuera defectuoso, pero basta la lectura del mismo (folio 75) para constatar lo contrario. Reitera que no tiene responsabilidad en el hecho de que se quemara un motor, por no tener encargada la instalación eléctrica, pero del documento que consta al folio 68 resulta que el motor quemado era el de la propia plataforma cuya instalación sí tenía encargada, como resulta de la prueba documental admitida en esta instancia.

En definitiva los incumplimientos acreditados autorizan a la demandada a retener las cantidades reclamadas para atender a la subsanación y reparación de los mismos.

Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al apelante.

Una vez se haya notificado esta resolución, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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