Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 748/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 813/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 748/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100735
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00748/2012
Rollo Apelación Civil núm. 813/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a quince de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 567/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Gerardo , en primera instancia representado por el Procurador D. José Giménez Ruiz y en esta alzada por el Procurador D. Justo Páez Navarro, siendo defendido por el Letrado D. Aurelio Ruiz Gómez; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la aseguradora "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Teodora Arias López y en esta alzada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, siendo defendida por el Letrado D. Mariano Serna Bermúdez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de febrero de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Gerardo , contra la Compañía de Seguros Pelayo, con expresa condena en costas a la parte demandante. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Ruiz en nombre y representación de la parte actora, D. Gerardo , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Teodora Arias López en representación de la aseguradora demandada, "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 813/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de noviembre de 2012.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Gerardo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la compañía Pelayo a indemnizar al apelante en la cantidad de 34.587,57 € más los intereses moratorios establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Se alega como motivo error en la apreciación de la prueba, discrepándose de la conclusión valorativa de instancia; se considera que está acreditado que el apelante el día 28 de agosto de 2008 circulaba por la Avenida principal de acceso a Calasparra, Avenida Teniente Flomesta, y se dispuso a girar a la izquierda en la intersección con la calle Merry del Val, y a altura de la línea divisoria entre las dos calles, le colisionó el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-MTN , conducido por D. Jesus Miguel , y asegurado por la compañía de seguros Pelayo, tras iniciar éste la marcha sin respectar la señal de stop que se encuentra en la calle Merry del Val antes de incorporarse a la Avenida Teniente Flomesta. Los anteriores hechos se consideran acreditados por la declaración amistosa, reconociendo la culpa por el conductor del vehículo; por la existencia de daños materiales en el ciclomotor y en el vehículo; por dos testigos presenciales, D. Constancio y Doña María Inés , y otro que aparece momento después, D. Jon ; que todos los testigos dicen lo mismo sobre la situación de D. Gerardo , sobre donde estaba la moto en el suelo, que lo meten en el coche, así como el reconocimiento verbal que hizo el conductor del vehículo de su culpabilidad en presencia de aquellos; se hacen alegaciones en relación con las contradicciones entre D. Gerardo y el familiar, D. Jon ; en cuanto a la forma de redactarse el parte amistoso; que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba testifical de D. Constancio y de Doña María Inés , haciéndose alegaciones sobre las declaraciones prestadas por éstos.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclama la cantidad de 34.587,57 €, derivada ésta del accidente de circulación que se dice ocurrido el día 28 de agosto de 2008. Se afirma que la parte demandante no ha cumplido con la carga de probar la realidad del hecho de tráfico que sirve de fundamento a la reclamación; se hace mención a la declaración de D. Gerardo , que la misma es contradictoria, evasiva y con respuestas poco claras; a lo manifestado por el testigo, D. Jon , sobrino político del actor; se afirma que son evidentes las contradicciones entre este testimonio y el del actor en relación con la ubicación de la moto, la presencia o no de este testigo tras el accidente y la peculiar forma de confeccionarse el parte amistoso; que también son contradictorias y poco convincentes las manifestaciones del testigo, D. Constancio ; en cuanto a la declaración de la testigo Doña María Inés se indica que la misma está plagada de respuestas incongruentes y evasivas; que además de las contradicciones en que incurren los referidos testigos, se indica que concurren otras circunstancias que acrecientan las dudas sobre la realidad del siniestro, como son la inexistencia de atestado de la Policía Local de Calasparra, teniendo en cuenta que el accidente se produce en la vía principal de la localidad de Calasparra y a una hora en la que existe tráfico; en que es curiosa la redacción del parte amistoso, pues según lo declarado por D. Jon se realizó días después en la oficina de Pelayo, por el corredor de seguros, y que no lo firmó D. Gerardo ; que la representación que se realiza con un cruce en forma de X no corresponde con el lugar del accidente, intersección de dos vías en forma de T; que también se consigna en la declaración amistosa que ninguno de los vehículos tiene daños, cosa que resulta contradictoria con las fotografías del turismo la motocicleta obrantes en las actuaciones.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar el motivo de error en la apreciación de las pruebas, ya que las alegaciones formuladas en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, en el que se analizan las declaraciones prestadas en el acto de juicio por D. Gerardo , D. Jon , D. Constancio y Doña María Inés , aceptándose, por consiguiente, la conclusión valorativa de instancia, en el sentido de que no se ha acreditado la realidad del accidente de tráfico, que se refiere en la demanda como ocurrido el 28/8/2008, debiéndose, no obstante indicar, aún a riesgo de incurrir en reiteración: primero, que el accidente de circulación se refiere como ocurrido en una vía del caso urbano de Calasparra, sin embargo no intervino la Policía Local, no existiendo atestado ni parte de intervención, hecho éste llamativo y relevante; segundo, que con la demanda se acompaña parte amistoso del accidente, sin embargo no se puede desconocer el hecho de cómo se redactó el parte amistoso, que no fue por los propios intervinientes en el accidente, sino que fue D. Jon , sobrino político del actor, el que se desplazó a oficina de Pelayo, redactándose por el corredor de seguros, siendo también relevante el hecho de que en el parte amistoso se hiciera constar que ninguno de los vehículos presentaba daños; y tercero, en cuanto a los testigos que se indica presenciales del accidente, hay que indicar que en relación a D. Constancio se acompaño como documento nº 3 con la demanda, una declaración prestada por escrito de fecha 1 de julio de 2009 (el accidente se dice que ocurrió el 28/8/2008), siendo reconocido este documento por el referido, indicando que se le envió el borrador y después la declaración para firmar, siendo también interrogado respecto a la declaración prestada por dicho testigo y aportada por la entidad aseguradora, obrante a los folios 151 y 152, advirtiéndose claramente contradicciones en cuanto a lo manifestado por dicho testigo. En cuanto a la declaración de María Inés , hay que indicar que ésta testigo no fue referida en el escrito de demanda como presencial del accidente; que la misma prestó la declaración que se acompaña por la entidad aseguradora, obrante a los folios 155 y 156, en fecha 22 de julio de 2009, existiendo también contradicciones entre lo declarado en dicha fecha y en el acto de juicio, existiendo también contradicciones entre lo declarado por la misma y por el testigo D. Constancio .
En definitiva, se considera que existen contradicciones en cuanto a la posición de la motocicleta, trayectoria de ésta, presencia de D. Jon en el lugar del accidente y de los propios testigos que se dicen presenciales, D. Constancio y Doña María Inés , lo que resulta de las declaraciones prestadas por los referidos en el acto de juicio y las aportadas como prueba documental. Se considera, pues, acreditado, que el actor sufrió lesiones, sin embargo no se ha acreditado que las mismas fueran causadas por vehículo matrícula ....-MTN , en los términos que se redactan en la demanda.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado en el escrito de oposición presentado por representación de Pelayo Mutua de Seguros .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Ruiz en nombre y representación de la parte actora, D. Gerardo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en fecha 1 de febrero de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 567/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
