Sentencia Civil Nº 749/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Civil Nº 749/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 95/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 749/2009


Encabezamiento

SENTENCIA N. 749/2009

Barcelona, a doce de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 95/2009

Juicio Verbal n.: 1241/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers

Objeto del juicio: reclamación del importe de compra de un perro y gastos veterinarios

Motivo del recurso: declaración de rebeldia, transcurso del plazo de garantía

Apelante: Aquaterrario del Valles III, S.L.

Abogado: J. Viñas López

Procurador: J. Preckler Dester

Apelada: Clemencia

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de julio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días, pague la cantidad de 899 euros. Dadas razones (la enfermedad sufrida por el perro estaría fuera de garantía), se señaló juicio verbal.

El día del juicio, la parte actora se ratifica (dice que quiere otro perro) y la demandada es declarada en rebeldía, por no comparecer en forma.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2008 , considera acreditada la causa de la muerte y los gastos y que cuando se vendió el animal ya padecía la enfermedad. Aprecia incumplimiento contractual y, en suma, estima íntegramente la demanda, condena a la demandada a pagar a la actora 899 euros e impone las costas a la demandada.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que concurre causa de nulidad de actuaciones, porque la demanda se dirigía a "Sr. Juan Aquaterrario del Vallés III, S.L." y comparecido éste no se le podía tener por rebelde. Añade que, efectuada la venta el 26 de marzo de 2008, el 7 de abril de 2008, cuando el 4 de abril fue atendido por el veterinario ya había concluido el plazo de garantía de 7 días (habían pasado 9 días).

La apelada se opone. Invoca el derecho del consumidor y la inversión de la carga de la prueba.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 749/2009

Barcelona, a doce de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 95/2009

Juicio Verbal n.: 1241/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Granollers

Objeto del juicio: reclamación del importe de compra de un perro y gastos veterinarios

Motivo del recurso: declaración de rebeldia, transcurso del plazo de garantía

Apelante: Aquaterrario del Valles III, S.L.

Abogado: J. Viñas López

Procurador: J. Preckler Dester

Apelada: Clemencia

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de julio de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días, pague la cantidad de 899 euros. Dadas razones (la enfermedad sufrida por el perro estaría fuera de garantía), se señaló juicio verbal.

El día del juicio, la parte actora se ratifica (dice que quiere otro perro) y la demandada es declarada en rebeldía, por no comparecer en forma.

La sentencia recurrida, de fecha 29 de octubre de 2008 , considera acreditada la causa de la muerte y los gastos y que cuando se vendió el animal ya padecía la enfermedad. Aprecia incumplimiento contractual y, en suma, estima íntegramente la demanda, condena a la demandada a pagar a la actora 899 euros e impone las costas a la demandada.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que concurre causa de nulidad de actuaciones, porque la demanda se dirigía a "Sr. Juan Aquaterrario del Vallés III, S.L." y comparecido éste no se le podía tener por rebelde. Añade que, efectuada la venta el 26 de marzo de 2008, el 7 de abril de 2008, cuando el 4 de abril fue atendido por el veterinario ya había concluido el plazo de garantía de 7 días (habían pasado 9 días).

La apelada se opone. Invoca el derecho del consumidor y la inversión de la carga de la prueba.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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