Sentencia Civil Nº 749/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 749/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 792/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 749/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100731


Encabezamiento

ROLLO Nº 000792/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 749/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a dieciséis de noviembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Incidental familia nº 000317/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante, Juan Francisco representado por el Procurador Dª MARIA PAZ CONTEL COMENGE y defendido por el Letrado DINA MORELL CUEVAS y de otra como demandado, María , representada por el Procurador D SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA PLANCHA BURGUERA.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MANZANA LAGUARDA

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 9-3-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "QUE MODIFICANDO PARCIALMENTE LA PROPUESTA DE FORMACIÓN DE INVENTARIO presentada por Don Juan Francisco contra María DEBO APROBAR Y APRUEBO la siguiente formación de inventario de la sociedad de gananciales integrada por las partes, la cual comprende las siguientes partidas del activo y del pasivo: ACTIVO:1.- VIVIENDA, inscrita en el Registro de la Propiedad de Paterna, al tomo NUM000 , libro NUM001 de Quart de Poblet, folio NUM002 , finca número NUM003 . 2.- PLAZA DE GARAJE Y CUARTO TRASTERO, sitas en la primera planta del sótano del edificio recayente en la calle DIRECCION000 , nº NUM004 , plaza NUM005 de Quart de Poblet.3.-VEHÍCULO renault Scenic 1.9 ,diesel, matrícula .... FFC .4.- VEHÍCULO Citroen C3, gasolina, matrícula .... WSB . 5.MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS DEL DOMICILIO FAMILIAR CONSISTENTES EN:5.1- RECIBIDOR- ENTRADA Mueble cristal metacrilato transparente con mural de espejo en forma de rinconera.5.2 DORMITORIO INFANTIL Conjunto cama, mesita, escritorio con silla y armario ropero en forma de rinconera, colchón de 90 cm, lámpara de sobremesa, lámpara de techo.5.3 DORMITORIO DE MATRIMONIO Dos lámparas de sobremesa y lámpara de techo.5.4 SALON-COMEDOR Video DVD, cristalería, cubertería y dos lámparas de techo.5.5 SALITA DE ESTAR Conjunto mueble sobrepared más escritorio, dos sillas. 5.6 COCINA ELECTRODOMÉSTICOS Conjunto mesa más tres sillas, frigorífico, encimera, horno, microondas y lavadora.5.7 ASEO DE SERVICIO Mueble de DM más espejo. 5.8 ASEO DE MATRIMONIO Mueble de DM más espejo 5.9 CUARTO DE TRASTERO 4 estanterías de acero.5.10 RESTO DE MENAJE MÁS AJUAR Cubertería y vajilla de servicio, mantelería, sábanas y edredones y cortinas. PASIVO. 1.- Cantidad del préstamo personal nº NUM006 para la financiación del vehículo Citroen C3, concertado con Banco General Electric Capital Bank, por el importe que resulte desde que se concertó hasta la separación de hecho.2.- Crédito a favor de Don Juan Francisco por valor de 16.405,62 € correspondientes a la liquidación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar y procedente de la donación realizada por parte de su hermano.3.- Crédito a favor de Doña María , por importe de 100 €, procedentes de los gastos extraordinarios de reparación del ascensor.4.- Crédito a favor de Don Juan Francisco por importe de 655,34 € correspondientes al IBI de los años 2007 y 2008 de vivienda, plaza de garaje y trastero. Todo ello sin especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de la parte recurrente solicita se revoque la resolución recurrida en cuanto al primer punto del pasivo del inventario de la sociedad de gananciales por las partes formada con ocasión de regir su matrimonio el régimen económico de la sociedad de gananciales. Con fundamento en el acuerdo existente entre las partes con ocasión de la comparecencia que tuvo lugar ante el Sr. Secretario. Alternativamente se solicita se distinga en ese préstamo la cantidad pendiente de pago respecto a la financiera y la cantidad por el abonada desde la separación de hecho hasta la liquidación y , finalmente, solicita se acoja la pretensión de la contraparte eliminando tanto el punto 4 del activo como el 1 del pasivo.

SEGUNDO.- El recurso debe ser amparado jurídicamente, en la medida en que no hubo controversia en la comparecencia ante el Sr. Secretario. En efecto, la propuesta de inventario del recurrente contenía en el activo punto cuarto el vehículo marca citroen modelo C3 matrícula .... WSB . Como contrapartida a ese punto del activo figura en el pasivo, como número uno el préstamo personal núm. NUM006 de financiación del vehículo, concertado con el Banco General Electric Capital Bank, S.A. por 13.091,40 euros. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1397 .1 el vehículo existe en la actualidad y , por tanto, debe incluirse en el activo ganancial; de la misma forma que no discutiéndose que está pendiente de pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1398.1 , se trata de una deuda pendiente de cargo de la sociedad y por lo tanto debe incluirse el préstamo personal núm. NUM006 de financiación del vehículo. Presentada y admitida a trámite la propuesta del actor, las partes fueron citadas a la comparecencia de 27 de febrero de 2009 en la que ambas solicitaron la suspensión que así se acordó, dejando unido a autos la contrapropuesta de la parte demandada, -folios 38 y 39 de autos-. De dicha contrapropuesta se desprende la conformidad con los puntos 4 del activo y uno del pasivo. En efecto, respecto de este último textualmente se dice : " Esta parte nada tiene que oponer de la descripción detallada de contrario, simplemente que este préstamo que grava el coche nuevo que compró el propio demandante y que ahora usa de forma exclusiva". Pero es más, en la comparecencia ante el Sr. Secretario que finalmente se celebró el día 25 de marzo de ese mismo año, obrante a los folios 71 y 72 de las actuaciones, claramente se reflejo como hecho no controvertido por haber conformidad de las partes , entre otros, el punto cuarto del activo y el primero del pasivo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 809 de la Lec el juicio verbal al que son remitidas las partes lo es para discutir aquello sobre lo que no se han puesto de acuerdo, aquello sobre lo que se ha suscitado controversia -inclusión, exclusión , valoración- encontrándose vedados a dicho juicio y , por tanto, excluidas de su discusión , las partidas en las que hubo conformidad , y tal existió en cuanto al numero uno del pasivo.

En consecuencia, procede acceder a la petición principal del recurrente e incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales el préstamo tal y como se concretó en su solicitud de inventario. En cuanto a su importe éste será tal y como recoge el precepto mencionado el existente al tiempo de la disolución de la sociedad.

TERCERO .- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente , así como la devolución del depósito constituido para recurrir.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en cuanto al punto 1 del pasivo que deberá sustituirse por el contenido de la propuesta de inventario en los siguientes términos: el préstamo personal núm. NUM006 de financiación del vehículo, concertado con el Banco General Electric Capital Bank, S.A. por 13.091,40 euros

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Cuarto.- Procédase a devolver el depósito consignado para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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