Sentencia Civil Nº 75/200...ro de 2005

Última revisión
08/02/2005

Sentencia Civil Nº 75/2005, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 291/2004 de 08 de Febrero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE

Nº de sentencia: 75/2005

Núm. Cendoj: 46250370062005100373

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 291/2004. Sentencia 08 de febrero de 2005

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 291/2004

SENTENCIA nº 75

Ilmo. Sr. Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 08 de febrero de 2005.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el Rollo 291 de 2004, derivado de los autos de juicio ordinario nº 456 de 2002, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrent.

Han sido partes en el incidente, como impugnante, la vencedora en costas CUBIERTAS FACHADAS Y REMATES S.L., representada por la Procuradora Dª Sara y defendida por el Letrado D. Santiago , y, como impugnado, el vencido en costas D. Augusto , representado por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y defendido por el Letrado Don Joaquín Baró Paris.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en el presente Rollo 291/004, la representación procesal de CUFARE la impugnó alegando que establece como honorarios de la representación de Cufare S.L. la misma cuantía establecida para la otra parte codemandada-apelada, circunstancia que únicamente puede obedecer a un error material, por cuanto las minutas aportada por ambas representaciones son de montante distinto, al ser la cuantía reclamada por el demandante a cada una de las partes codemandadas diferente.

Así la cuantía reclamada a Cufare S.L. por el demandante es de 135.789,63 Euros, mientras que a la otra parte codemandada se le reclaman 67.894'82 euros, lo que motiva que a la minuta del letrado y derechos y suplidos del procurador que suscriben sean de cuantía superior a los honorarios de letrado y procurador de la otra parte codemandada, y no igual, como se establece por error en la tasación de costas practicada. Concretamente, los que corresponden al letrado Sr. Santiago son de 5753,36 euros y los derechos y suplidos de la procuradora Dª Sara son 1334,38 Euros.

Pidió subsanar la tasación de costas en las cantidades indicadas.

SEGUNDO.- Se señaló para la celebración de la vista el día 07 de febrero de 2005, en el que tuvo lugar con intervención de ambas partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la base de que la cuantía reclamada por el demandante a Cufare S.L. fue 135.789,63 €uros, el cálculo de los honorarios del Letrado Sr. Santiago , conforme a las Normas de Honorarios del ICAV de 2002, y la concreta aplicación de su Norma 50, da un resultado de 4.853'17 €uros, y sumados 776'51 €uros en concepto de IVA (16%), hacen un total de 5.629'68 €uros, que deben constar en la tasación de costas.

SEGUNDO.- Sobre la base de la misma cuantía de 135.789,63 €uros, el cálculo de los derechos de la Procuradora Dª Sara , conforme a los artículos 1 y 68 del Arancel, da un resultado de 1.150 '33 €uros, y sumados 184'05 €uros en concepto de IVA (16%), hacen un total de 1.334'38 €uros, que deben constar en la tasación de costas.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto por el art. 246.3, párrafo segundo, de la LEC , no procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Fallo

1º) Estimamos la impugnación formulada por CUBIERTAS FACHADAS Y REMATES S.L.

2º) Modificamos la tasación de costas practicada por la señora Secretaria de este Tribunal, en el sentido de hacer constar en ella:

·Honorarios del Letrado Sr. Santiago , 4.853'17 €uros, más IVA (16%) 776'51 €uros, TOTAL 5.629'68 €uros.

·Derechos de la Procuradora Dª Sara , 1.150'33 €uros, más IVA (16%) 184'05 €uros, TOTAL 1.334'38 €uros.

3º) No hacemos expresa imposición de las costas de este incidente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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