Última revisión
23/02/2007
Sentencia Civil Nº 75/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 510/2005 de 23 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 75/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100029
Núm. Ecli: ES:APO:2007:934
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2005
SENTENCIA Núm. 75/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 52/04, Rollo núm. 510/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Teresa , representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero, bajo la dirección letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº. NUM000 Y NUM001 DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Marta Hurtado March, bajo la dirección letrada de Dª. Ana Alonso Bravo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE000 Nº. NUM000 y NUM001 DE GIJÓN contra DOÑA Teresa , debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.033,52 €, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Teresa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 21 de Febrero de 2.007 para Votación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la demandada al pago de la cantidad total reclamada correspondiente a cuotas de comunidad y derramas impagadas, denuncia el apelante error en la valoración de la prueba, al no referirse ni resolver la apelada el conjunto de alegatos deducidos por el recurrente sobre la improcedencia de la deuda reclamada y denuncia al propio tiempo la infracción de las normas de la LPH sobre notificación de las Actas, como ya hiciera en primera instancia.
SEGUNDO. Invirtiendo el orden de motivos que aduce el recurrente, es preciso hacer constar que el apelante impugna la sentencia omitiendo toda consideración sobre las razones que utiliza la apelada para desestimar este alegato, que no son otras que las argumentadas por la sentencia de esta Sección de 17 de febrero de 2004 , que con cita entre otras de la doctrina general sobre la anulabilidad contenida en la sentencia del TS de 16 de octubre de 2000 , señala que para proceder al examen de esta causa de anulabilidad del acuerdo por su contravención con las normas de la LPH (pues en caso de no ejercitarse la acción dentro del plazo de caducidad prevenido en el artículo 18 , el acuerdo adquiere firmeza, convalidándose por el transcurso del tiempo), es preciso que el demandado reconvenga ejercitando la correspondiente acción de impugnación, lo que no ha hecho, limitándose a formular una mera excepción, lo que veda el examen del motivo de oposición esgrimido.
TERCERO.- El segundo de los motivos (primero en el recurso), se esgrime con manifiesta improcedencia , puesto que el juez a quo respondió a todas y cada una de las cuestiones planteadas al contestar a la demanda sobre el fondo en el sintético escrito reseñado por la demandada (folio 100), distintas a las ahora planteadas, pues se concretaban al período de ocupación del inmueble por la aquí apelante y al hecho de que sólo debía hacerse cargo de aquellas desde que adquirió el dominio del inmueble, pero no cuestionó la deuda ni esgrimió la oposición de fondo ahora aducidas, que no puede serlo tras la contestación, de modo y manera que el motivo se rechaza porque (sentencia de esta Sala de 26 de abril de 2005 ) se plantea con argumentos y motivación no invocada, ni fundamentada en la instancia, que constituye una cuestión nueva a la que la recurrida, como es lógico, ni siquiera se refiere, en sintonía con las sentencias esta Audiencia y concretamente de esta sección en sentencia de 11 de febrero 2003 , interpretando lo dispuesto por el artículo 456 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Los anteriores razonamientos obligan a la confirmación de la apelada por sus propios fundamentos.
CUARTO.- Desestimado el recurso se imponen a la apelante las costas de la alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Fallamos: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA Teresa contra la sentencia de 18 de Febrero de 2.005 dictada en autos de Procedimiento Ordinario 52/04 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
