Sentencia Civil Nº 75/200...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Civil Nº 75/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 572/2007 de 21 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 75/2008

Núm. Cendoj: 33044370062008100082

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572 /2007

En OVIEDO, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 75

En el Rollo de apelación núm. 572/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 349/07 se siguieron

ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo, siendo apelante DON Oscar ,

representado por el Procurador SRA. DEL CUETO MARTINEZ y asistido por el Letrado DON LUIS GARCIA TETUA ZAPICO; y

como parte apelada CATALANA DE OCCIDENTE, demandante en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR.

COBIAN GIL DELGADO y asistido/a por el Letrado DON MIGUEL ANGEL BANGO SUAREZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 17-9-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, en nombre y representación de Seguros Catalana de Occidente SA., contra D. Oscar , representado por el Procurador Dña. Angeles del Cueto, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 12.505,50 €, más el interés legal desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con la inclusión de la original en el Libro de sentencias."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que se reclamaba la mitad del daño causado por los fuertes vientos que se produjeron el día 4 de marzo de 2.006 en la nave industrial asegurada en la demandante Seguros Catalana Occidente, S.A., que es la que reclama la mitad del importe de dichos daños, considerando que fueron producidos tanto por dicho elemento natural como por el demandado, al ejecutar de forma defectuosa la colocación de la cubierta de la nave.

El demandado alegó fuerza mayor o caso fortuito conforme al art. 1.105 del Código Civil , deduciendo su ausencia de responsabilidad. En el recurso, además de aludir al supuesto error en la apreciación de la prueba, alega igualmente infracción del art. 217.2 LEC , al considerar que la actora no probó los hechos alegados en su demanda.

SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse, porque no basta para impugnar una sentencia las meras alegaciones de parte, si éstas no vienen seguidas de la oportuna prueba. La única existente es la llevada a cabo por la actora, consistente en informe seguido de declaración del perito, que afirma razonadamente que la mala ejecución de la colocación de la techumbre de la nave por parte del demandado colaboró sin duda a la producción del siniestro. No puede admitirse que vientos de 56 Km/hora (el día del accidente) puedan calificarse de "catástrofe natural" para eximir de la garantía cubierta por la póliza del seguro. La fuerza mayor o el caso fortuito invocados necesitan, para poder desplegar sus efectos, que sean provocados por sucesos imprevistos o inevitables, porque cuando menos en Asturias tal circunstancia no sólo es previsible, incluso mayores velocidades del viento, sino absolutamente evitable. Es más, al pleito no se trajo por parte del demandado una prueba que evidenciase que la fuerza desplegada por el viento provocase otros daños además de los que son objeto del presente.

En cuanto a la infracción de normas legales sobre la prueba, se apoya el alegato en una interpretación interesada del oficio remitido por una aseguradora (Ocaso, S.A.), cuando afirma que los daños en la cubierta "no" demuestran que el montaje de sus placas hubiera sido realizado correctamente, lo que significa que no quedó demostrada la corrección y buena ejecución técnica por parte del demandado, por lo que si las restantes Aseguradoras que intervinieron en el siniestro a efectos de cubrir la responsabilidad tanto del arrendatario de la nave como la del propio demandado, ésta de forma limitada, aceptaban los hechos de la conjunta responsabilidad del siniestro, quiere ello decir que venían a aceptar igualmente la mala ejecución antedicha. Se desestima el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DON Oscar , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Ordinario, que con el número 349/07 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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