Última revisión
01/02/2008
Sentencia Civil Nº 75/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 518/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 75/2008
Encabezamiento
Barcelona, uno de febrero de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 518/2007
Juicio Ordinario n.: 1149/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 35 de Barcelona
Objeto del juicio: pago de precio de arrendamiento de obra (art. 1599 C.c .); reconvención por supuestos defectos de la obra
Motivo del recurso: la imposición de las costas procesales de la reconvención desestimada
Apelante: Eloy
Abogado: C. Ribas i Gironès
Procurador: I. Ranera Cahís
Apelada: María Luisa
Abogado: E. Molina Villanova
Procurador: C. Rami Villar
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de diciembre de 2005, la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que Don Eloy adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de 207.036,59 euros, más intereses y costas, que se fijan prudencialmente en la cantidad de 62.110,98 euros, y se le condene a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de 195.636,59 euros, más el pago de los intereses y costas que se fijan prudencialmente en la cantidad de 58.000 euros. Por otrosí pedía medidas cautelares. En la audiencia previa aclara que la cantidad reclamada es la de 195.262,59 euros.
La parte demandada contesta y alega falta de legitimación ad causam (por no haber contratado con la actora) y falta de prueba de la deuda. Denuncia defectos y errores en la ejecución de la obra (con base en documentos e informe pericial), de forma que en demanda reconvencional solicita la condena de la actora al pago de las obras reparadas, a detallar, y la reparación de los defectos persistentes, con pago de costas.
La actora contesta a la reconvención e invoca litisconsorcio pasivo necesario y la falta de prueba de los defectos, como a ella imputables (el propietario encargó otras obras a terceros).
La sentencia recurrida, de fecha 5 de marzo de 2007 , destaca que no se aportan mediciones, por lo que es imposible saber si se reclama de más. En cuanto a la reconvención, el juez considera que no se acreditan los defectos (que acepta como "importantes" pero cuya falta de concreción impide una condena del constructor, por poderse imputar a terceros). En suma, desestima la demanda y absuelve al demandado, e igualmente desestima la reconvención, "con imposición de sus costas" (se entiende que impone las costas de la demandada al actor). Por auto de 20 de marzo de 2007 aclara que las costas de la reconvención las impone al "demandado reconviniente".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el juez debió estimar parcialmente la demanda reconvencional (admitió la existencia de defectos, pero no resolvió la concreta imputación a los agentes de la construcción). Dice que reservar las acciones es darle la razón.
El apelado no se opone al recurso, si bien pide la confirmación de "todos demás extremos" del fallo y reitera esta postura procesal en el rollo, al personarse.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha entrada en la Sección el 18 de junio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de enero de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, uno de febrero de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 518/2007
Juicio Ordinario n.: 1149/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 35 de Barcelona
Objeto del juicio: pago de precio de arrendamiento de obra (art. 1599 C.c .); reconvención por supuestos defectos de la obra
Motivo del recurso: la imposición de las costas procesales de la reconvención desestimada
Apelante: Eloy
Abogado: C. Ribas i Gironès
Procurador: I. Ranera Cahís
Apelada: María Luisa
Abogado: E. Molina Villanova
Procurador: C. Rami Villar
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de diciembre de 2005, la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se declare que Don Eloy adeuda y debe abonar la cantidad líquida, vencida y exigible de 207.036,59 euros, más intereses y costas, que se fijan prudencialmente en la cantidad de 62.110,98 euros, y se le condene a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de 195.636,59 euros, más el pago de los intereses y costas que se fijan prudencialmente en la cantidad de 58.000 euros. Por otrosí pedía medidas cautelares. En la audiencia previa aclara que la cantidad reclamada es la de 195.262,59 euros.
La parte demandada contesta y alega falta de legitimación ad causam (por no haber contratado con la actora) y falta de prueba de la deuda. Denuncia defectos y errores en la ejecución de la obra (con base en documentos e informe pericial), de forma que en demanda reconvencional solicita la condena de la actora al pago de las obras reparadas, a detallar, y la reparación de los defectos persistentes, con pago de costas.
La actora contesta a la reconvención e invoca litisconsorcio pasivo necesario y la falta de prueba de los defectos, como a ella imputables (el propietario encargó otras obras a terceros).
La sentencia recurrida, de fecha 5 de marzo de 2007 , destaca que no se aportan mediciones, por lo que es imposible saber si se reclama de más. En cuanto a la reconvención, el juez considera que no se acreditan los defectos (que acepta como "importantes" pero cuya falta de concreción impide una condena del constructor, por poderse imputar a terceros). En suma, desestima la demanda y absuelve al demandado, e igualmente desestima la reconvención, "con imposición de sus costas" (se entiende que impone las costas de la demandada al actor). Por auto de 20 de marzo de 2007 aclara que las costas de la reconvención las impone al "demandado reconviniente".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que el juez debió estimar parcialmente la demanda reconvencional (admitió la existencia de defectos, pero no resolvió la concreta imputación a los agentes de la construcción). Dice que reservar las acciones es darle la razón.
El apelado no se opone al recurso, si bien pide la confirmación de "todos demás extremos" del fallo y reitera esta postura procesal en el rollo, al personarse.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha entrada en la Sección el 18 de junio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de enero de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
