Sentencia Civil Nº 75/201...zo de 2010

Última revisión
10/03/2010

Sentencia Civil Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 524/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 75/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100068

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:112


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº 4 de CADIZ..

JUICIO ORDINARIO nº 942/08

ROLLO DE APELACIÓN Nº 524/2009.

En la Ciudad de Cádiz a diez de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio

Ordinario nº 942/08 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS y ABOGADO DEL ESTADO defendidos por los Letrados Dª. Mª Pilar Royo García y D. Rogelio Ríos Talaverón , siendo parte apelada Dª Coral , defendida por el Letrado Dª Maria José Morales Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 9 de Junio de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Doña Coral contra Don Oscar y contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 7.781,14 euros y los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por el ABOGADO DEL ESTADO en representación del Estado y del Guardia Civil D. Oscar , fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hicieron, y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, interponiendo recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros que fundamenta un recurso de apelación en una culpa exclusiva de la víctima y de forma subsidiaria en una concurrencias de culpas.

SEGUNDO.- No podemos apreciar la culpa exclusiva de la víctima. Pues, para apreciar la misma se requiere que la víctima sea la única culpable en la producción del accidente, de forma exclusiva y excluyente, y que el agente causante no hubiera incurrido en negligencia y que hubiera realizado una maniobra de evasión para aminorar el daño o que esta se hubiera omitido por resultar imposible.

La calle de Arcos de la Fontera, donde se produjo el accidente, era la Cuesta del Pilar, calle céntrica, estrecha y donde no existe acerado, concurrida por el paso de peatones y limitado el tráfico rodado a vehículos de motor, por lo que el conductor del vehículo de la Guardia Civil, tuvo que extremar su conducción al circular en la citada calle, no encontrando en la conducta de la víctima ninguna culpa o imprudencia.

Tampoco consideramos que haya concurrencias de culpas, pues la lesionada andaba por la citada calle próxima a una pared de las viviendas, pues ni hubiera circulado en el centro de la calzada la hubiera atropellado en las piernas, y no el brazo como ocurrió, por lo que procede la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de la segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación formulado por el el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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