Última revisión
18/05/2010
Sentencia Civil Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 83/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 75/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100133
Núm. Ecli: ES:APH:2010:443
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 83/2010
Autos de: Juicio Verbal 585/2008
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER
S E N T E N C I A Nº 75
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida POR LOS Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 585/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por el demandado D. Genaro , siendo parte apelada la actora ADQUIERA SERVICIOS FINANCI:EROS E.F.C. S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de octubre de 2.009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Arcas Trigueros, en representación de Adquiera Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra D. Genaro y, en consecuencia , declaro que el demandado ha incumplido el contrato de venta a plazos de bienes muebles con reserva de dominio de 7 de mayo de 2007, perfeccionado con la actora, declaro resuelto dicho contrato y el demandado deberá entregar a la entidad actora el bien mueble objeto del contrato , que es el vehículo Citröen CA HDI con número de bastidor NUM000 .
Las costas serán satisfechas por la parte demandada".
TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Fue emplazado el demandado apelante el día 2 de septiembre de 2.009 (f. 56) para que compareciera en el plazo de cinco días, sin que lo hiciera. En
su recurso alega que la cosa se perdió el 22 de septiembre, sin proponer prueba alguna sobre la realidad del hecho al amparo del artículo 460.2 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO .- La sentencia resuelve congruentemente sobre lo pedido en la demanda. Admitido el incumplimiento contractual en el mismo escrito de recurso, la consecuencia legal es la acogida en la Sentencia. Los efectos que pueda tener la imposibilidad de entrega del objeto y el incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento y depósito a cargo del demandado podrán ser resueltos en procedimiento distinto a este declarativo.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas al apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer y CONFIRMAR la sentencia apelada condenando en costas a la parte apelante.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución , de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

