Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Civil Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 182/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 75/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100071

Núm. Ecli: ES:APM:2010:990


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00075/2010

Fecha:9 DE FEBRERO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 182 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:D. Isidoro

PROCURADOR:DªBELÉN MONTALVO SOTO

Apelado y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CDAD. PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE ALCALÁ DE HENARES

PROCURADOR:DªFLORENTINA DEL CAMPO JIMÉNEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 599/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a nueve de febrero de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcalá de Henares en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 599/2008 (Rollo de Sala número 182/2009), que versan sobre alteración de elementos comunes de propiedad horizontal, y en los que han sido parte, como apelante y demandado: don Isidoro , defendido por el letrado don Óscar Pérez Domarco y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Carlos García España y ante este Tribunal por la procuradora doña María Belén Montalvo Soto, y como apelada y demandante: la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE LOS EDIFICIOS SITOS EN LAS CALLES DIRECCION001 NÚMEROS NUM000 A NUM001 Y DIRECCION002 NÚMEROS NUM002 A NUM003 DE ALCALÁ DE HENARES, defendida por el letrado don David García Raya y representado ante el órgano de primera instancia por la procuradora doña Gema García Moreno y ante esta Audiencia por la procuradora doña Florentina del Campo Jiménez. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 599/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

«...Que estimando la demanda formulada por la Procuradora D.ª Gema García Merino en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo condenar y condeno al demandado, D. Isidoro , a la reposición a su estado primitivo de la obra realizada, retirando el aparato de aire acondicionado de la cubierta del edificio, en el plazo de 45 días, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento...».

SEGUNDO.- La representación procesal del demandado don Isidoro interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente el recurso de apelación y se revocase la sentencia de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por la representación recurrente en su escrito de contestación a la demanda, con los pronunciamientos que le fueren inherentes, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO.- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando en su integridad el recurso de apelación interpuesto de adverso, confirmando la sentencia de instancia en su integridad, con expresa condena en costas del recurrente.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día cuatro de febrero de dos mil diez , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación -tanto fáctica como jurídica- en que se sustenta el pronunciamiento estimatorio de la demanda sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada, en modo alguno, con las alegaciones aducidas por el recurrente para defender y sostener su recurso.

SEGUNDO.- La ilegalidad de la obra efectuada por el demandado es palmaria y evidente, al infringir, en todo caso, lo preceptuado por los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , ya que origina y da lugar a una alteración de un elemento común del edificio, cual es la cubierta del mismo, que se ha efectuado sin contar con el consentimiento unánime de todos los comuneros. Consentimiento unánime legalmente exigido al afectar cualquier alteración de las cosas comunes -como expresamente establece el reseñado artículo 12 de la Ley especial- al título constitutivo de la propiedad horizontal.

TERCERO.- La ilegalidad de la obra, por vulnerar las prohibiciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal hace, en todo caso, irrelevante el hecho de la existencia o inexistencia de un expreso acuerdo comunitario exigiendo la necesidad de la autorización de la comunidad para su realización; por cuanto es evidente que tal acuerdo sería, en todo caso, meramente reiterativo de una disposición legal.

CUARTO.- Los motivos o razonamientos de tipo urbanístico y administrativo aducidos por el demandado para justificar su derecho a la realización de la alteración objeto del litigio, en nada desvirtúan la ilegalidad de tal alteración. Y ello, por un lado, porque, en virtud del Principio de Jerarquía Normativa que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, unas meras normas de carácter reglamentario no pueden dejar sin efecto el contenido de una disposición legal. Y, por otro lado, porque en ningún caso la concesión de una licencia urbanística por parte de la Administración Municipal puede derogar o alterar el régimen legal de la propiedad horizontal.

QUINTO.- La instalación del aparato de aire acondicionado en la cubierta del edificio -efectuada por el demandado- no comporta una simple manifestación de la posesión de su vivienda integrada como elemento privativo de la propiedad horizontal, ni un uso inocuo, y conforme a su destino, del elemento común.

Por el contrario, al afectar a un elemento común básico, como es la cubierta del edificio, y ocasionar la modificación del título constitutivo, excede del derecho de uso y disfrute que todo propietario tiene respecto a los elementos comunes en la propiedad horizontal, al dar lugar a una apropiación parcial del elemento común (la superficie de cubierta ocupada) por parte de uno de los copropietarios en perjuicio de los demás, a los que se priva de su parte proporcional en la misma.

No cabe afirmar, por tanto, infracción alguna de lo prevenido por el artículo 394 del Código Civil .

SEXTO.- Por todo lo precedentemente expuesto procede, en consecuencia, la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con desestimación del recurso de apelación deducido y con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo prevenido por el artículo 398.1, en relación con el 394, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Isidoro contra la sentencia dictada, en fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Alcalá de Henares , en los autos de Juicio Ordinario sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 599/2008 (Rollo de Sala número 182/2009 ), y en su virtud,

PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada.

SEGUNDO.- Condenar al apelante don Isidoro al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma puede ser susceptible, en su caso, de recurso de Casación y/o de recurso extraordinario por infracción procesal para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este tribunal que la dictó, previa constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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