Última revisión
25/02/2010
Sentencia Civil Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 494/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 75/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100091
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:505
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00075/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 75/2010
En PONTEVEDRA, a veinticinco de Febrero de dos mil diez
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 20/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui (Rollo de Sala número 494/2009) en el que son partes como apelante: DIRECCION000 , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos; y como apelados: Dª Ruth y D. Jesús Ángel , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Muiños Torrado, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. contra Jesús Ángel y Ruth debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones contra ellos dirigidas en el presente procedimiento. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Carlos Diz Guedes, en nombre y representación de Jesús Ángel y Ruth contra DIRECCION000 C.B., debo condenar y condeno a ésta última a abonar a los primeros la cantidad de 3.690 euros más los intereses legales que establece el art. 576 de la L.E.C . Las costas de la presente instancia se imponen a la entidad demandante DIRECCION000 C.B.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de DIRECCION000 C.B., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Jesús Ángel y Dª Ruth .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de octubre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- La sentencia de procedimiento ordinario apelada, sobre la base de contratote arrendamiento de obra -banquete de boda celebrado el 16-6-2007 en las instalaciones del DIRECCION000 C.B. sito en Viladesusso, Oia (Pontevedra)-, desestima plenamente demanda y estima íntegramente reconvención, condenando a DIRECCION000 CB a abonar a los contratantes Jesús Ángel y Ruth la cantidad principal de 3.690 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, en el marco dispositivo de los arts. 1.544, 1.089, 1.100, 1.101, 1.124 y concordantes CC, y 25 LGOCU.
SEGUNDO.- Revisada en la alzada la prueba practicada -interrogatorio de partes, testifical, testifical-práctica, y documental- debe refrendarse el patente incumplimiento contractual del restaurante que sirve comida en mal estado provocando, intoxicación por salmonella a 17 de no menos de 65 comensales; dispone asientos ante columna que impide visión de la mesa presidencial; amplía la presencia en el salón de personas ajenas a la boda; y se desentiende del pacto de facilitar suite nupcial, del modo estipulado por las partes a los efectos establecidos en arts. 1.255 y 1.544 CC .
TERCERO.- En materia de intoxicación alimentaria constan informes médicos a fs. 70 ss. que demuestran la gastroenteritis aguda que aquejaba a los invitados Jesús Ángel , Ruth , Belen y Esther entre las 5,53 horas del día 18-6-2007 y el 22-6-2007.
Obran informes de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, basados en actas de inspección de 20 y 28-6-2007, encuestas y pruebas analíticas, que señalan una salmonella enteriditis como agente causante de la intoxicación -atendiendo al cuadro clínico y coprocultivos de los afectados-, indicando el buey cocido como más probable alimento implicado, como más probables vehículos contaminantes los recipientes o manipuladores, y como más probable factor cooperante a la contaminación las deficientes condiciones estructurales (carencia de equipos de frío en zona de elaboración, y carencia de sistemas de enfriamiento rápido del alimento (fs. 189 ss, ratificados en juicio por la Inspectora Sra. Palmira ). Asimismo se concreta que, de los 17 afectados encuestados, 9 eran de la reboda y 8 de los comensales de la boda (f.202), lo que descarta mala conservación por los clientes al día siguiente como causa de la intoxicación analizada. También se facilita curva epidémica indicadora de la mayor incidencia entre las o y las 24 horas del día 17-6-2007, siguiente a la celebración (f. 203), encajando razonablemente con lo ingerido en el curso del día 16.
En los capítulos de incorrecta ubicación de determinados comensales, indisposición de suite nupcial, y uso del salón por extraños, se ratificará también la ubicación judicial del interrogatorio del hijo del propietario del local, Augusto , y de los diversos testimonios, respetuosa con los arts. 217, 316 y 376 LEC .
No resulta probado el incorrecto transporte o conservación de los alimentos por los clientes al día siguiente de la boda, como causa productora o cooperante a la intoxicación.
CUARTO.- No comparte el Tribunal, sin embargo, el reparto de responsabilidades e indemnizaciones recogido en la sentencia, por entenderse desproporcionado en relación al servicio prestado y al grado de cumplimiento demostrados, por alejarse de imperativos principios de equidad, y por derivar en enriquecimiento injusto de los clientes perjudicados.
A la total pretensión inicial demandante -5.857,50 euros (f.15)- deberán restarse, primero, un 10% de la cantidad que se considera prudencialmente ajustado al incumplimiento parcial constatado, y después los 400 euros entregados a cuenta, (f.69), obteniéndose la cifra de 4.871,7 euros.
Respecto a la reconvención se estimarán 290 euros por cambio de viaje (f.90), y 2.500 euros en que prudencialmente se cuantifican los daños morales recibidos atendiendo a los razonamientos desarrollados en la sentencia recurrida, lo que suponen 2.790 euros.
Compensando ambos parciales se obtiene el principal final de 2.081,17 euros, de deberán abonar los demandados- reconvinientes al restaurante actor-reconvenido, con aplicación de intereses del art. 576 LEC dada la necesaria fijación judicial indemnizatoria.
En suma, con parcial estimación de la apelación, se estimarán parcialmente demanda y reconvención, revocándose también en parte la resolución apelada.
QUINTO.- Lo concluido reportará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Teresa Muiños Torrado en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 2 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui , estimando en parte demanda principal y demanda reconvencional, condenando a los demandados-reconvinientes, Jesús Ángel y Ruth , a abonar conjunta y solidariamente a la entidad actora-reconvenida, DIRECCION000 C.B. la cantidad de DOS MIL, OCHENTA Y UN euros con DIECISIETE céntimos (2.081 ,17 ?), con intereses legales previstos en art. 576 LEC. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

