Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 75/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 38/2010 de 21 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: PAZOS MONCADA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 75/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100100
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 38/10
Nº Procd. Civil : 593/07
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5
Tipo de asunto : Divorcio
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 75
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.
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En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Abril de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000593 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2010; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados Dª. Inmaculada y D. Ernesto , representados por el/la Procurador D. FRANCISCO T ROBLEDO NAVAIS y D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ , y dirigidos por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNANDEZ y Dª MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO, respectivamente y como apelado no opuesto el MINISTERIO FISCAL, sobre cuantía de la pensión de alimentos.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrado suplente.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " Estimar la demanda interpuesta por Ernesto contra Inmaculada , y DECRETAR la disolución por Divorcio del matrimonio que se celebró entre ambos el días 4 de abril de 1981 , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las siguientes medidas de las situación que se constituye:
- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, con patria potestad compartida con el padre.
- Se atribuye a la madre y los menores el uso y disfrute del que fue domicilio familiar.
- Se fija un régimen de visitas a favor del padre sobre los menores, por el que podrá estar en compañía de los mismos, dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio a las 20,00 horas, así como fines de semana alternos desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, sin que sea necesario el mantenimiento de las normas de entrega y recogida dada la edad de éstos. Los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad, eligiendo periodo la madre los años pares y el padre los impares. En verano, el padre podrá tener a los menores en su compañía un mes, eligiendo la madre lo años pares y el padre los impares.
- El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos el importe de 700 euros al mes, 350€ para cada uno, pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la madre, en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.
- Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 % cada progenitor."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464 , y habiéndose solicitado la práctica de prueba la cual fue admitida como es de ver en auto de fecha 26 de febrero de 2010 , y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 15 de abril de 2010 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil .
Fundamentos
PRIMERO.- Instada demanda de divorcio por D. Ernesto frente a Dª Inmaculada , es resuelta la controversia decretando el divorcio y fijando, entre otros efectos propios de este instituto, una pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos y a cargo del padre de 350 euros, es decir 700 en total.
Frente a este pronunciamiento se alzan ambas partes procesales. Dª Inmaculada interesando su incremento hasta alcanzar 600 euros por cada hijo, es decir 1.200 euros, con base en un incremento de sus necesidades y coste de sus estudios por la edad, alegación que no comparte D. Ernesto oponiendo desconocimiento de los estudios que vienen realizando sus hijos. Éste, por su parte, pretende la reducción a 240 euros a cada hijo, es decir 480 en total, con fundamento en la inexistencia del mas mínimo principio probatorio de que concurra alguna circunstancia para incrementar la pensión que venía ya fijada en esta importe anteriormente; alegaciones a las que Dª Inmaculada se opone insistiendo en los mismos motivos aducidos en su recurso.
SEGUNDO.- Para la resolución del objeto del proceso, conviene tener en cuenta que aunque el mayor de los hijos ha alcanzado la mayoría de edad, la obligación de pagar alimentos en los supuestos de ruptura de la unidad familiar persigue que el hijo en edad de formación no se vea perjudicado y pueda continuar sus estudios de manera que le permita formarse y enfrentarse a la vida laboral en las mejores condiciones posibles. Ello se desprende del texto del artículo 93 del Código Civil y del 142 al que remite . Citado artículo 142 , que detalla las partidas que dichos alimentos deben integrar, establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyendo la educación e instrucción de quien los recibe.
En orden a su cuantía, ésta ha de fijarse conforme a los parámetros que se contemplan en el artículo 146 del mismo Código , ésto es proporcional al caudal de quién los da y a las necesidades de quién los recibe; lo que conforme a su artículo 147 , produce la consecuencia de su modificación condicionada por las variaciones que puedan experimentar estos datos.
TERCERO.- D. Ernesto y Dª Inmaculada tienen dos hijos en común, Eduardo y Arturo, nacidos en los años 1.990 y 1.992 respectivamente; en el en el año 2.002 se dictó Auto en procedimiento de medidas provisionales en el que, recogiendo el acuerdo de las partes, se señalaron unos alimentos de 210,35 euros mensuales por cada uno de ellos. En octubre de 2.007, D. Ernesto presentó demanda de divorcio con el mantenimiento de las medidas vigentes. A la demanda contestó Dª. Inmaculada quien, sin oponerse al divorcio, sí interesó sin embargo el incremento de los alimentos en la cuantía que es objeto de esta alzada.
Por otro lado, a la fecha de la demanda y de la contestación los hijos se encontraban estudiando 2º de bachiller Eduardo (17 años) y 4º de la ESO Arturo (15 años ). Previa suspensión del procedimiento instado, se reanudó en marzo de 2.009, en cuyo momento los presupuestos de hecho en cuya función se fijarán alimentos habían variado, pues los hijos cursaban nuevos estudios y en concreto se considera probado por la Sentencia recurrida que el mayor iniciaba curso universitario, lo que necesariamente comportaba gastos de matrícula, libros, traslado y estancia en la sede de la Facultad elegida el mayor va a iniciar la Universidad. Como prueba de ello, Dª Inmaculada aportó al acto del juicio solicitud de matrícula en la Universidad de Valladolid, Facultad de ADE y Derecho, documento que fue admitido. Se incorpora posteriormente en esta alzada resguardo de pago del primer trimestre del Colegio Mayor (1.779 euros) y el pago de matrícula de la Universidad de Valladolid (777,4 euros), documentos posteriores a la fecha de sentencia y respecto de los cuales ninguna impugnación ha efectuado D. Ernesto .
Estas necesidades no son superfluas, por cuanto también ha quedado probada la buena actitud de Eduardo hacia los estudios, lo que hace suponer que no malgastará el dinero en él empleado. A este respecto, obra en autos prueba de que le fue concedido uno de los premios extraordinarios de Bachillerato por la Junta de Castilla y León y de que completó su formación con estudios de inglés y de música.
Todo ello avala la petición de Dª Inmaculada respecto a los alimentos de su hijo Eduardo, cuyos costes de educación se han incrementado objetivamente de forma sustancial; sin que en modo alguno le sea reprochable, a la vista de los brillantes resultados académicos, pretender acabar su formación en las mejores condiciones posibles.
En cuanto a los alimentos del segundo hijo, Arturo, sus necesidades también se han incrementado como consecuencia de la edad; y prueba de ello son los múltiples recibos que se han acompañado con la contestación a la demanda; pero no en la misma medida que las de Eduardo, por lo que no hay razón para modificar la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia, que se considera prudente y adecuada.
CUARTO.- Acreditadas las necesidades de quienes deben ser últimos destinatarios de los alimentos - aunque la naturaleza de éstos sea una ayuda para el cónyuge que tiene la custodia, el último beneficiado es el hijo - es preciso examinar la segunda variable que condiciona los alimentos: el caudal de los padres. Al respecto, la Sentencia recurrida declara probados unos ingresos anuales brutos de la madre de unos 52.000 euros, entendiendo similares los del padre, pronunciamiento que no ha sido impugnado por ninguna de las partes, lo que supone que cada uno de los progenitores tiene unos ingresos mensuales de 3.700 euros aproximadamente, más dos pagas extraordinarias, sin que consten acreditadas cargas sobre ninguno de los cónyuges que deban ser tenidas en cuenta.
Indudablemente, con 700 euros mensuales (350 por cada progenitor), se cubrirían escasamente las necesidades más elementales de Eduardo, habida cuenta de que la estancia y manutención suponen cerca de 600 euros (aproximadamente 1.700 trimestrales), que podrían reducirse a 500 si tenemos en cuenta que hay dos meses no lectivos. Los gastos en libros, apuntes y matrícula dejarían reducido a cero el margen. Y aún sería preciso cubrir los viajes de ida y vuelta a su domicilio y cualquier otro gasto que de ordinario efectúa un Universitario cuyos padres ganan entre ambos más de 6.000 euros mensuales.
Por ello debe estimarse en parte la apelación de Dª Inmaculada e incrementar la cuantía de los alimentos fijándolos en 600 euros mensuales para las atenciones de Eduardo, aunque se mantengan los ya concedidos por el Juzgador de Instancia de 350 fijados para las de Arturo. Cantidades que pueden ser satisfechas de forma desahogada por el padre ya que el total anual que supone el pago de alimentos por los dos hijos no llega a superar el 20% de sus ingresos probados.
No pueden acogerse las objeciones de D. Ernesto sobre el desconocimiento que tuviera sobre los estudios que realizan sus hijos, pues ello resulta irrelevante a la vista de la prueba practicada; aunque se estima aconsejable que reclame y reciba de Dª Inmaculada información con mayor periodicidad a este respecto.
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QUINTO.- COSTAS.-Pese haber sido desestimado el recurso planteado por la representación procesal de D. Ernesto , no procede en virtud de los dispuesto en los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil imponer condena en costas a ninguna de las partes, dada la naturaleza del recurso.
Al haber sido estimado el recurso planteado por la representación procesal de Dª Inmaculada , en virtud de los dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tampoco se imponen las costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales de aplicación y en atención a todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso planteado por la representación procesal de Ernesto ; y debemos estimar y estimamos en parte el recurso planteado por la representación procesal de Dª Inmaculada , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zamora, con fecha de 14 de septiembre de 2009 , que revocamos en parte, y dictamos otra por la que fijamos en 600 euros la cantidad que D. Ernesto debe pagar a Dª Inmaculada en concepto de alimentos para su hijo Eduardo. Manteniendo el resto de los pronunciamientos, y sin efectuar expresa condena al pago de costas de esta alzada.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado en esta Sala en el plazo de cinco días contar desde el siguiente al de su notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
