Última revisión
06/03/2012
Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 500/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 11012370022012100102
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:388
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 75
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz.
AUTOS : Juicio Verbal de desahucio y reclamación de rentas nº. 214/2011.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 500/2011.
En la Ciudad de Cádiz a seis de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 214/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Gabriel , representado por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado Don Sergio Natera Muñoz, siendo parte apelada Don Olegario y Doña Noelia , representados por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández y defendidos por el Letrado Don Pedr5o Luís Lubián López.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 27 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de la O Noriega Fernández en nombre y representación de D. Olegario y de Dª Noelia debo condenar y condeno a D. Gabriel a abonar a los actores la cantidad de dos mil setecientos cuatro euros con setenta y seis céntimos 2.704,76 ? ), más el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas al demandado".
El 5 de julio de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:
"Se acuerda rectificar el error padecido en la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha 27 de junio de 2011 , haciéndose constar que el nombre del demandado es D. Gabriel ".
SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Gabriel , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. La parte apelante solicitó subsidiariamente prueba documental, que le fue rechazada, no siendo necesario la celebración de vista, llevándose a cabo la deliberación y votación conforme a lo señalado.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación promovido por la representación de Don Gabriel se solicita se declare la nulidad del juicio, devolviendo los autos al Juzgado de origen y, subsidiariamente, con admisión del documento acompañado, se dicte Sentencia por la que se fije que la cantidad adeudada a la parte actora es la de 2.276,76 euros, al habérsele satisfecho la renta de mayo de 2010 por importe de 428 euros que reclamaba en su demanda, anulando la condena en costas de la instancia, al ser la estimación de la demanda parcial.
La apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia combatida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- La nulidad que solicita la parte apelante se centra en que considera que se le ha causado indefensión ya que, en el emplazamiento acordado por Decreto, se le informaba que no era preceptiva la designación de Abogado y Procurador, más no se le advirtió que la parte contraria iría acompañada de dichos profesionales, por lo que acudió a juicio sin asistencia, teniéndose en cuenta que se le condenó al pago de la mensualidad de renta de mayo de 2010, que tenía satisfecha, documento, que de haber ido asistido, lo hubiera aportado.
Si examinamos los autos observamos que el Decreto de 20 de mayo de 2011 que admite a trámite la demanda, dice que los arrendadores demandantes comparecen asistidos de Procuradora que los representa, resultando que entre la documentación recibida por el demandado obraba copia de la demanda, en la que se expresa que los actores comparecían también asistidos de Letrado. Asimismo al demandado se le hizo saber en su citación, con la cédula que se acompañaba, que no era preceptivo que compareciera con Procurador ni Letrado pero que si pretendía solicitar la designación de Abogado y Procurador de oficio, debería efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, petición que no formuló.
Por tanto, fue plenamente informado de sus derechos y de sus posibilidades de solicitar Abogado y Procurador de oficio para la vista y también conoció que la contraria era representada y defendida por profesionales que, sin duda, le asistirían en juicio. Por ello, que ninguna indefensión se le causó, debiendo, por consecuencia, rechazarse la nulidad de actuaciones interesada.
En segundo lugar debemos dejar sentado que por los demandantes se acumulan las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas y de reclamación de las mismas. La demanda fue presentada el 10 de febrero de 2011 y la citación del demandado se produjo el 31 de mayo de 2011, resultado que el Sr. Gabriel había entregado las llaves de la vivienda locada el 11 de abril anterior; por ello, que la parte actora ya en juicio manifestara que su petición quedaba circunscrita solo a la reclamación de rentas. Habiendo, por tanto, satisfacción extraprocesal ( artículo 22 de la LEC ), dicha petición se considera terminada sin costas.
Respecto de la reclamación de rentas , la parte actora solicita por rentas, a fecha de su demanda, 1.705,59 euros, señalando los meses que el demandado dejó de satisfacer sus rentas: febrero de 2009 ( 421,59 euros), mayo de 2009, enero de 2011 y febrero de 2011 de 428 euros mensuales, a lo que añadió en la vista las rentas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011, más consumos de electricidad por cuantía de 69,04 euros, más 75,13 euros, que hacían un total de 2.705,76 euros, que el Juzgador de instancia estimó.
En su demanda los actores hacen constar que las rentas se abonaban en la entidad bancaria La Caixa, cuenta nº. NUM000 , adjuntando extracto de la misma e imposiciones realizadas al efecto.
En su escrito de recurso la parte apelante mantiene que tenía satisfecha la renta de mayo de 2010. Si observamos dicho extracto de cuenta, efectivamente, aparece anotado con fecha valor de 7 de mayo de 2010 la cantidad de 428 euros. En el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes el 14 de marzo de 2006 se dice que la renta será abonada por el arrendatario entre los días 1 al 7 de cada mes ( Estipulación 3 ), señalando los actores que se pagaban por meses anticipados.
De la propia documentación aportada por los demandantes y de la reclamación concreta de rentas que hicieron del mes de mayo de 2010, se deduce que las alegaciones de contrario deben estimarse, pues se acredita que en dicho mes satisfizo la renta. Los motivos que invoca la apelada en su recurso de que el demandado pagaba atrasado y terminaba adeudando al año un mes de renta no es atendible porque hizo imputación específica de falta de pago de meses concretos, habiéndole resultado fácil, puesto que las rentas se abonaban a través de cuenta bancaria, hacer una relación del número de meses satisfechos y expresar solo que se adeudaba otro número, sin especificar los meses concretos.
Por ello, que proceda estimar la pretensión subsidiaria del recurso como se solicita.
TERCERO .- En cuanto a costas, no se hace especial imposición de las de la instancia ( artículo 394.2 de la LEC ) como tampoco de las de la alzada, por aplicación del artículo 398.2 de repetida Ley.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR la pretensión de nulidad de actuaciones solicitada por el apelante, Don Gabriel yESTIMAR la pretensión subsidiaria formulada por el mismo contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2011 y Auto de rectificación de 5 de julio de 2011, dictados por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz , en los autos de Juicio Verbal Nº. 214/2011, REVOCANDO los mismos en lo que es objeto del recurso, cual es reducir la cantidad a satisfacer por repetido apelante a Don Olegario y Doña Noelia a la cantidad de dos mil doscientos setenta y seis euros con setenta y seis céntimos ( 2.276,76 ? ), sin especial imposición de las costas de la instancia y CONFIRMANDO en lo demás las resoluciones.
SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas de la alzada, con devolución, en su caso, del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

