Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 164/2011 de 21 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 16078370012012100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00075/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
APELACIÓN
Modificación de Medidas nº 164/2011
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca
SENTENCIA Nº 75/2012
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
SR. CASADO DELGADO.
SRA. Marta Vicente de Gregorio.
En Cuenca, a 21 de febrero de 2012.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 164/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia de Dña. Ángeles , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Elvira Lillo y asistida técnicamente por la Letrada Dña. Ana Isabel Triguero Vallejo, contra D. Javier , representado por la Procuradora Dña. Mercedes Carrasco Parrilla y asistido técnicamente por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Javier y de la impugnación de efectuada por la representación procesal de Dña. Ángeles , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 7 de marzo de 2011 ; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio.
Antecedentes
- I -
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 en cuyo fallo se establecía, literalmente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Sonia Elvira Lillo en nombre y representación de Ángeles se modifica la medida contenida en el convenio regulador aprobado por sentencia de 21 de septiembre de 2006 y se fija como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, pensión alimenticia de los hijos, Teofilo y Luisa , por parte de su padre, Javier , la suma de 600 euros pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe, Ángeles . El régimen de visitas será el que libremente acuerden las partes. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas
causadas".
- II -
Contra la anterior sentencia por la representación procesal de D. Javier se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada.
- III-
Admitidos a trámite y efectuado el traslado a la parte contraria, por la representación procesal de Dña. Ángeles se interpuso escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario e4fectusndo también impugnación a la resolución apelada, a la que se opuso la parte contraria.
- IV -
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, se acordó por Providencia de 2 de noviembre de 2011tener por reconocido como cierto el hecho nuevo invocado por la parte apelante. Igualmente por Providencia de 30 de diciembre de se acordó la celebración de vista para el 14 de febrero de 2012 a la vista de los documentos aportados por el apelante en su escrito de 22 de diciembre de 2011.
Celebrado lo anterior, quedaron los autos sobre la mesa de la Magistrada ponente para dictar la resolución que proceda.
Fundamentos
-I-
Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca donde se modifica el convenio reglador aprobado por sentencia de 21 de septiembre de 2006 , aumentándose la pensión de alimentos a satisfacer por el padre, D. Javier , en 600 euros para sus dos hijos, motivo que es el que hoy es objeto de apelación y de impugnación por parte de Dña. Ángeles .
Así solicitaba inicialmente en su recurso la reducción de la pensión de alimentos, alegando error en la valoración de la prueba padecido por el juzgador a quo en lo referente a la determinación de su salario mensual. Igualmente, solicitaba Dña. Ángeles , en su impugnación, el aumento de la pensión alimenticia a 800 euros.
Ahora bien, en esta alzada se ha celebrado prueba (documentos aportados por la parte actora) y vista en atención al hecho nuevo también alegado por el apelante que se circunscribe a que en la actualidad unos de los hijos, Teofilo , está conviviendo en Cuenca con su padre, y a la vista de estos hechos nuevos que pueden y han de tenerse en cuenta y valorarse en virtud de lo establecido en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para decidir conforme a las circunstancias actuales, tal y como manifestó el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, conviene señalar lo siguiente:
Ciertamente, el Juzgador de Instancia aumento la cuantía de la pensión de alimentos a 600 euros al mes a favor de los hijos del matrimonio, al entender que concurría una sustancial alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la hora de firmar el convenio regulador, que era el aumento del salario del padre a 2.824 euros.
Dicho lo anterior, la Sala efectuando la ponderación de todos los elementos y circunstancias a tener en consideración para la modificación o no de la pensión alimenticia, no puede compartir la decisión adoptada en la instancia, en tanto que la capacidad económica del padre recurrente no es aquella cantidad, sino la de aproximadamente 1585 euros netos (folio 66), retribución que puede que sufra una disminución, a lo que hay que añadir sus gastos fijos debidamente acreditados (folio 64), lo que no le permitiría hacer frente al pago mensual de la cantidad fijada en la propia sentencia sin subvenir a sus propias necesidades personales; por lo que esta Sala consideraría procedente reducir la pensión de alimentos para los hijos, teniendo en consideración también la obligación de la madre de contribuir a los alimentos de los menores, para la que se computan los cuidados y atenciones que le dispensa al tener atribuida la guarda y custodia de los mismos, contando además acreditada la situación económica de la madre., quien posee unos ingresos mensuales netos de aproximadamente 1000 euros (folio 17), que convive en Valencia con su actual pareja, suponiendo que el mantenimiento de la familia será por parte de los dos, y que la vivienda familiar se encuentra alquilada, es de suponer una equiparación en ingresos y gastos entre los dos progenitores.
Ahora bien, constando acreditado que uno de los hijos convive con el padre, la solución actual que estimamos más correcta es que el padre abone una cantidad en concepto de pensión de alimentos a su hija Luisa , concretada en 170 euros al mes, pues debe tenerse en cuenta que actualmente ha de contribuir íntegramente al sustento del hijo que con él convive, y para el caso de que varíe la situación, esto es, que Teofilo vuelva con su madre, deberá el padre abonar un pensión de alimentos para los dos hijos de 400 euros.
-II-
No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mercedes Carrasco Parrilla, en nombre y representación de D. Javier , y desestimando la impugnación efectuada por la Procuradora Dña. Sonia Elvira Lillo en nombre y representación de DÑA. Ángeles , contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de de Cuenca , declaramos que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA en los siguientes extremos:
- Se suprime la pensión alimenticia fijada en 600 euros al mes a favor de los hijos Teofilo y Luisa quedando fijada en la cantidad de 170 euros a abonar por D. Javier a su hija Luisa pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe, Ángeles mientras dure la situación actual de convivencia de Teofilo con D. Javier , y para el caso de volver el hijo a convivir con la madre, D. Javier deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 400 euros para los dos hijos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe, Ángeles .
Manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Cúmplase lo establecido en los artículos 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208-4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
