Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1151/2010 de 27 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 29067370052012100033


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 75

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA .INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1151/2010

JUICIO Nº 1401/2008

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Oscar que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. AURELIA BERBEL CASCALES . Es parte recurrida Vidal que está representado por el Procurador D. JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Junio de dos mil diez , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el/la Procurdor/a de los Tribunales y de D./Dña. Oscar frente a D./doña . Vidal , absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas , con imposición a la actora de las costas del Juicio . "

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Febrero de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción de reclamación de la cantidad de 29.865,36 euros, importe de la fabricación y colación de carpintería de aluminio, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Oscar , alegando los siguientes motivos de impugnación; 1) El hecho de poseer una factura pro forma, no debe equipararse al abono del servicio, dado que la parte demandada no adjunta ni un solo documento que justifique que se realizó el pago. 2) Ha quedado acreditado que las obras las encargó el propio demandado, que estas se realizaron en su vivienda privada, sin relación alguna con la sociedad SUNSHINE PROPERTIERES CARES S.L.. 3) Concurre identidad subjetiva, aunque no sea física, si es jurídica, al ser por un lado persona física el demandado Don Vidal , y por otro lado, parte responsable de la persona jurídica (administrador) y por tanto responde también de la sociedad SUNSHINE PROPERTIERES CARES S.L., por lo que sí debería responder de la misma manera aunque no se haya citado en el escrito inicial de demanda. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Vidal , al quedar acreditado en autos que la sociedad ARIANNE contrató los servicios de la empresa SUNSHINE PROPERTIERES CARES S.L., para la realización de los trabajos de reforma, quien a su vez subcontrató a GARLU a fin de llevar a cabo los trabajos de aluminio que dicho trabajos fueron pagados por ARIANNE A SUNSHINE.

SEGUNDO.- La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda acogiendo la alegada excepción de fondo de falta de legitimación pasiva del demandado, al no haber contratado como persona física la realización de las obras de reforma en la que se incluye la carpintería de aluminio suministrada por la empresa del actor, razonando, que no se ha interesado en la demanda el levantamiento del velo jurídico, y frente a este argumento, se alega simplemente por el apelante que sí debe responder, sin alegar fundamento jurídico alguno de su pretensión y menos aún que desvirtúe el contenido en la resolución recurrida, haciendo hincapié sobre la falta de fuerza probatoria de los documentos aportados por el demandado que acreditarían el pago entre AIANNE Y SUNSHINE, argumento innecesario en sentencia, desde el momento que con anterioridad se acoge la excepción que es de fondo, debiendo por ello analizarse, exclusivamente la excepción acogida, cuyo perecimiento haría innecesario entrar en si hubo o no pago, desde el momento que la parte actora niega ser subcontrata de la mercantil SHUNSHINE, insistiendo en la contratación directa con el demandado. Y en este orden de cosas, acreditado documentalmente (folios 114 y 115) que el demandado no contrató personalmente las obras de reforma en las que se subcontrató la carpintería metálica al actor, sino que el cliente de Aluminios GARLU es la empresa SUNSHINE PROPERTIERES CARES S.L., por el simple hecho de ser administrador de la misma el demandado o porque las obras se hayan realizado en su domicilio particular, no supone argumento jurídico alguno para pretender la condena del demandado, pues a los argumentos contenidos en la resolución combatida, en el sentido de no haberse interesado en la demanda el levantamiento del velo, tampoco consta que SUNSHINE PROPERTIERES CARES S.L., se constituyese para defraudar los derechos de acreedores ( en el mismo sentido STS nº 610 de 8 de Julio de 1999 ), sino que por el contrario nació a la vida mercantil con patrimonio diferenciado y objeto social también diferenciado, nacimiento perfectamente legal que impide la confusión de patrimonios con su administrador y por ende, la aplicación de la teoría del levantamiento del velo jurídico.

En consecuencia, el recurso habrá de ser desestimado y confirmarse la sentencia recurrida

TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Oscar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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