Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 1017/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 42173370012012100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00075/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1017/12
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE BURGO DE OSMA
Procedimiento de origen : VERBAL 331/11
SENTENCIA CIVIL Nº 75/12
En Soria, a seis de Junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 331/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN de Burgo de Osma, siendo partes:
Como apelante y demandante: AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., representado por el Procurador Sra. Jiménez Sanz, y asistido por el Letrado Sra. González Morales.
Y como apelado y demandado: HOSTAL LA PERDIZ M.H. S.L., representado por el Procurador Sra. Soria Palomar y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. sobre reclamación de cantidad líquida frente a Hostal La Perdiz M.H., S.L. a través de su representación procesal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, y sin perjuicio de que se emitan nuevas facturas según lo explicitado en el cuerpo de esta resolución y con expresa imposición de costas a la actora".
SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1017/12, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO .- La actora formuló demanda en reclamación de prestación y realización de servicios de saneamiento y limpieza, de toda índole, para el tratamiento, recuperación, eliminación y depuración de residuos de aguas potables. La actora es la concesionaria del servicio de suministro de agua potable en el municipio de El Burgo de Osma. Fundamentó su acción en que tiene con la demandada suscrito un contrato por servicios de alcantarillado y depuración de de aguas de la finca sita en la calle Universidad de dicha localidad. Como resultado de dichas relaciones comerciales, reclamó a la demandada HOSTAL LA PERDIZ el importe de 5.126,40 euros, por importes de facturas acompañadas con la demanda.
La demandada HOSTAL LA PERDIZ SL se opuso, negando la existencia de la deuda, toda vez que afirma que realizó todos los trámites establecidos por la legislación de la materia para la obtención de la licencia de explotación de agua derivada de pozo privado, solicitándose previa autorización al Ayuntamiento de El Burgo de Osma para la realización de obras destinadas a ello. Con fecha 18 de junio de 2010 solicitó la legalización ante la Confederación, y ésta autorizó la misma en fecha 28 de octubre de 2010 con un volumen máximo de 5125 m3 al año, momento en que comenzó a utilizarse el sondeo. Adujo que había realizado las obras con anterioridad y colocado el contador, siendo el caudal máximo concedido 5123 m3/año = 1.281 m3 trimestre. La actora facturó agua por la mera sospecha del descenso de consumo de agua suministrada, sin tener en cuenta que el demandado cambió el sistema de refrigeración de agua a aire, y con la crisis económica hubo menos facturación. Finalmente, aduce que con la actual ordenanza lo que procede es facturar el mínimo -30 m3 al mes- y posteriormente regularizar el consumo legal, y no estimar el máximo consumo.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción, sobre la base de no considerar acreditados los hechos demandados en virtud de la prueba practicada, documental consistente en facturas elaboradas unilateralmente por la actora, toda vez que no se realizó lectura real del contador, puesto que se tomó como fundamento de la deuda un consumo máximo de agua, cuando la ordenanza municipal establece una facturación por el mínimo.
Contra esta resolución se alza la parte actora, alegando, como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba. Refiere la apelante que se están reclamando facturas por los servicios de alcantarillado y depuración de aguas, y no suministro de agua. Su consumo descendió significativamente el cuarto trimestre del 2009, y que el Ayuntamiento ha certificado como debe facturarse la estimación del consumo, comunicada por el Ayuntamiento.
SEGUNDO .- Fundamentado el recurso en error en la valoración probatoria, como recuerda la sentencia de la AP de Valladolid de 18 de octubre 2006 , la ponderación probatoria corresponde de forma primera y primordial al juzgador de instancia que sabido es, opera con las ventajas que confieren la inmediación, oralidad y contradicción, de manera que en esta alzada, y a pesar del conocimiento pleno que de la cuestión tiene el Tribunal de apelación, éste se limita a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio, el juez de origen se ha comportado de forma ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica. Así mismo y en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterada doctrina del T.C. relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" (entre otras SSTC 194/1990, de 29 de noviembre FJ-5 ; 21/1993, de 18 de enero, FJ 4 ; 272/1994, de 17 de octubre FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio FJ 2). El Juez o Tribunal de apelación puede así valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación.
Sobre la base de estas premisas, y volviendo a examinar esta Sala la prueba practicada, no apreciamos el error alegado por el apelante: nos encontramos que el demandante reclama la prestación de servicios de saneamiento para el tratamiento de aguas residuales. Fundamenta su pretensión en unas facturas elaboradas unilateralmente -véanse folios 5 y siguientes- que refieren del 26/03/2010 a 26/05/2010 un consumo de 1281 m3. Las facturas posteriores, números 3 a 7, se calculan sobre este consumo, sin lectura de contador. Ha resultado probado que el demandado procedió a la captación de agua solicitando su legalización en fecha 18 de junio de 2010, y la Confederación autorizó la misma con un volumen máximo anual de 5125 m3/año. Ello aparte, el demandado realizó obras con anterioridad y colocado un contador, según resulta de los documentos obrantes a los folios 61 y 62, además de haber cambiado los sistemas de refrigeración por agua a aire, en mayo de 2010, calculando un ahorro aproximado de agua en 100 m3 en una cámara y de 75 m3 en otra, por mes -folio 71-.
Sobre la base de esta prueba, no puede prosperar la facturación aleatoria o estimativa reclamada por la actora, ni puede considerarse que la disminución en el consumo se deba única y exclusivamente a la explotación de un pozo por la demandada, concurriendo, como se han expuesto, otros factores, pesando sobre la actora la prueba del consumo de agua de la demandada, que no ha verificado.
Por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, artículo 398 LEC , con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA SA representada por la Procurador Sra. Jiménez Sanz, y defendida por la Letrada Sra. González Morales, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgo de Osma en el Juicio Verbal 331/2012, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta mi Sentencia, que será notificada en forma legal a las partes, haciéndoles saber que, caso de interponer Recurso de Casación ó Extraordinario por Infracción Procesal, deberá acreditar al tiempo de su interposición la consignación de la suma de 50€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales aperturada en el Banco Español de Crédito, cuenta expediente nº 4162 0000 01 seguido del nº de procedimiento (4 dígitos) y del año (dos dígitos) debiendo indicarse en el campo "concepto" del documento resguardo del ingreso, que se trata de un "Recurso", seguido del código 06 (casación) ó 04 (Infracción Procesal. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse a continuación de los 16 dígitos de la cuenta de expediente (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION . Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
