Sentencia Civil Nº 75/201...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 75/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 336/2012 de 21 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100017


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000075/2012

En Medio Cudeyo a 21 de Junio de 2012

.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm.336/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Coro y Carlos Alberto representados ambos por el Procurador Sra. Teresa María Hernández García y asistidos por el Letrado Sra.Gema Palazuelos Juarez

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sra. Teresa María Hernández García en nombre y representación de las partes, presentó demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideran oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por Decreto de 6 de Junio de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron el día 6 de Junio de 2012. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 15 de Junio de 2012 , por Diligencia de ordenación de 19 de Junio de 2012, se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Carlos Alberto y Coro contrajeron matrimonio civil en Santa María de Cayón el 10 de Marzo de 2006 y que de dicho matrimonio nacieron dos hijos Rosana y Claudio procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC ) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander a 10 de Mayo de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 del Código Civil , cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos , según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede decretar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra. Teresa María Hernández , en nombre y representación de Carlos Alberto y Coro .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santa María de Cayon el 10 de Marzo de 2006 .

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN SANTANDER A 10 DE MAYO DE 2012 , EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO, NI PERJUDIQUEN, RESTRINJAN O SUPRIMAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien en su caso lo podrá interponer, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.