Sentencia Civil Nº 75/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 171/2012 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 75/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100182

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00075/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 171/12

Autos núm. 627/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Almansa

S E N T E N C I A NUM. 75/2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a once de abril de dos mil trece.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Almansa, a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U representado por el/la procurador/a D/DÑA. Francisco Ponce Riaza, contra Pedro Miguel representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Pilar Galindo Anaya.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Se estima la demanda promovida por la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U contra D. Pedro Miguel , y en consecuencia se condena a este último al pago de la suma reclamada de 3.170,81 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas ocasionadas en este procedimiento.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 20 de febrero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 20 de noviembre de 2012 para la resolución del recurso.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

No se ha cumplido el plazo para dictar sentencia por extravio de sus autos.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba.

Tal alegato se formula respecto de los dos pronunciamientos que hace la sentencia impugnada en su fundamentación.

SEGUNDO.- El primero de esos pronunciamientos hace referencia a diversas impugnaciones de las facturas que por suministro eléctrico se le pretenden cobrar.

Al respecto dos puntualizaciones: a) los términos del debate procesal se establecen, como así ya lo dice la sentencia de instancia, en el proceso monitorio y así ya lo hemos dicho en otras de nuestras resoluciones y ello porque monitorio y verbal, o en su caso ordinario, no son procesos independientes. Las impugnaciones, aunque fuera de forma somera, de las facturas tenían su cauce en esa oposición al monitorio y de ahí su correcta desestimación. b) pero es que en todo caso nada acredita que la facturación, que se hace con los precios publicados en el BOE de 28-6-2008 y que tiene su regulación reglamentaria, véase esa cita de la sentencia al R. D 1955/2000 , contravenga esa normativa.

TERCERO.-Mal puede hablarse de cobro de lo indebido allí donde se cobra por el consumo realizado sea por el recurrente o por tercero durante el periodo de vigencia del contrato, porque a eso es lo que obliga el mismo y su duración lo es desde el momento en que se contrata hasta el momento en que se comunica esa baja a la suministradora en los términos que el contrato, cláusula 10, estipulada. Términos reconocidos que no han sido cumplidos.

CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva, vía vencimiento, consagrada en los artículos 398 y 394 de la LEC a la condena en costas a la apelante, por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimandola apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Almansa , debo CONFIRMAR Y CONFIRMOíntegramente la sentencia de instancia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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