Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 697/2011 de 08 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100077
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 697/2011 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 653/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A N ú m. 75
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dol mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 653/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de RESIDENCIAL STANDING HOME, S.L. , contra Cecilio y Rebeca , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 14 de abril de 2.010 por el Procurador de los Tribunales PILAR MARTINEZ RIVERO en nombre y representación de RESIDENCIAL STANDING HOME SL contra Rebeca y Cecilio con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2012 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.
Fundamentos
PRIMERO.-Alega la actora, 'RESIDENCIAL STANDING HOME, S.L.', empresa dedicada a la construcción, en su demanda que recibió de los demandados, Rebeca y Cecilio un encargo para la construcción de una vivienda en unos terrenos de su propiedad y que como consecuencia de la ejecución de las obras se emitieron cinco facturas por un importe total de 91.073'19€, que resultaron impagadas, sin que en ningún momento durante la ejecución existiera queja o disconformidad alguna con el desarrollo de la obra que justificara su impago, habiendo resultado infructuosas las reclamaciones extrajudiciales efectuadas. Por todo ello, solicita se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la indicada suma, más intereses y costas.
Los demandados se oponen a tal pretensión alegando, en esencia: (a) Impugnan el presupuesto y la memoria aportada por la actora ya que son documentos alterados que no coinciden con su original; (2) la factura 14/2008 corresponde al primer pago de 12000€ efectuado por la propiedad de la obra y las facturas NUM000 , NUM001 y NUM002 fueron abonados a través de tres transferencias bancarias, debiendo tenerse en cuenta que, en el desarrollo de la relación, habitualmente las facturas que emitía el constructor se hacían cuadrar con el dinero previamente entregado por los promotores; en cualquier caso las relaciones economicas se plasmaban mediante anotaciones manuscritas por el constructor en el presupuesto; (3) La factura NUM003 corresponde a la reparación del daño causado por el golpe de un camión en la puerta/murete de entrada y cuyo pago no corresponde a los demandados; (4) La reclamación remitida por la actora por burofax en 29.10.2009 fue contestada por los demandados por idéntico conducto en 7.1.2010 y omite la actora decir que el mismo remitió en 29.5.2009 un burofx respondiente a la resolución unilateral del contrato por parte de los promotores de la obra como consecuencia de la pesima ejecución de la obra realizada por la actora, deficiencias que se constatan en el borrador de informe emitido por el arquitecto director de la obra Sr. Jose Ignacio y en una acta notarial, siendo así que la vivienda aún no dispone de cédula de habitabilidad ni de licencia de primera ocupación. En definitiva, concluyen alegando que, habiendo empezado la obra en septiembre de 2008 y finalizado en mayo de 2008 por haber resuelto los promotores el contrato como consecuencia del incumplimiento del constructor (defectos y retrasos en la ejecución, respecto de los que se reservan las acciones), habían pagado la totalidad de los trabajos ejecutados, por lo que nada adeudan a la empresa actora.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad, al considerar, en esencia: (a) que al estar admitido que el constructor abandonó unilateralmente la obra antes de su finalización, éste incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales que le impide exigir el cumplimiento de las de la contraria; (b) la prueba practicada en autos no permite concluir que esté acreditada la existencia de la deuda cuyo pago se reclama.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, al considerar que la sentencia altera los términos en lo que quedó fijado el debate y que, además, incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- -Es un hecho indiscutido que el contrato se resolvió anticipadamente, antes de la finalización de la obra, la cual, según ha quedado probado en autos, no estaba finalizada al tiempo de plantearse el pleito. Ahora bien, admitida y probada la existencia de discrepancias entre los dueños de la obra y el constructor, aquéllos afirman que fueron ellos quienes resolvieron el contrato ante el incumplimiento del constructor (así lo manifiestan en el Extremo 'Al tercero' de su contestación, alegando que el burofax remitido por el actor en 19.5.2009, que aportan de documento 9, fue la respuesta de éste a la resolución contractual por su parte y que fue consecuencia de la pésima ejecución de los trabajos que se estaban realizando), mientras que éste sostiene (en prueba de interrogatorio de parte) que fue él quien abandonó la obra por discrepancias con la propiedad. Sea como fuere, resuelto el contrato, en el presente pleito no se pretende su liquidación (determinación del valor de lo construido, de acuerdo con lo presupuesto, atendiendo a posibles modificaciones o aumentos de obra, y determinación de lo pagado por la propiedad y valoración de las eventuales deficiencias de que pueda adolecer la obra) sino que el actor se limita en su demanda, ciertamente sucinta pero absolutamente clara, a reclamar el importe de cinco concretas facturas; por su parte, los demandados se oponen a dicha reclamación alegando que cuatro de ellas ya han sido abonadas y, respecto de la quinta, que no vienen obligados a su pago.
Sentado lo anterior y tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y probado en autos, el tribunal alcanza la misma conclusión desestimatoria que el juzgador a quo, aún con distintos fundamentos.
Así es, ciertamente las relaciones económicas entre las partes no se documentaban dentro de la normalidad contable, por ello no existe una prueba directa del pago de las facturas que se reclaman, ya que no se expedían recibos por las sumas entregadas; no obstante, de lo actuado resultan una serie de indicios cuya acumulación lleva al tribunal a la convicción de que dicho pago se ha efectuado, estimándolo suficientemente acreditado, y ello en base a las siguientes consideraciones:
(a) No puede descartarse que, como mantienen los demandados, las facturas se emitieran una vez realizado el pago a cuenta, así no puede obviarse la declaración del Sr. Casiano , legal representante de la actora en prueba de interrogatorio de parte, quien en un primer momento afirma 'que siempre se me se hace un pago yo emito la factura' (2' 40'' CD ) mientras que más adelante manifiesta, incurriendo en una clara contradicción con lo anterior que 'normalmente cuando voy a cobrar, perdón, quiero cobrar emito una factura' (5' 44' CD), manifestando no entender la pregunta de la letrada cuando le interroga por lo que hace una vez ha cobrado la factura presentada.
(b) Los demandados pagaron mediante transferencias bancarias a través de Caixa de Catalunya las sumas de 16.500¿ (31.10.2008), 5000¿ (6.11.2008) y 54.000¿ (17.11.2008). Es destacable la coincidencia de fechas e importes con las facturas que ahora se reclaman, así la fra/ NUM000 por importe de 16.050€ que si bien lleva fecha de 26.9.2008 contiene como concepto 'certificación por trabajos realizados mes octubre' y las otras dos transferencias por un total de 59000€ suma de las fras/ NUM001 y NUM002 de fecha 17 y 20 de noviembre -un primer pago de 5.000€ correspondiente a la Fra/ NUM001 que se elevaba a 11.000€, y el resto de la misma, esto es, 6000€ se abonaron junto con la totalidad del importe de la fra/23 de importe 47.999'99€) .
(c) Por otra parte, alegan los demandados que efectuaron un primer pago en efectivo (es irrelevante de dónde procedieran los fondos entregados) de 12.000€, que correspondería a la primera de las facturas reclamadas ( NUM004 ) de fecha 26.9.2008, pago que en prueba de interrogatorio el demandante manifestó no recordar.
(d) Los apuntes anteriores han de ser puestos en relación con el contenido del documento núm. 2 de los aportados con la contestación de la demanda (fols 117 a 123). En dicho documento consta (y así lo reconoce el demandante en prueba de interrogatorio de parte) en letra impresa que los demandados habían dado a cuenta la suma de 5.694'87€ por IVA y 93.355'13€, según presupuesto, totalizando la suma de 99.050; debajo de dicha anotación se desglosan, asimismo en letra impresa, fechas e importes que coinciden en esencia con las facturas emitidas que ahora se reclaman, y junto a las mismas, manuscrito por el legal representante de la actora, Don. Casiano (así resulta de manera concluyente de la pericial caligráfica aportada, por más que el mismo en prueba de interrogatorio lo negara reiteradamente), constan anotaciones correlativas a los pagos efectivamente realizados por los demandados en la forma alegada por éstos. En defintiva, considera el tribunal, a tenor de lo expuesto, que el importe de las facturas reclamadas se encuentra incluido en la indicada suma de 99.050€ que se admite como cobrada.
A ello hay que añadir que, ante la alegación de pago en la contestación, en relación a las transferencias bancarias documentalmente acreditadas, el actor no lleva a cabo actividad alguna que lo desvirtúe, así no aporta elemento alguno que acredite que dichos pagos corresponden a otros conceptos o facturas. En conclusión, el tribunal considera probado el pago de las facturas núm. NUM004 , NUM000 , NUM001 y NUM002 , por lo que su reclamación ha de ser desestimada.
TERCERO.-Resta, por último, resolver acerca de la reclamación de la factura 6/2009, por importe de 4.023'20€, respecto a la cual la cuestión se ciñe a determinar si los demandados vienen obligados a su pago.
Resulta indiscutido que dicha factura incluye los trabajos efectuados por el actor para la reparación de los daños ocasionados en el muro perimetral y entrada de la finca por un camión que intervino en la ejecución de la obra.
La mercantil apelante no articula el motivo de impugnación respecto a la desestimación de la reclamación de esta factura, impugnación, pero, que ha de deducirse de la petición genérica de revocación de la sentencia i íntegra estimación de la demanda. En cualquier caso, nuevamente, el tribunal alcanza la misma conclusión que el juez a quo, que ha de ser condirmada, si bien partiendo de distintos fundamentos.
Así, en la contestación a la demanda, tras alegar que dicho trabajo no hace referencia a obra presupuestada, se reconoce que 'mientras Don. Casiano hacia entrar un camión que traía material, éste colisionó contra la puerta/murete de entrada de la casa, causando importantes daños'. Así, la demandada reconoce que se provocaron daños por un camión y no niega que esos daños fueran reparados por el actor, únicamente niega que dirigiera reclamación alguna a la aseguradora y que levantara parte amistoso alguno y de ello infiere que no les corresponde hacer frente al pago de dicha factura.
Esta alegación ha de ser acogida. Efectivamente, admitido que el daño fue causado por un tercero que intervenía en la ejecución de la obra, se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual de la que, en principio, responderían solidariamente frente al perjudicado -dueño- tanto el causante directo del daño -conductor y propietario del camión- y su aseguradora, como el contratista de la obra (bien por culpa in vigilando bien por culpa in eligendo), por lo que éste no puede reclamar al perjudicado el importe de la reparación, sin perjuicio de las acciones que puedan ampararle, en sus relaciones internas, frente a aquéllos.
CUARTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 394.1 por remisión del 398.1 LEC ).
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de RESIDENCIAL STANDING HOME, S.L. contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2011 dictada en el procedimiento ordinario núm. 653/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Manresa, SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
