Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 633/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 10037370012013100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00075/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10195 41 1 2011 0200597
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000633 /2012
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen:DIVORCIO CONTENCIOSO 0000323 /2011
Apelante: Doroteo
Procurador: MARIA INMACULADA ROMERO ARROBA
Abogado: MARIA LUISA AVIS ROL
Apelado: Montserrat
Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado: EVA MARIA CORRALES CRUZ
S E N T E N C I A NÚM.- 75/2013
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 633/2012 =
Autos núm.- 323/2011 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a seis de Marzo de dos mil trece.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 323/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante DON Doroteo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Masa Pérez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Arroba,defendido por la Letrada Sra. Avís Rol,y como parte apelada, la demandada DOÑA Montserrat , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por la Letrada Sra. Corrales Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 323/2011, con fecha 3 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de Don Doroteo frente a Doña Montserrat y, en consecuencia, decreto la disolución del matrimonio formado por ambas partes por causa de divorcio, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Acuerdo la extinción de la pensión de alimentos establecida en sentencia de separación matrimonial dictada por este juzgado el 30 de septiembre de 2003 en los autos nº 138/2002 a favor de Dª María Inmaculada y a cargo de don Doroteo y mantengo el resto de medidas acordadas en la misma...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Marzo de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con modificación de las medidas acordadas en anterior proceso de separación; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo el relativo al uso y disfrute del domicilio conyugal.
Alega no se analiza dicha cuestión en torno a la posibilidad de un uso alternativo y temporal de la vivienda por ambos ex cónyuges, hasta tanto se lleve a cabo la liquidación de los bienes gananciales.
Reitera que se ha producido un cambio real en las circunstancias económicas del apelante como reconocen todas las partes, pues en la actualidad carece de trabajo e ingresos de tipo alguno, conviviendo con su hermana al carecer de domicilio propio. Esta situación de D. Doroteo implica un cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la separación para dictar las medidas que se acordaron, con respecto a las actuales, en aquellas fechas trabajaba y tenía un salario y en la actualidad carece de cualquier tipo de ingresos.
Considera que su ex mujer, puede disponer de la vivienda de sus padres, donde poder vivir, e incluso de familiares, a quien poder pedir ayuda, por no mencionar a sus hijos, con quienes tiene una buena relación, y atribuir el uso y disfrute de la vivienda a D. Doroteo , hasta la liquidación de los gananciales. De no estimarse esta pretensión podría establecerse un uso temporal y alternativo de la vivienda hasta la liquidación de los gananciales. Al no existir hijos que convivan en dicho domicilio, debe disfrutarlo quien ostente el interés familiar más necesitado de protección. Y cuando el interés es similar, como es el caso que nos ocupa, el uso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 394 C. Civil pudiendo establecerse su uso temporal alternativo, que es lo que solicita para el supuesto de que no se atribuyera al apelante el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Termina solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, respecto del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, en el sentido de acordar la venta a un tercero de dicha vivienda o bien la adjudicación de su propiedad a uno de los ex cónyuges titulares, previa compensación de la cantidad que le corresponda al otro en el pro indiviso, o, para el supuesto de desestimación de esta pretensión, solicita se establezca un uso temporal y alternativo de la que fuera vivienda familiar hasta que se produzca la liquidación de los bienes gananciales.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar la pretensión de la demanda sobre el particular, toda vez que no se pueden alterar las pretensiones en el curso del procedimiento.
Se observa a tal efecto, que en el suplico de la demanda se solicita por el hoy apelante respecto a la vivienda que fue el domicilio conyugal, que se proceda a su venta bien a un tercero, bien a uno de los ex cónyuges abonando al otro la mitad del precio, y en el recurso de apelación se solicita la venta a un tercero de dicha vivienda o bien la adjudicación de su propiedad a uno de los ex cónyuges titulares, previa compensación de la cantidad que le corresponda al otro en el pro indiviso, o, para el supuesto de desestimación de esta pretensión, solicita se establezca un uso temporal y alternativo de la que fuera vivienda familiar hasta que se produzca la liquidación de los bienes gananciales, de modo que, tratándose de una materia que se rige por el principio dispositivo, la sentencia solo debe dar respuesta a las pretensiones oportunamente deducidas en los escritos principales, más no a las cuestiones planteadas de forma extemporánea, como aquí sucede respecto al uso temporal y alternativo de la que fuera vivienda familiar, como acertadamente se dice en el Auto denegando la aclaración de la sentencia. En consecuencia, nada más podemos decir sobre el particular.
Finalmente, respecto a la cuestión planteada de la venta de la vivienda, esta materia es ajena a un proceso de divorcio con modificación de medidas, pues nada impide al apelante promover la liquidación de los bienes gananciales, entre los que se encuentra la vivienda que fue domicilio conyugal.
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Doroteo contra la sentencia núm. 45/12 de fecha 3 de octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo en autos núm. 323/11, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOSexpresada resolución; sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
