Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 75/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 17/2014 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 75/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100023
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:158
Núm. Roj: SAP Z 158/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00075/2014
SENTENCIA NUMERO: 75-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 425/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 17/2014, en los
que aparece como parte apelante, D. Jose Pablo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. LETICIA MUÑOZ ROME, asistido por el Letrado D. VICENTE CORTES ARCOS, y como parte apelada,
C.P. DIRECCION000 NUM000 (ZARAGOZA) , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.
YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistido por el Letrado D. NABIL GERMAN GORGEES PASCUAL, en
cuyos autos en fecha 4 de noviembre de 2013 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1º Condeno a don Jose Pablo a abonar a Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza la suma de 8.307,52 euros.
2º Absuelvo a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza de las pretensiones contenidas en la reconvención de don Jose Pablo .
3º Condeno a don Jose Pablo a abonar las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada C. DIRECCION000 NUM000 presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Jose Pablo , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de febrero de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en 1ª Instancia en procedimiento sobre reclamación por la comunidad actora de gastos comunitarios de instalación de ascensor es objeto de recurso por la representación del demandado propietario del local nº 3 que en su apelación (Art. 458 LEC ) considera que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de prueba en relación a los Estatutos Comunitarios y doctrina del Tribunal Supremo, pues se produce un enriquecimiento injusto de los propietarios de los pisos en detrimento del propietario del local que no tiene beneficio alguno de dicha instalación, no debiéndose entrar a valorar la validez de la cláusula estatutaria pues el acuerdo de exoneración del pago es válido.
SEGUNDO.- Los estatutos de la comunidad demandante por lo que aquí interesa establecen 'Articulo segundo.- Los propietarios de los locales de negocio en la planta baja estarán exentos de los gastos correspondientes al portal y escalera'.
Se plantea en el litigio si de esta declaración se deduce que los propietarios de locales, en este caso el apelante deben o no contribuir a los gastos de instalación del ascensor.
Ciertamente, el principio de autonomía de la voluntad, permite que a través de los estatutos pueda exonerarse en determinadas circunstancias a algunos locales o viviendas de contribuir a determinados gastos, lo que no puede esta cuestión extrapolarse a supuestos bien diferentes como puede ser el caso de la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta indispensable o necesario para la habitabilidad del inmueble, lo que debe conllevar a una interpretación necesariamente restrictiva de aquellas cláusulas en línea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (por todos S- 20/2/2012), de tal manera que no libera a los propietarios de locales a contribuir con los gastos de instalación de ascensores, en aquellos casos en los que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble ya que todo ello redunda en beneficio de todos los propietarios e incrementa el valor de la vivienda en su conjunto. Igualmente, así lo indica el Juzgador de Instancia, lo ha entendido el legislador con la reciente reforma del Art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal llevada a cabo por la Ley 8/2013 de 26 de Junio.
Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Zaragoza contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 425/13, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondran en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
