Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 75/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 541/2014 de 13 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 75/2015

Núm. Cendoj: 39075370022015100372

Núm. Ecli: ES:APS:2015:935

Núm. Roj: SAP S 935/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942357123
Fax.: 942357142
Modelo: TX004
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000541/2014
NIG: 3904241120130000120
Resolución: Sentencia 000075/2015
Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 0000531/2013 - 00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Fiscal
MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Apelante
Torcuato
MARÍA JOSÉ LLANOS BENAVENT
Apelado
Carolina
BEGOÑA PEÑA REVILLA
SENTENCIA nº 000075/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================
En la Ciudad de Santander a trece de febrero de dos mil quince.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria
los presentes Autos de Modificación de Medidas número 531 de 2013, (Rollo de Sala número 541 de 2014),
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de
D. Torcuato contra Dª. Carolina , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Torcuato , representado por la Procuradora
Sra. De Llanos Benavent y asistido por la Letrado Sra. Holanda Obregón; y parte apelada e impugnante Dª.
Carolina , representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y asistida por la Letrado Sra. Perez Vigo. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 6 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales MARÍA JOSÉ DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Torcuato , contra Carolina , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la modificación de la sentencia de fecha 05/06/13, y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO 1.- La reducción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo, de manera que el padre deberá abonar una cantidad de 250 euros mensuales, suma que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se indique al efecto, revalorizable anualmente automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle'.



SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de la parte demandada impugnó la resolución que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y tramitados, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: Se alega por el recurrente que la reducción de los alimentos, fijada en atención a la correlativa disminución de sus ingresos, ha de ser aún mayor, teniendo en cuenta que el salario percibido por el actor al tiempo de dictarse la Sentencia de divorcio era de 1.700 euros mensuales, mientras que sus ingresos actuales son algo más de 900 euros.

En cuanto a los ingresos considerados al fijar una pensión alimenticia por importe de 300 euros, fueron unos salarios mensuales máximos de 1.500 euros (tal y como se desprende del auto de medidas provisionales) con las oscilaciones a la baja que, al parecer, dependían de las dietas que en cada período pudieran percibirse, siendo tal cantidad superior a la que el propio apelante reconocía como la media mensual de sus salarios en su contestación a la demanda de divorcio, que era de 1.395 euros mensuales.

Alcanzado el acto de la vista, el actor admitió en su interrogatorio percibir una prestación de desempleo de 1.143 euros al mes, indicando igualmente que existían posibilidades de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

Con estos antecedentes, puesto que no se trata de aplicar una simple regla proporcional aritmética, la reducción aplicada, de la que resulta una prestación mensual de 250 euros, ha de considerarse razonablemente ponderada en atención a la constatada capacidad económica con la que cuenta el recurrente para afrontar el pago de esta prioritaria obligación legal, considerando la entidad de los gastos ordinarias de alimentación y manutención de un niño sin necesidades especiales , y siendo además suma asimilable a las cuantías que resultan de las tablas orientativas publicadas por el CGPJ, puesto que- tal y como explicita la juzgadora de instancia- estas tablas no incluyen los gastos de vivienda y educación, los cuales han de considerarse independientemente.

En consecuencia, se ha de desestimar la apelación, con imposición de costas al apelante ( art. 398 de la L.E.Civil ).



SEGUNDO: En cuanto a la impugnación formalizada de contrario, procede su desestimación con la sola reiteración de los razonamientos incorporados a la Sentencia de instancia.

Baste decir que, como ocurre en cualquier otro ámbito jurídico- sancionador, cabe predicar intencionalidad en la comisión de la acción punible, pero la decisión de sancionar en grado máximo una conducta con la extinción de la relación laboral, que es la decisión en la que el despido consiste, la adopta exclusivamente el empleador, siendo obviamente ajena a la voluntad del trabajador, salvo supuestos de connivencia fraudulenta que han de ser alegados y probados; en definitiva, la impugnación formalizada carece de toda consistencia.

Se han de imponer a la parte impugnante las costas de su impugnación ( art. 398 de la L.E.Civil ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Torcuato , contra la Sentencia de fecha 6 de marzo del 2.014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Medio Cudeyo , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Se desestima la impugnación formalizada por Doña. Carolina contra la misma Sentencia, con imposición de costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
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